La Ley de Servicios de Pago - Consecuencias fiscales

Tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Servicios de Pago (4.12.2009), se regula expresamente en la misma el derecho de los clientes a dar orden de devolución de adeudos domiciliados. Se distingue en la norma dos plazos para dar la orden de devolución, que se aplican en función de si el cargo en cuenta estaba o no previamente autorizado.

1.- Si no estaba autorizado, cuando el cliente tenga conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberá comunicar la misma sin tardanza injustificada a la entidad, a fin de poder obtener rectificación de ésta y, salvo en los casos en los que la entidad no le hubiera proporcionado o hecho accesible al usuario la información correspondiente a la operación de pago, la comunicación deberá producirse en un plazo máximo de trece meses desde la fecha del apunte (se puede pactar un plazo inferior si el usuario no fuera consumidor, en cuyo caso habrá que estar a lo pactado).


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2.- Si el adeudo estaba previamente autorizado, la ley indica que el cliente tendrá derecho a la devolución de la cantidad total correspondiente a las operaciones de pago autorizadas siempre que se satisfagan las siguientes condiciones:


Cuando se dio la autorización, ésta no especificaba el importe exacto de la operación de pago, y dicho importe supera el que el ordenante podía esperar razonablemente teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones de su contrato marco y las circunstancias pertinentes al caso.

A petición de la entidad, el cliente deberá aportar datos de hecho referentes a dichas condiciones. Ahora bien: el cliente y la entidad podrán convenir en el contrato marco que el ordenante tenga derecho a devolución de adeudos domiciliados incluso cuando no se cumplan las condiciones para la devolución contempladas anteriormente.

El plazo máximo para dar esta orden de devolución es de ocho semanas, contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en la cuenta del cliente.

En el plazo de diez días hábiles desde la recepción de una solicitud de devolución, la entidad deberá devolver el importe íntegro de la operación de pago o bien justificar su denegación de devolución, indicando en este caso los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, a disposición del usuario.

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Nueva Ley de sociedades de Capital

La nueva Ley de sociedades de Capital, que supone una refundición con modificaciones de la  Ley de sociedades anónimas y de sociedades limitadas.

Sin perjuicio de ampliar esta información a otros aspectos de dicha Ley, es de destacar lo siguiente en relación con el régimen de convocatorias de las juntas y la administración social:

  • Hasta ahora en las sociedades limitadas no existía la diferenciación entre juntas ordinarias y extraordinarias, y a partir de ahora todas las juntas generales, sean de sociedades anónimas o limitadas, serán ordinarias o extraordinarias. Ahora bien, en las anónimas hay que indicar la fecha en segunda convocatoria, según el artículo 177, pero en las limitadas no hay segunda convocatoria.
  • Se unifica el sistema para ambos tipos de sociedades para cubrir una  vacante en caso de fallecimiento o cese de la mayoría del los consejeros, de un  administrador solidario o mancomunado, pudiendo instar la convocatoria judicial cualquier socio, o convocar la Junta el administrador que permanezca en el cargo.
  • La junta general se puede celebrar en otro domicilio distinto a donde  radica la sede social, si esto está previsto en los estatutos sociales.
  • Los administradores de todas las sociedades tienen que asistir a la Junta, sean limitadas o anónimas.
  • Hay una diferenciación en cuanto al derecho de información entre las anónimas y limitadas,  en el sentido de los plazos para pedir la información y la posibilidad de solicitarla en las anónimas después de la junta general, que no está prevista en las  limitadas.
  • Se puede pedir la presencia de Notario en la Junta tanto para las anónimas como para las limitadas, siempre que se tenga un mínimo de participación en el capital social en las anónimas( 1%) o limitadas(5%).  La ley dice que en este  caso los acuerdos solo son eficaces si  constan en acta notarial. Hay que entender que eso solo se aplica por tanto a la Junta de una sociedad limitada.
  • En una sociedad limitada el número máximo de miembros del consejo, si se adopta esta forma de administración, no podrá ser superior a doce.
  • En las sociedades limitadas la duración del cargo de un administrador puede ser indefinida, mientras que en las anónimas no puede exceder de seis años.
  • Se mantienen los mismos deberes de los administradores de diligente administración, lealtad, competencia y secreto, así como la prohibición de utilizar el nombre de la sociedad o la condición de administrador de la misma, para realizar operaciones por cuenta propia o de personas vinculadas. También se incluye la situación de conflicto de intereses.
  • Es preciso que los administradores valoren si  ellos o personas vinculadas a ellos, realizan operaciones prohibidas por la Ley o en claro conflicto de intereses. Se introduce una lista de quienes tienen la consideración de personas vinculadas, y además del cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos del administrador y los respectivos cónyuges de estos, se incluye toda persona con análoga relación de afectividad que un cónyuge.

 

  • Los contratos de prestación de  servicios o de obra entre la sociedad y los administradores deben ser autorizados por la Junta general en el caso de las sociedades limitadas.

 

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