Impuesto Sobre La Renta A Pagar Por Los No Residentes Por Imputación De Rentas De Bienes Inmuebles De Naturaleza Urbana

Todas las personas físicas o jurídicas que no sean residentes en nuestro país, pero tengan propiedades inmobiliarias o cualquier tipo de ingreso o ganancia patrimonial, o rendimiento mobiliario o análogos, están obligados a presentar la correspondiente liquidación del impuesto de IRPF para no residentes. En esta nota informativa nos vamos a centrar en el supuesto más habitual, que es la mera tenencia de inmuebles.

1.- Base Imponible y tipo de gravamen del impuesto
a) Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, se tomará como base de imputación de los mismos el 50% del mayor de los siguientes valores: (i) el precio, (ii) contraprestación o (iii) valor de adquisición del inmueble, o (iv) el valor del inmueble comprobado por la Administración a efectos de otros tributos. En estos casos, el porcentaje será del 1,1%.
b) Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna.
c) En los supuestos de derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, la imputación se efectuará al titular del derecho real, prorrateando el valor catastral en función de la duración anual del período de aprovechamiento. No procederá la imputación de renta inmobiliaria a los titulares de derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles cuando su duración no exceda de dos semanas por año.
d) En los supuestos en que la titularidad corresponda a varias personas, la renta correspondiente al bien inmueble o derecho real de disfrute de que se trate, se considerará obtenida por cada una de ellas en proporción a su participación en dicha titularidad.

2.- Fecha de devengo y pago del impuesto
El impuesto se devenga a fecha 31 de diciembre del ejercicio objeto de gravamen. La fecha de pago del impuesto, por el concepto de imputación de rentas inmobiliarias, es durante todo el año natural siguiente a la fecha de devengo. En caso de presentación telemática por internet se podrá domiciliar el pago del importe a ingresar desde el día 1 de enero al 23 de diciembre.

3.- Documentación necesaria para presentar junto al impuesto:

Certificados de residencia:
Se deberá aportar certificado de residencia expedido por las autoridades fiscales del país de residencia.
Además, cuando exista un Convenio suscrito entre España y el país de residencia en virtud del cual se apliquen exenciones o reducción de la cuota por un límite de imposición, en el certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal correspondiente deberá constar expresamente que el contribuyente es residente en el sentido definido en el Convenio que corresponda, en su caso.

Justificante acreditativo de la identificación y titularidad de la cuenta bancaria:
Este documento únicamente deberá aportarse en caso de que se domicilie el pago, o la devolución del impuesto en una cuenta corriente abierta en una entidad bancaria.
Este certificado no será necesario en caso de que el asesor fiscal realice el pago del impuesto en nombre del contribuyente.

Copia del último recibo de IBI (Impuesto sobre los bienes de naturaleza Urbana)

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