Novedades del IVA : Septiembre 2012

Desde la aprobación del RD 2126/2008 sobre la devolución mensual del IVA, se abre la puerta a la solicitud de inclusión en el Registro de devolución mensual del IVA a partir del día 1 de enero de 2009. Este sistema es novedoso, no sólo en España sino también Europa, razón por la cual no se espera una petición masiva durante el primer mes de funcionamiento. Las empresas podrán inscribirse durante todo el año, una vez inscritas tienen la obligación de permanecer durante todo el año natural (hasta diciembre). A partir del día 1 de septiembre de 2012 los tipos del Impuesto sobre el valor añadido van a ser variados de conformidad con lo dispuesto en el RD 20/2012 de 13 de julio.  

Los tipos tributarios, los recargos de equivalencia, las compensaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras y forestales pasan a ser los que señalamos en el cuadro siguiente:

Anterior  

A partir 01/09/2012  

IVA  

Recargo de equivalencia  

IVA  
Recargo de equivalencia  

18 %  

4 %  

21 %  

5,2 %  

8 %  

1 %  

10 %  

1,4 %  

El IVA superreducido no ha variado ni tampoco su recargo de equivalencia

 

Compensación anterior  

Compensación a partir 01/09/2012  

8,50 %  

10,50 %  

Productos ganaderos o pesqueros  

10 %  

12 %  

Productos agrícolas o forestales

 
 
 

Modificación en los tipos de retenciones en IRPF  

De acuerdo con lo señalado en el RD 20/2012 se modifican los tipos de retenciones aplicados a profesionales. Aprovechamos para enviaros un cuadro resumen de los cambios que entran en vigor el próximo 01/09/2012  

Tipo de rendimiento  

% anterior  

Nuevo %  

Actividades profesionales  

15  

21  

Actividades de "nuevos profesionales" (año de inicio y los dos siguientes)  

7  

9  

Actividades ganaderas, agrícolas y forestales  

2  

2  

Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura  

1  

1  

Determinadas actividades empresariales en módulos  

1  

1  

Arrendamiento de inmuebles  

21  

21  

 

 

Recuperar el IVA repercutido en caso de impagados

 

Explicación breve del proceso para recuperar el IVA  repercutido en caso de impagados o declaración de concurso de acreedores:
Regulado en el art. 80 de la Ley del IVA

 

1)      CUANDO TENEMOS UNA FACTURA IMPAGADA POR EL CLIENTE:

Hay que emitir una factura rectificativa.

Esa factura, lógicamente, hay que enviársela al cliente.

El plazo para emitir esa factura es de un máximo de 3 meses desde que hayan transcurrido 6 meses desde la fecha del devengo del impuesto. En caso de que nuestra cifra de negocios en el último ejercicio cerrado sea superior a 6.010.121,04  de euros, este plazo será de 1 año en lugar de 6 meses.

Además, hay que enviar un requerimiento notarial instando el cobro de la factura (adjunto un modelo del texto, que no es más que pedir al notario que lo envíe por conducto notarial. Los notarios también tienen su modelo tipo), o bien haber iniciado una reclamación judicial.

Desde que se emite esa factura rectificativa hay un plazo de 1 mes para comunicárselo a hacienda (adjunto modelo del escrito) y a ese escrito de Hacienda se le acompaña copia de la factura rectificativa emitida y del requerimiento notarial o de la demanda judicial.

El IVA rectificado se contabiliza aíi:  477 a 430 por el importe de IVA rectificado, de forma que –contablemente- el cliente solo nos debe la base imponible.

2)      CUANDO UN CLIENTE HA SIDO DECLARADO EN CONCURSO;

Hay que emitir una factura rectificativa con su modelo.

Esa factura, lógicamente, hay que enviársela al cliente.

El plazo para emitir esa factura es de un máximo de 1 meses desde la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso del cliente.

Desde que se emite esa factura rectificativa hay un plazo de 1 mes para comunicárselo a hacienda (adjunto modelo del escrito) y a ese escrito de Hacienda se le acompaña copia de la factura rectificativa emitida y del auto de declaración de concurso, o de la publicación en el BOE del concurso.

El IVA rectificado se contabiliza así:  477 a 430 por el importe de IVA rectificado, de forma que –contablemente- el cliente solo nos debe la base imponible.

Para los 2 casos anteriores, si la factura objeto de rectificación de IVA se cobrara total o parcialmente habría que volver a emitir una factura repercutiendo el IVA rectificado. 

MODELO 347 - Novedades Declaración

NOVEDADES DECLARACIÓN

1. ¿Cómo se debe incluir la información en el modelo 347 correspondiente?

Se suministrará desglosada trimestralmente, excepto la relativa a las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales, y la salvedad que se indica en la siguiente pregunta respecto a los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual de IVA.

3. ¿Los sujetos pasivos inscritos en REDEME están obligados a presentar el modelo 347 correspondiente si realizan alguna de las operaciones incluidas en el artículo 32.1.e) del RGAT?

Sí. Deben presentar el “mini” 347 ajustado a los nuevos diseños, sin embargo no están obligados a desglosar la información trimestralmente. Estos sujetos pasivos anotarán las operaciones de forma acumulada en las casillas correspondientes al 4T o cualquier otro trimestre, es decir, deberán seguir informando del importe anual y traspasar dicho importe anual a los campos del 4T correspondientes o a cualquier otro trimestre.

4. ¿Los sujetos pasivos inscritos en REDEME estarán obligados a presentar el modelo 340 y además el modelo 347 correspondiente al ejercicio próximo?

No. A partir de las declaraciones correspondientes al ejercicio próximo los obligados tributarios deberán presentar únicamente el modelo 340 (REDEME) o el modelo 347 (resto de obligados no incluidos en REDEME), pero nunca ambos a la vez.

5. ¿En el modelo 347 cambia el criterio de imputación de las facturas?

Sí. Se utilizará el mismo criterio de imputación que en el modelo 340. Las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante.

  • En las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.
  • En las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.

6. ¿Con el nuevo criterio de imputación pueden existir discrepancias entre los importes declarados por el cliente y el proveedor?

Sí. En el caso de que se reciba la factura por el cliente y se registre en un período trimestral distinto al de la emisión de la misma por el proveedor surgirán diferencias.

Ejemplo: la sociedad X vendió a Y por un importe de 10.000 euros. La sociedad Y recibió la factura el 30 de abril y la registró en el libro de facturas recibidas en esa fecha. En el 347 de X la operación indicada debe incluirse, con la clave “B”, en la casilla correspondiente al 1T y en el 347 de Y se incluirá, con la clave “A” en la casilla correspondiente al 2T.

7. ¿Cómo se declaran las operaciones en las que posteriormente existan devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificación de la base imponible?

Estas circunstancias modificativas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.

Impuesto sobre Sociedades y Renta de Personas Físicas : medidas urgentes para el 2012

El RDL 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público modifica la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades RD Leg. 4/2004, en concreto:

Ley de Renta: Disposición adicional trigésima quinta:

  • En los períodos impositivos 2012 y 2013, los porcentajes de pagos a cuenta del 19 por ciento previstos en el artículo 101 de esta Ley y el porcentaje del ingreso a cuenta a que se refiere el artículo 92.8 de esta Ley se elevan al 21%. (ver art. 101 .4; .6; .7; .8; .9)
  • Asimismo, durante los períodos a que se refiere el párrafo anterior, el porcentaje de retención del 35 por ciento previsto en el apartado 2 del artículo 101 de esta Ley se eleva al 42 por ciento(administradores y miembros de los consejos de administración).

     

Ley Sociedades: Disposición adicional decimocuarta. Porcentajes de retención o ingresos a cuenta en los ejercicios 2012 y 2013.

Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta del 19 por ciento a que se refiere la letra a) del apartado 6 del artículo 140 de esta Ley se eleva al 21 por ciento.

CUADRO RESUMEN

RETENCIONES O INGRESOS A CUENTA POR

2012 – 2013

2011(anterior)

Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (alquileres)

21%

19%

Rendimientos de actividades profesionales (abogados, arquitectos, asesores, etc.)

15%

15%

Rendimientos del capital mobiliario (intereses)

21%

19%

Actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa (módulos)

1%

1%

Ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolso de acciones y participaciones de IIC

21%

19%

Premios en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias

21%

19%

Rendimientos de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica y cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen

21%

19%

Rendimientos del trabajo por la condición de administradores y miembros de los Consejos de administración

42%

35%

Dichos porcentajes se aplican a partir del 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013.

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