Para las microempresas (sociedades con cifra de negocios inferior a 5 millones de euros, número desempleados inferior a 25 y que mantengan empleo), la base imponible a la que será de aplicación el tipo reducido del 20% asciende a los primeros 300.000 euros de beneficio (entes eran los primeros 120.000,00 euros).
Se establece la posibilidad de recuperar las cuotas de IVA repercutidas en operaciones en las que los créditos incobrables se mantengan con entes públicos, ya que hasta ahora, no se permitía la modificación de la base imponible en el caso de que el deudor del crédito no cobrado fuera una entidad de Derecho público, al entenderse que estos créditos no cabía entenderlos como de dudoso cobro.
Al igual que si el deudor es una empresa privada, el plazo para rectficar las facturas es de 6 meses si la facturación del ejercicio anterior es inferior a 6.010.121,04 euros, o de 12 meses, si la facturación fuera mayor a dicho importe.
Desde el 1 de enero de 2011 quedan exenta de gravamen, por la modalidad de operaciones societarias (1%), la constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones de los socios que no supusieran aumento de capital y el traslado a España de la sede de la dirección efectiva o domicilio social.
Las empresas, tanto las de reducida dimensión, como las que no lo son, podrán amortizar libremente los activos nuevos que adquieran a partir del 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2015. La reducción del rendimiento del capital inmobiliario, por arrendamiento de vivienda habitual, asciende del 50% al 60%, siendo del 100% para los casos en que el arrendatario tenga una edad entre los 18 y 30 años (Antes la edad máxima del arrendatario para poder disfrutar de este beneficio fiscal era 35 años).
Se amplía en dos tramos nuevos la escala de gravamen, quedando como tipos aplicables el marginal del 44% para rentas superiores a 120.000,20 euros y el del 45% para rentas superiores a 175.000,20 euros
Eliminación de la deducción por vivienda habitual para los contribuyentes cuya base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros. Aún podrán deducirse alguna parte los contribuyentes cuya base imponible se encuentre entre 17.707,20 y 24.107,2 euros.
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