El 24 de octubre de 2017 se aprobó la Ley 6/2017 de Reformas urgentes del Trabajo Autónomo (BOE 25 de octubre). Entre las medidas adoptadas, destacamos las siguientes que creemos pueden ser de su interés:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Con vigencia desde el 1 de enero de 2018)
· Consumos de la vivienda: Se admite la deducibilidad del 30% de los gastos de consumo de los m2 que se utilicen de la vivienda para el desarrollo de la actividad, siempre que se demuestre afección de la misma para el desarrollo de la actividad del trabajador autónomo. (Por ejemplo. Si se tiene el despacho en una habitación de la vivienda, y esta supone un 20% de los metros totales de la misma, el porcentaje de deducción de los consumos será el 30% del 20%, lo que equivaldría a un 6% del total de gastos.
· Gastos de manutención: Serán deducibles los gastos incurridos en establecimientos de hostelería y restauración siempre que se abonen con medios electrónicos de pago (NO EFECTIVO), y con los límites cuantitativos que establece el reglamento par dietas y gastos de manutención.
En 2017 los límites vigentes son:
o Media Dieta en España: 26,67 €
o Dieta completa en España (con pernocta, comida y cena): 53,34 €
o Media Dieta en extranjero: 48,08 €
o Dieta completa en extranjero (con pernocta, comida y cena): 91,31 €
Seguridad Social y cotizaciones.
Todas las personas físicas o jurídicas que no sean residentes en nuestro país, pero tengan propiedades inmobiliarias o cualquier tipo de ingreso o ganancia patrimonial, o rendimiento mobiliario o análogos, están obligados a presentar la correspondiente liquidación del impuesto de IRPF para no residentes. En esta nota informativa nos vamos a centrar en el supuesto más habitual, que es la mera tenencia de inmuebles.
1.- Base Imponible y tipo de gravamen del impuesto
a) Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, se tomará como base de imputación de los mismos el 50% del mayor de los siguientes valores: (i) el precio, (ii) contraprestación o (iii) valor de adquisición del inmueble, o (iv) el valor del inmueble comprobado por la Administración a efectos de otros tributos. En estos casos, el porcentaje será del 1,1%.
b) Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna.
c) En los supuestos de derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, la imputación se efectuará al titular del derecho real, prorrateando el valor catastral en función de la duración anual del período de aprovechamiento. No procederá la imputación de renta inmobiliaria a los titulares de derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles cuando su duración no exceda de dos semanas por año.
d) En los supuestos en que la titularidad corresponda a varias personas, la renta correspondiente al bien inmueble o derecho real de disfrute de que se trate, se considerará obtenida por cada una de ellas en proporción a su participación en dicha titularidad.
2.- Fecha de devengo y pago del impuesto
El impuesto se devenga a fecha 31 de diciembre del ejercicio objeto de gravamen. La fecha de pago del impuesto, por el concepto de imputación de rentas inmobiliarias, es durante todo el año natural siguiente a la fecha de devengo. En caso de presentación telemática por internet se podrá domiciliar el pago del importe a ingresar desde el día 1 de enero al 23 de diciembre.
3.- Documentación necesaria para presentar junto al impuesto:
Certificados de residencia:
Se deberá aportar certificado de residencia expedido por las autoridades fiscales del país de residencia.
Además, cuando exista un Convenio suscrito entre España y el país de residencia en virtud del cual se apliquen exenciones o reducción de la cuota por un límite de imposición, en el certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal correspondiente deberá constar expresamente que el contribuyente es residente en el sentido definido en el Convenio que corresponda, en su caso.
Justificante acreditativo de la identificación y titularidad de la cuenta bancaria:
Este documento únicamente deberá aportarse en caso de que se domicilie el pago, o la devolución del impuesto en una cuenta corriente abierta en una entidad bancaria.
Este certificado no será necesario en caso de que el asesor fiscal realice el pago del impuesto en nombre del contribuyente.
Copia del último recibo de IBI (Impuesto sobre los bienes de naturaleza Urbana)
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El pasado día 11 se publicó el Real Decreto –Ley 9/2015 de medidas urgentes para reducir la carga tributaria por los contribuyentes del IRPF y otras medidas de carácter económico.
Tipos de retención específicos aplicables durante 2015:
TIPO DE RENDIMIENTO |
Retención hasta 12 de julio |
Retención a partir de 12 de julio |
Rendimiento de actividades profesionales |
19,00% |
15,00% |
Rendimiento de actividades profesionales por inicio de actividad |
9,00% |
7,00% |
Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación |
19,00% |
15,00% |
Consejeros y administradores de entidades si INCN<100.00€ |
20,00% |
19,50% |
Rendimientos del Capital mobiliario |
20,00% |
19,50% |
Ganancias derivadas de acciones y participaciones en IIC |
20,00% |
19,50% |
Premios en juegos, concursos, rifas |
20,00% |
19,50% |
Arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles urbanos |
20,00% |
19,50% |
Propiedad intelectual, industrial, asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles, negocio o minas |
20,00% |
19,50% |
Por la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen |
20,00% |
19,50% |
Ganancias derivadas de aprovechamiento forestales |
20,00% |
19,50% |
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:
Retención e ingreso a cuenta
Desde el 1 de enero de 2015 hasta el 11 de julio de 2015, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta es del 20%. Dicho porcentaje será del 19,5% desde el 12 de julio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.
Para el ejercicio 2015, existen 3 tipos diferentes de retenciones IRPF para aplicar en tus facturas como autónomo profesional: 19%, 15% y 9%. ¿Sabes cuándo y cuál debes aplicar en tus facturas? Los empresarios y autónomos se van a encontrar con una Reforma Fiscal que, según el Gobierno, trata de incrementar el número de contribuyentes y, sobre todo, el de ingresos en el 2015.
El tipo de retención a aplicar en las facturas con carácter general baja del 21% al 19%, ello debido a la entrada en vigor de la Reforma Fiscal 2015. Se entiende por profesionales autónomos aquellos dados de alta en las secciones segunda y tercera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), relativas a las actividades profesionales y artísticas.
El 19% de IRPF
La retención de IRPF para los nuevos autónomos en actividades profesionales es del 9% en el año que se dan de alta y los dos siguientes, siempre que no hayan desempeñado ninguna actividad profesional anteriormente. Superado este periodo, y con la entrada en vigor de la nueva Reforma Fiscal en enero del 2015, se les aplicará una retención del 19% y no del 21% como hasta ahora.
Menos de 12.000 €
Además los trabajadores autónomos con rentas de hasta 12.000 euros se continuaran beneficiando en 2015 de menores retenciones fiscales, des de el pasado 1 de julio están tributando al 15% frente al 21% que pagaban anteriormente.
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