Últimas novedades en Materia Laboral (RD 16/2013)

Recientemente se han producido importantes y relevantes cambios en Real Decreto Ley 16/2013 publicado en el BOE el 2/12/13 que ha pasado muy desapercibido entre las Navidades y el revuelo originado por la propuesta de modificación de la Ley del Aborto. Es más, es sorprendente cómo reformas de calado relevante en el día a día de gran parte de las empresas españolas han tardado casi veinte días en salir a la luz.

Estas medidas son básicamente de dos tipos: - En relación con los trabajadores: conceptos que hasta la fecha se incluían como compensación de gastos, y por tanto exentos fiscalmente y excluidos de cotización ahora cotizan. Nos referimos a todo tipo de pluses extrasalariales, como puede ser el plus de transporte, los tickets restaurante, los seguros que abonaba la empresa, o contribución a los planes de pensiones, etc. Estos conceptos que había permitido el desarrollo de retribuciones variables y en especie que beneficiaban al trabajador y a la empresa, puesto que podía permitirse otorgar beneficios al trabajador con un menor coste actualmente pasan a ser conceptos INCLUIDOS en la cotización a la Seguridad Social.

Por lo tanto, supondrá menor cantidad líquida para el trabajador, quien en virtud de la aplicación de la reforma deberá descontarse el 6,35% o el 6,40% de estas cantidades según su tipo de contrato, y para la empresa, para la que supone asumir por estos conceptos y cuantías más de un 29% de sobre coste en concepto de cuota empresarial de Seguridad Social. Los conceptos que actualmente se incluyen en cotización y anteriormente estaban exentos (con efectos desde el 22 de diciembre de 2013) son los siguientes:

• Donaciones promocionales

• Plus de transporte y distancia (*)

• Mejoras en prestación de seguridad social (planes de pensiones y sistemas alternativos).

• Stock options

• Entregas de productos a precios rebajados

• Primas de seguros • Bono guardería

• Gastos de locomoción con factura.

 

(*) Entendemos que si el trabajador aporta factura de la adquisición del abono transporte la cuantía de la factura si estaría exenta.

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