IVA - regalos de empresa - asesores fiscales y legales
Quisiera saber si es deducible el IVA de los obsequios a clientes que las empresas hacemos en navidad, y si no es así que fórmulas hay para poder deducirlo.
En principio Hacienda considera que no es deducible el IVA soportado en la compra de los obsequios de navidad, a pesar de que estos se hagan con una acción evidentemente comercial dirigida a consolidar relaciones con clientes, por ejemplo.
Sin embargo, si sería deducible el IVA de aquellos obsequios que llevan grabado de forma imborrable el logotipo o nombre de la empresa, siempre que el valor de cada uno de los obsequios no supere los 90,15 Euros. Es recomendable que en la factura que recibamos del proveedor, venga detallado expresamente que en los obsequios consta grabado el logotipo o nombre de la empresa.
Otra opción posible para deducir el IVA, es que el obsequio consista en “muestras” de los productos que fabrica o comercializa la empresa. Hacienda no determina que valor máximo pueden tener estos obsequios, limitándose a considerar que su valor debe ser “razonable”. Lo que si sería recomendable es que en el albarán de entrega se hiciera constar “ entrega lote productos de muestra”, por ejemplo.
- Tenemos varias facturas impagadas de algunos clientes y quisiera saber si puedo recuperar ese IVA no cobrado, que sin embargo hemos declarado, e ingresado en Hacienda, como IVA repercutido.
Hacienda permite que podamos recuperar este IVA de facturas no cobradas. Para ello hay que cumplir 2 requisitos:
- Que haya transcurrido más de 1 año desde la fecha de emisión de la factura impagada.
- Que se haya iniciado un procedimiento de reclamación judicial de dicha factura.
- Que el destinatario de la factura sea empresario o profesional, o de no serlo que la base imponible de la factura sea superior a 300 euros.
El trámite es el siguiente: dentro de los 3 primeros meses, transcurrido el año hay que emitir y enviar al deudor una factura rectificativa del IVA de la factura impagada. Hay que comunicar a hacienda que se ha realzado dicha rectificación. De esta forma se recupera el IVA, y se podrá continuar reclamando judicialmente el importe de la Base Imponible, siendo el deudor quien debe ingresar ese IVA en Hacienda.