Concurso de acreedores - asesoramiento de TAX & LAW

Desde TAX & LAW - expertos en concursos de acreedores - le podemos asesorar para agilizar los tramites en cualquier tipo  de concurso de acreedores, y además defender sus intereses con la máxima efectividad. Llámanos HOY sin ningún compromiso para solicitar asesoramiento.

Conozca la propuesta de valor sobre concurso de acreedores de TAX & LAW
 

Clases de concurso:
Existen dos clases de concurso:
Voluntario: La solicitud de concurso la realiza el propio deudor.Necesario: En este caso  son los acreedores del deudor quienes solicitan la declaración de concurso. La principal diferencia con el concurso voluntario, es que en el caso del concurso necesario es que el deudor pierde las facultades de administración. Ventajas de encontrase en situación de concurso de acreedores:
Encontrase en la situación de tener que solicitar la declaración de Concurso es una situación difícil e indeseable para cualquier empresa, pero bien es cierto, que una vez la empresa es declarada en concurso, se esta en la mejor situación en que se puede encontrar una empresa en situación de crisis, ya que la ley concursal ofrece, entre otras, las siguientes protecciones o ventajas al deudor concursado:
Las demandas interpuestas por acreedores contra la empresa se paralizan, ya que las resolverá el juzgado de lo mercantil en que se tramite el concurso.No caben nuevas demandas. Todas las reclamaciones se tramitan dentro del procedimiento concursal, es decir, ante el Juzgado de lo mercantil en que se sustancie el procedimiento.Se paralizarán las  ejecuciones de garantias realesQuedará suspendido el devengo de los intereses, legales o convencionales, salvo los correspondientes a los créditos con garantía realNo podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudorEn caso de impago  al arrendador, el concurso evita el desahucio.Se permite “congelar” el pago a acreedoresFases del concurso de acreedores
El Concurso se puede resumir en 4 etapas:
Fase 1 Actos previos.- Presentación de la demanda de solictud de conurso ante el juzgado de lo mercantil hasta que se dicte Auto de Admisión a Trámite (declaración de concurso).
Fase 2 Fase común.- Desde el auto de admisión a trámite hasta el informe concursal.
Fase 3 Fase de resolución.- Convenio para continuar la actividad o liquidación.
Fase 4.- Determinación de la responsabilidad.
Puede haber una reapertura que nos devuelve a la Fase 3.
Durante el concurso de acreedores, la empresa en concurso puede y debe continuar su actividad mercantil, pues la intervención judicial únicamente conlleva que, para determinados actos, el órgano de administración requiera la autorización previa de la Administración Concursal. En esa gestión diaria de la empresa resulta vital un asesoramiento constante con los abogados encargados de la tramitación del concurso de acreedores, pues con ello debe facilitarse al empresario la actuación en el mercado bajo en régimen de intervención judicial.
Transcurridos los dos primeros meses del procedimiento, la Administración Concursal presentará  al Juzgado su Informe de situación del concursado, en el que expresará  sus primeras conclusiones acerca de la situación de insolvencia de éste, la composición de su patrimonio y la relación de acreedores.
Por último, la Ley Concursal permite a la empresa en concurso que decida proponga cuál quiere que sea su futuro, de forma que, si existe viabilidad empresarial, podrá presentar un Convenio de Acreedores por el que se proceda a refinanciar la deuda acumulada, con un aplazamiento máximo de cinco años y una reducción máxima de la deuda del 50% de su total importe. La aceptación de este Convenio por parte de una mayoría de los acreedores y su posterior ratificación por el Juez del concurso, permitirá alzar la intervención judicial de la empresa en concurso y que la misma deba atender sus deudas acumuladas hasta la fecha de declaración del concurso en los términos previstos en dicho Convenio.
En caso contrario, es decir, si no se presentara una Propuesta de Convenio o la que se hubiere presentado no hubiere sido aceptada por la mayoría suficiente de acreedores, la Administración Concursal se encargaría de la liquidación de la Compañía, sin perjuicio de las gestiones que la propia concursada, su órgano de administración y terceros puedan realizar para maximizar el valor obtenido en dicha liquidación.
Clases de concurso:
Existen dos clases de concurso:
  • Voluntario: La solicitud de concurso la realiza el propio deudor.
  •  Necesario: En este caso  son los acreedores del deudor quienes solicitan la declaración de concurso.

La principal diferencia con el concurso voluntario, es que en el caso del concurso necesario es que el deudor pierde las facultades de administración.

Ventajas de encontrase en situación de concurso de acreedores:

Encontrase en la situación de tener que solicitar la declaración de Concurso es una situación difícil e indeseable para cualquier empresa, pero bien es cierto, que una vez la empresa es declarada en concurso, se esta en la mejor situación en que se puede encontrar una empresa en situación de crisis, ya que la ley concursal ofrece, entre otras, las siguientes protecciones o ventajas al deudor concursado:

  1. Las demandas interpuestas por acreedores contra la empresa se paralizan, ya que las resolverá el juzgado de lo mercantil en que se tramite el concurso.
  2. No caben nuevas demandas. Todas las reclamaciones se tramitan dentro del procedimiento concursal, es decir, ante el Juzgado de lo mercantil en que se sustancie el procedimiento.
  3. Se paralizarán las  ejecuciones de garantias realesQuedará suspendido el devengo de los intereses, legales o convencionales, salvo los correspondientes a los créditos con garantía real.
  4. No podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor.
  5. En caso de impago  al arrendador, el concurso evita el desahucio.
  6. Se permite “congelar” el pago a acreedoresFases del concurso de acreedores


El Concurso se puede resumir en 4 etapas:

Fase 1 Actos previos.- Presentación de la demanda de solictud de conurso ante el juzgado de lo mercantil hasta que se dicte Auto de Admisión a Trámite (declaración de concurso).  

Fase 2 Fase común.- Desde el auto de admisión a trámite hasta el informe concursal.  

Fase 3 Fase de resolución.- Convenio para continuar la actividad o liquidación.  

Fase 4.- Determinación de la responsabilidad.  

 

Puede haber una reapertura que nos devuelve a la Fase 3.

Durante el concurso de acreedores, la empresa en concurso puede y debe continuar su actividad mercantil, pues la intervención judicial únicamente conlleva que, para determinados actos, el órgano de administración requiera la autorización previa de la Administración Concursal. En esa gestión diaria de la empresa resulta vital un asesoramiento constante con los abogados encargados de la tramitación del concurso de acreedores, pues con ello debe facilitarse al empresario la actuación en el mercado bajo en régimen de intervención judicial.

Transcurridos los dos primeros meses del procedimiento, la Administración Concursal presentará  al Juzgado su Informe de situación del concursado, en el que expresará  sus primeras conclusiones acerca de la situación de insolvencia de éste, la composición de su patrimonio y la relación de acreedores.

Por último, la Ley Concursal permite a la empresa en concurso que decida proponga cuál quiere que sea su futuro, de forma que, si existe viabilidad empresarial, podrá presentar un Convenio de Acreedores por el que se proceda a refinanciar la deuda acumulada, con un aplazamiento máximo de cinco años y una reducción máxima de la deuda del 50% de su total importe. La aceptación de este Convenio por parte de una mayoría de los acreedores y su posterior ratificación por el Juez del concurso, permitirá alzar la intervención judicial de la empresa en concurso y que la misma deba atender sus deudas acumuladas hasta la fecha de declaración del concurso en los términos previstos en dicho Convenio.

En caso contrario, es decir, si no se presentara una Propuesta de Convenio o la que se hubiere presentado no hubiere sido aceptada por la mayoría suficiente de acreedores, la Administración Concursal se encargaría de la liquidación de la Compañía, sin perjuicio de las gestiones que la propia concursada, su órgano de administración y terceros puedan realizar para maximizar el valor obtenido en dicha liquidación.

 

Definición de un concurso de acreedores: Es un procedimiento para resolver, por vía de los Juzgados de lo mercantil, las situaciones de insolvencia de las empresas que pretende regular el reparto de pérdidas de la forma más favorable. La finalidad de presentar un concurso de acreedores es la supervivencia de la empresa y se consigue que el mayor número de acreedores satisfaga la mayor parte de sus deudas en el menor tiempo posible. Este procedimiento se puede aplicar tanto a personas físicas como a personas jurídicas, tanto si se trata de una leve insolvencia transitoria como para la más grave del patrimonio y no supone la interrupción de la actividad empresarial del deudor. 

Logo of Tax & Law - Asesores Legales y Fiscales de Madrid

¿Hablamos? Contacte con nosotros para cualquier consulta, petición o sugerencia sobre TAX & LAW, sobre nuestros servicios o sobre nuestra web. Le invitamos a rellenar este formulario y su consulta será atendida de inmediato. Para consultas urgentes también le ofrecemos la posibilidad de llamarnos directamente.

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

+91 116 85 75

Bufete de abogados (Madrid).  Madrid (ESPAÑA)
hablamos@asesoreslegalesyfiscales.com : Tel +34
chapelco
chapelco is newer
91 116 85 75

Abogados y asesores de empresas de máximo prestigio
 
WWW.ASESORESLEGALESYFISCALES.COM  
(c) 2024 
TAX  & LAW.