Asesoramiento para tramitar un concurso de acreedores
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Desde GRW TAX LAW - especialistas en concursos de acreedores – le podemos asesorar en los siguientes escenarios:
Si su empresa es “victima” del el impago de un cliente, una de las opciones es solicitar la declaración de concurso necesario del deudor.
Si alguno de sus deudores se encuentra en situación de concurso, podemos ayudarle a realizar todas las actuaciones para la defensa de sus créditos en un procedimiento concursal.
Si su empresa se encuentra en situación de crisis o situación preconcursal y se ve abocada a presentar solicitud de declaración de concurso de acreedores ante los juzgados de lo mercantil.
Llámenos HOY sin ningún compromiso para solicitar asesoramiento
A continuación le presentamos una breve información sobre los concursos de acreedores. Esperamos que le sirva para entender la dinámica de los concursos y cómo actuar en cada una de las fases. En estas situaciones tan delicadas, es muy importante contar con un asesoramiento experto en la resolución de las mismas.
¿Qué es el concurso de acreedores?
El concurso de acreedores es el procedimiento judicial para resolver las situaciones de insolvencia de la empresa bien sea inminente o actual, que pretende proteger de un lado a los acreedores y de otro a la empresa concursada para que continúe con su actividad y evitar la responsabilidad personal de los miembros del órgano de administración.
Responsabilidad de los administradores
La solicitud de declaración de concurso es un deber para el órgano de administración de la sociedad mercantil deudora, de forma que su omisión puede derivar en responsabilidad –incluso patrimonial- de los administradores de la sociedad.
Cuando existe obligación de solicitar el concurso?:
El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia, y esta se presume en los siguientes supuestos:
- Cuando no se cumplan con regularidad con las obligaciones de pago contraidas.
- Cuando no disponga de bienes suficientes para atender una ejecución de embargo, ante la existencia de embargos.
- Ante la existencia de embargos que afecten de manera general a su patrimonio.
- En situaciones de impagados durante tres meses de las obligaciones tributarias o de las cuotas a la Seguridad Social
Clases de concurso:
Existen dos clases de concurso:
Voluntario: La solicitud de concurso la realiza el propio deudor.
Necesario: En este caso son los acreedores del deudor quienes solicitan la declaración de concurso. La principal diferencia con el concurso voluntario, es que en el caso del concurso necesario es que el deudor pierde las facultades de administración.
Ventajas de encontrase en situación de concurso de acreedores:
Encontrase en la situación de tener que solicitar la declaración de Concurso es una situación difícil e indeseable para cualquier empresa, pero bien es cierto, que una vez la empresa es declarada en concurso, se esta en la mejor situación en que se puede encontrar una empresa en situación de crisis, ya que la ley concursal ofrece, entre otras, las siguientes protecciones o ventajas al deudor concursado:
Las demandas interpuestas por acreedores contra la empresa se paralizan, ya que las resolverá el juzgado de lo mercantil en que se tramite el concurso.
No caben nuevas demandas. Todas las reclamaciones se tramitan dentro del procedimiento concursal, es decir, ante el Juzgado de lo mercantil en que se sustancie el procedimiento.
Se paralizarán las ejecuciones de garantias reales
Quedará suspendido el devengo de los intereses, legales o convencionales, salvo los correspondientes a los créditos con garantía real
No podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor
En caso de impago al arrendador, el concurso evita el desahucio.
Se permite “congelar” el pago a acreedores
Fases del concurso de acreedores
El Concurso se puede resumir en 4 etapas:
Fase 1 Actos previos.- Presentación de la demanda de solictud de conurso ante el juzgado de lo mercantil hasta que se dicte Auto de Admisión a Trámite (declaración de concurso).
Fase 2 Fase común.- Desde el auto de admisión a trámite hasta el informe concursal.
Fase 3 Fase de resolución.- Convenio para continuar la actividad o liquidación.
Fase 4.- Determinación de la responsabilidad.
Puede haber una reapertura que nos devuelve a la Fase 3.
Durante el concurso de acreedores, la empresa en concurso puede y debe continuar su actividad mercantil, pues la intervención judicial únicamente conlleva que, para determinados actos, el órgano de administración requiera la autorización previa de la Administración Concursal. En esa gestión diaria de la empresa resulta vital un asesoramiento constante con los abogados encargados de la tramitación del concurso de acreedores, pues con ello debe facilitarse al empresario la actuación en el mercado bajo en régimen de intervención judicial.
Transcurridos los dos primeros meses del procedimiento, la Administración Concursal presentará al Juzgado su Informe de situación del concursado, en el que expresará sus primeras conclusiones acerca de la situación de insolvencia de éste, la composición de su patrimonio y la relación de acreedores.
Por último, la Ley Concursal permite a la empresa en concurso que decida proponga cuál quiere que sea su futuro, de forma que, si existe viabilidad empresarial, podrá presentar un Convenio de Acreedores por el que se proceda a refinanciar la deuda acumulada, con un aplazamiento máximo de cinco años y una reducción máxima de la deuda del 50% de su total importe. La aceptación de este Convenio por parte de una mayoría de los acreedores y su posterior ratificación por el Juez del concurso, permitirá alzar la intervención judicial de la empresa en concurso y que la misma deba atender sus deudas acumuladas hasta la fecha de declaración del concurso en los términos previstos en dicho Convenio.
En caso contrario, es decir, si no se presentara una Propuesta de Convenio o la que se hubiere presentado no hubiere sido aceptada por la mayoría suficiente de acreedores, la Administración Concursal se encargaría de la liquidación de la Compañía, sin perjuicio de las gestiones que la propia concursada, su órgano de administración y terceros puedan realizar para maximizar el valor obtenido en dicha liquidación.
Desde GRW TAX LAW - especialistas en concursos de acreedores – le podemos asesorar en los siguientes escenarios:
- Si su empresa es “victima” del el impago de un cliente, una de las opciones es solicitar la declaración de concurso necesario del deudor.
- Si alguno de sus deudores se encuentra en situación de concurso, podemos ayudarle a realizar todas las actuaciones para la defensa de sus créditos en un procedimiento concursal.
- Si su empresa se encuentra en situación de crisis o situación preconcursal y se ve abocada a presentar solicitud de declaración de concurso de acreedores ante los juzgados de lo mercantil.
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A continuación le presentamos una breve información sobre los concursos de acreedores. Esperamos que le sirva para entender la dinámica de los concursos y cómo actuar en cada una de las fases. En estas situaciones tan delicadas, es muy importante contar con un asesoramiento experto en la resolución de las mismas.
¿Qué es el concurso de acreedores?
El concurso de acreedores es el procedimiento judicial para resolver las situaciones de insolvencia de la empresa bien sea inminente o actual, que pretende proteger de un lado a los acreedores y de otro a la empresa concursada para que continúe con su actividad y evitar la responsabilidad personal de los miembros del órgano de administración.
Responsabilidad de los administradores
La solicitud de declaración de concurso es un deber para el órgano de administración de la sociedad mercantil deudora, de forma que su omisión puede derivar en responsabilidad –incluso patrimonial- de los administradores de la sociedad.
Cuando existe obligación de solicitar el concurso?:
El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia, y esta se presume en los siguientes supuestos:
- Cuando no se cumplan con regularidad con las obligaciones de pago contraidas.
- Cuando no disponga de bienes suficientes para atender una ejecución de embargo, ante la existencia de embargos.
- Ante la existencia de embargos que afecten de manera general a su patrimonio.
- En situaciones de impagados durante tres meses de las obligaciones tributarias o de las cuotas a la Seguridad Social