¿Cómo Comprar un Inmueble en Remates Bancarios?

Como lo prometido es deuda vamos a cerrar el tema de las ejecuciones hipotecarias con el presente artículo
recordando como podemos participar en la celebración de una subasta judicial, haciendo hincapié en la forma de
presentación de las ofertas y en otras cuestiones complementarias.
I.- Condiciones Generales
a) Identificarse de forma suficiente.
b) Declarar que se conocen las condiciones de la subasta.
c) Presentar resguardo del depósito.
d) Los licitadores aceptarán como suficientes los títulos presentados o la falta de ellos.
e) Las cargas anteriores y preferentes quedarán subsistentes y deberá pagarlas el comprador.
f) Los bienes pueden ser liberados por el deudor en cualquier momento antes de la aprobación de remate.
II.- Depósito
Las personas que deseen licitar en la subasta, deberán hacer un depósito del 30% en bienes inmuebles o del 20%
sin son bienes muebles. El depósito debe ingresarse en la cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado,
en las oficinas de Banesto, donde entregarán un justificante del ingreso. Este depósito puede ir a nombre de
una tercera persona y en ese caso, hay que hacerlo constar así en el resguardo. Una vez finalizada la subasta, los
licitadores que no se la hayan adjudicado podrán retirar el depósito. Si estuviera a nombre de otra persona, sólo
se le entregará a ella.
III.- Presentación de ofertas.
Una forma de hacer la oferta para la subasta es en sobre cerrado.
Los sobres serán independientes para cada bien o lote de bienes y podrán entregarse o enviarse desde el anuncio
de la subasta hasta el momento de su celebración. El sobre tiene que ir dirigido al Juzgado, con el nombre y
dirección del ofertante y el nº de expediente de la subasta o el nombre del deudor. En el interior habrá una hoja
con los datos del ofertante o de la empresa a la que represente, en cuyo caso tendrán que presentarse los poderes,
el nº de procedimiento o nombre del deudor, la cantidad ofertada en letra y número, el resguardo del depósito, la
fotocopia del DNI y la firma.
Al inicio de la subasta se abren los sobres y se leen en público las ofertas. Estas ofertas tendrán el mismo valor
que las orales.
IV.- Desarrollo de la subasta.
La preside el Secretario Judicial. Se lee la relación de bienes o de lotes y las condiciones generales de la subasta.
Se irán anunciando en voz alta el bien o lote y las posturas que se vayan ofreciendo.
El precio que se indica como tipo de subasta, es el que se estima que debería conseguirse como mínimo y sobre
este precio girarán las ofertas. Recordar que si se trata de ejecuciones hipotecarias el precio de la subasta viene
prefijado en la escritura; en otro caso hay que proceder a su valoración, de la que ya hablaremos más adelante. El
comprador tiene 20 días (10 si son bienes muebles) para pagar el resto del importe del depósito al precio final.
Si no se consigue que el precio ofrecido ni siquiera cubra la deuda, entonces el tribunal decidirá la adjudicación
dependiendo de diversas circunstancias y si no se aprobara ningún remate, se declararía la subasta sin postor,
quedando suspendida.
Siempre hay que tener muy en cuenta, que la persona que consiga la subasta deberá pagar, además del precio
ofrecido, las cargas anteriores y preferentes que haya sobre el bien, por lo que es sumamente importante que se
tenga bien claro si existen cargas y en caso positivo, cual es el importe de las mismas.
Las condiciones que aquí explicamos son las generales. Puede existir algún cambio dependiendo de
las circunstancias de la subasta. Todas las condiciones exactas deben consultarse en la secretaría de la
Administración que la celebre, solicitando el expediente y las bases concretas de esa subasta.
En conclusión Vd. Puede acudir personalmente a la subasta. No podemos olvidar que antes de la aprobación del
remate, el deudor podrá liberar el bien o bienes pagando íntegramente lo que deba al ejecutante, por principal,
intereses y costas. Si no hubiera postores, el ejecutante no puede concurrir solo a la subasta, si bien lo que si
podrá, es pedir la adjudicación de los bienes por el 30% si fueran muebles o por el 50% si fueran inmuebles o,
en su caso, por la cantidad que se le deba por todos los concepto. Si utiliza esta facultad en el plazo de 20 días se
procederá al alzamiento del embargo a instancias del ejecutado. O puede hacerlo presentando una oferta en sobre
cerrado.
Una vez celebrada la subasta hay que esperar la aprobación del remate por el Juez y esa aprobación viene
condicionada por diferentes supuestos posibles:
Si ofrecemos más del 70% (inmuebles) del tipo o 50% (muebles) con pago al contado, la posibilidad
de adjudicarse el bien es mayor pero también el precio será mas alto.
Si ofrecemos más del 70% o 50 % con pago aplazado y el ejecutante no mejora la postura, las
posibilidades disminuyen pero podemos financiar la operación.
Si ofrecemos mas del 50% (inmuebles) del tipo o 30% (muebles) y no mejoran la postura ni
ejecutado, ni ejecutante. En este caso las posibilidades de adjudicación dependerán del interés del
ejecutante y de las posibilidades del ejecutado.
Si ofrecemos lo que se deba por principal, intereses y costas y tampoco mejoran la postura ni
ejecutado ni ejecutante. En este caso la posibilidad de negocio es mayor y mayor también el riesgo de no
adjudicarse el bien.
Cuando la mejor postura no cumpla ni siquiera los anteriores requisitos, el tribunal aprobará el remate,
después de oír a las partes, a la vista de las circunstancias del caso.
V.- Mejora de postura
Como hemos visto, el hecho de ser el postor que mayor puja ofreció en la subasta no quiere decir que se
apruebe el remate a nuestro favor, ya que la ley prevé la posibilidad de que tanto el ejecutado como el
ejecutante puedan mejorar la postura o las condiciones después de celebrada la subasta.
1. Mejora de postura del deudor: Cuando la mejor postura sea inferior al 50 o 70% del tipo, respectivamente,
el ejecutado podrá presentar a un tercero que mejore la postura del 50 o 70% o, siendo inferior, sea suficiente
para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante, en el plazo de 10 días desde que se le notifique esa
mejor postura.
2. Mejora de postura del acreedor: Cuando la mejor postura sea superior al 50 o 70%, pero ofreciendo pagar
a plazos con garantía bancaria o hipotecaria, el ejecutante podrá pedir la adjudicación del bien por el 50 o 70%
del tipo en los 5 (muebles) o 20 (inmuebles) días siguientes. Si no hiciere uso de este derecho, se aprobará el
remate a favor de la mejor postura con las condiciones de pago ofrecidas.
Cuando la mejor postura sea inferior al 50 o 70% del tipo, respectivamente y el deudor no haya mejorado la
postura, el ejecutante podrá pedir la adjudicación del bien por el 50 o 70% o por la cantidad que se le deba por
todos los conceptos, siempre que supere la mejor postura, en el plazo de 5 días.
VI.- Cesión de Remate
El interés de la cesión del remate, se centra en evitar una transmisión patrimonial con los gastos que ello
lleva aparejados. Al adquirir un bien en subasta, se debe pagar impuestos y otros gastos. Después, al vender el
inmueble, el comprador tendrá también que pagar impuestos y gastos. Si conseguimos que el inmueble pase
directamente al comprador interesado, ahorraremos los gastos aparejados a una transmisión patrimonial y el
precio final puede ser más ventajoso.
Es una forma de entrar en el mundo de las subastas si no se atreve a participar en ellas y lo puede hacer
poniéndose en contacto con el ejecutante, (en muchos casos una entidad financiera) o con el posible
adjudicatario y acordando los términos de la cesión.
En muchos casos los bancos acaban adjudicándose el bien por falta de postores. En tal caso Vd. podrá entrar
en contacto con el banco y pactar la cesión del remate. Si se trata del ejecutante, este puede solicitar que
se apruebe a su favor el remate en «calidad de ceder». Durante 20 días el ejecutante-adjudicatario podrá
presentarse con usted en el Juzgado, donde ingresará la diferencia para que el Juez dicte auto de adjudicación a
su nombre.
Si se trata de un posible adjudicatario y que no es el ejecutante, deberá hacerlo de otra manera, deberá
consignar a su propio nombre el dinero de la fianza para participar en la subasta, de forma que si al final el
posible adjudicatario no resulta tal, las cantidades consignadas se le devuelven a usted directamente.
Si como es nuestro objetivo, el posible adjudicatario resulta el mejor postor, sólo tendrá que dejar pasar el
plazo de los 20 días sin consignar el resto del precio y solicitar que se apruebe el remate a su favor, consignando
simultáneamente la diferencia entre lo depositado y el precio del remate.
No olvide que solo cuenta con 20 días (10 días en caso de bienes muebles) para cerrar la operación, por lo que se
hace imprescindible tenerlo todo preparado con antelación a la adjudicación, aún conociendo el riesgo de que sea
otra persona quien se adjudique el bien y pierda esta oportunidad.
Sin embargo, bien merece la pena intentarlo las veces que sean necesarias, si esto se traduce en compra de
inmuebles a precios realmente ventajosos, en realidad al precio que usted pone.
Recordar solo el ejecutado puede ceder el remate a favor de un tercero.
VII.- Comprándolo directamente al adjudicatario
Nos estamos refiriendo al caso en que los adjudicatarios sean los bancos. Ocurre que en estos momentos los
bancos tras promover una subasta con el fin de cobrar créditos no satisfechos, terminan por adjudicarse el bien
por falta de un mejor postor. El banco no desea quedarse con un sinfín de inmuebles y tampoco desea perder
dinero por los impagados, por lo tanto, este es el espacio de negociación para obtener inmuebles a un buen
precio.
VIII.- Comprándolo directamente al demandado
Poniéndose en contacto con el demandado y propiciando una compraventa normal. Se trata de pensar en primer
lugar que el demandado puede estar interesado en vender antes de que salga a subasta ya que, con mucha
probabilidad, usted podrá ofrecer un mejor precio que el que se obtendría en la subasta judicial y eso hace que el
precio final pueda ser ventajoso para ambas partes.

Como lo prometido es deuda vamos a cerrar el tema de las ejecuciones hipotecarias con el presente artículo recordando como podemos participar en la celebración de una subasta judicial, haciendo hincapié en la forma depresentación de las ofertas y en otras cuestiones complementarias.

 

I.- Condiciones Generales
a) Identificarse de forma suficiente.
b) Declarar que se conocen las condiciones de la subasta.
c) Presentar resguardo del depósito.
d) Los licitadores aceptarán como suficientes los títulos presentados o la falta de ellos.
e) Las cargas anteriores y preferentes quedarán subsistentes y deberá pagarlas el comprador.
f) Los bienes pueden ser liberados por el deudor en cualquier momento antes de la aprobación de remate.
   
II.- Depósito
  
Las personas que deseen licitar en la subasta, deberán hacer un depósito del 30% en bienes inmuebles o del 20%sin son bienes muebles. El depósito debe ingresarse en la cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado,en las oficinas de Banesto, donde entregarán un justificante del ingreso. Este depósito puede ir a nombre deuna tercera persona y en ese caso, hay que hacerlo constar así en el resguardo. Una vez finalizada la subasta, loslicitadores que no se la hayan adjudicado podrán retirar el depósito. Si estuviera a nombre de otra persona, sólose le entregará a ella.
  

III.- Presentación de ofertas.

  
Una forma de hacer la oferta para la subasta es en sobre cerrado.Los sobres serán independientes para cada bien o lote de bienes y podrán entregarse o enviarse desde el anunciode la subasta hasta el momento de su celebración. El sobre tiene que ir dirigido al Juzgado, con el nombre ydirección del ofertante y el nº de expediente de la subasta o el nombre del deudor. En el interior habrá una hojacon los datos del ofertante o de la empresa a la que represente, en cuyo caso tendrán que presentarse los poderes,el nº de procedimiento o nombre del deudor, la cantidad ofertada en letra y número, el resguardo del depósito, lafotocopia del DNI y la firma.Al inicio de la subasta se abren los sobres y se leen en público las ofertas. Estas ofertas tendrán el mismo valorque las orales.
  
IV.- Desarrollo de la subasta.
  
La preside el Secretario Judicial. Se lee la relación de bienes o de lotes y las condiciones generales de la subasta.Se irán anunciando en voz alta el bien o lote y las posturas que se vayan ofreciendo.El precio que se indica como tipo de subasta, es el que se estima que debería conseguirse como mínimo y sobreeste precio girarán las ofertas. Recordar que si se trata de ejecuciones hipotecarias el precio de la subasta vieneprefijado en la escritura; en otro caso hay que proceder a su valoración, de la que ya hablaremos más adelante. El comprador tiene 20 días (10 si son bienes muebles) para pagar el resto del importe del depósito al precio final.
 
Si no se consigue que el precio ofrecido ni siquiera cubra la deuda, entonces el tribunal decidirá la adjudicacióndependiendo de diversas circunstancias y si no se aprobara ningún remate, se declararía la subasta sin postor,quedando suspendida. Siempre hay que tener muy en cuenta, que la persona que consiga la subasta deberá pagar, además del precioofrecido, las cargas anteriores y preferentes que haya sobre el bien, por lo que es sumamente importante que setenga bien claro si existen cargas y en caso positivo, cual es el importe de las mismas. Las condiciones que aquí explicamos son las generales. Puede existir algún cambio dependiendo delas circunstancias de la subasta. Todas las condiciones exactas deben consultarse en la secretaría de laAdministración que la celebre, solicitando el expediente y las bases concretas de esa subasta. 
 
En conclusión Vd. Puede acudir personalmente a la subasta. No podemos olvidar que antes de la aprobación delremate, el deudor podrá liberar el bien o bienes pagando íntegramente lo que deba al ejecutante, por principal,intereses y costas. Si no hubiera postores, el ejecutante no puede concurrir solo a la subasta, si bien lo que sipodrá, es pedir la adjudicación de los bienes por el 30% si fueran muebles o por el 50% si fueran inmuebles o,en su caso, por la cantidad que se le deba por todos los concepto. Si utiliza esta facultad en el plazo de 20 días seprocederá al alzamiento del embargo a instancias del ejecutado. O puede hacerlo presentando una oferta en sobrecerrado. Una vez celebrada la subasta hay que esperar la aprobación del remate por el Juez y esa aprobación vienecondicionada por diferentes supuestos posibles:
 
  • Si ofrecemos más del 70% (inmuebles) del tipo o 50% (muebles) con pago al contado, la posibilidadde adjudicarse el bien es mayor pero también el precio será mas alto.
  • Si ofrecemos más del 70% o 50 % con pago aplazado y el ejecutante no mejora la postura, lasposibilidades disminuyen pero podemos financiar la operación.
  • Si ofrecemos mas del 50% (inmuebles) del tipo o 30% (muebles) y no mejoran la postura niejecutado, ni ejecutante. En este caso las posibilidades de adjudicación dependerán del interés delejecutante y de las posibilidades del ejecutado.
  • Si ofrecemos lo que se deba por principal, intereses y costas y tampoco mejoran la postura ni ejecutado ni ejecutante. En este caso la posibilidad de negocio es mayor y mayor también el riesgo de noadjudicarse el bien.
  
Cuando la mejor postura no cumpla ni siquiera los anteriores requisitos, el tribunal aprobará el remate,después de oír a las partes, a la vista de las circunstancias del caso.
  
V.- Mejora de postura
Como hemos visto, el hecho de ser el postor que mayor puja ofreció en la subasta no quiere decir que seapruebe el remate a nuestro favor, ya que la ley prevé la posibilidad de que tanto el ejecutado como elejecutante puedan mejorar la postura o las condiciones después de celebrada la subasta.
 
1. Mejora de postura del deudor: Cuando la mejor postura sea inferior al 50 o 70% del tipo, respectivamente,el ejecutado podrá presentar a un tercero que mejore la postura del 50 o 70% o, siendo inferior, sea suficientepara lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante, en el plazo de 10 días desde que se le notifique esamejor postura.
  
2. Mejora de postura del acreedor: Cuando la mejor postura sea superior al 50 o 70%, pero ofreciendo pagara plazos con garantía bancaria o hipotecaria, el ejecutante podrá pedir la adjudicación del bien por el 50 o 70%del tipo en los 5 (muebles) o 20 (inmuebles) días siguientes. Si no hiciere uso de este derecho, se aprobará elremate a favor de la mejor postura con las condiciones de pago ofrecidas. Cuando la mejor postura sea inferior al 50 o 70% del tipo, respectivamente y el deudor no haya mejorado lapostura, el ejecutante podrá pedir la adjudicación del bien por el 50 o 70% o por la cantidad que se le deba portodos los conceptos, siempre que supere la mejor postura, en el plazo de 5 días.
   
 
VI.- Cesión de Remate
  
El interés de la cesión del remate, se centra en evitar una transmisión patrimonial con los gastos que ellolleva aparejados. Al adquirir un bien en subasta, se debe pagar impuestos y otros gastos. Después, al vender elinmueble, el comprador tendrá también que pagar impuestos y gastos. Si conseguimos que el inmueble pasedirectamente al comprador interesado, ahorraremos los gastos aparejados a una transmisión patrimonial y elprecio final puede ser más ventajoso. Es una forma de entrar en el mundo de las subastas si no se atreve a participar en ellas y lo puede hacerponiéndose en contacto con el ejecutante, (en muchos casos una entidad financiera) o con el posibleadjudicatario y acordando los términos de la cesión. En muchos casos los bancos acaban adjudicándose el bien por falta de postores.  
  
En tal caso Vd. podrá entraren contacto con el banco y pactar la cesión del remate. Si se trata del ejecutante, este puede solicitar quese apruebe a su favor el remate en «calidad de ceder». Durante 20 días el ejecutante-adjudicatario podrápresentarse con usted en el Juzgado, donde ingresará la diferencia para que el Juez dicte auto de adjudicación asu nombre. Si se trata de un posible adjudicatario y que no es el ejecutante, deberá hacerlo de otra manera, deberáconsignar a su propio nombre el dinero de la fianza para participar en la subasta, de forma que si al final elposible adjudicatario no resulta tal, las cantidades consignadas se le devuelven a usted directamente.
  
Si como es nuestro objetivo, el posible adjudicatario resulta el mejor postor, sólo tendrá que dejar pasar elplazo de los 20 días sin consignar el resto del precio y solicitar que se apruebe el remate a su favor, consignandosimultáneamente la diferencia entre lo depositado y el precio del remate. No olvide que solo cuenta con 20 días (10 días en caso de bienes muebles) para cerrar la operación, por lo que sehace imprescindible tenerlo todo preparado con antelación a la adjudicación, aún conociendo el riesgo de que seaotra persona quien se adjudique el bien y pierda esta oportunidad. Sin embargo, bien merece la pena intentarlo las veces que sean necesarias, si esto se traduce en compra deinmuebles a precios realmente ventajosos, en realidad al precio que usted pone. Recordar solo el ejecutado puede ceder el remate a favor de un tercero.
  
VII.- Comprándolo directamente al adjudicatario
  
Nos estamos refiriendo al caso en que los adjudicatarios sean los bancos. Ocurre que en estos momentos losbancos tras promover una subasta con el fin de cobrar créditos no satisfechos, terminan por adjudicarse el bienpor falta de un mejor postor. El banco no desea quedarse con un sinfín de inmuebles y tampoco desea perderdinero por los impagados, por lo tanto, este es el espacio de negociación para obtener inmuebles a un buenprecio.
   
VIII.- Comprándolo directamente al demandado
   
Poniéndose en contacto con el demandado y propiciando una compraventa normal. Se trata de pensar en primerlugar que el demandado puede estar interesado en vender antes de que salga a subasta ya que, con muchaprobabilidad, usted podrá ofrecer un mejor precio que el que se obtendría en la subasta judicial y eso hace que elprecio final pueda ser ventajoso para ambas partes.
 

Equipo de Tax & Law

En Tax&Law, contamos con más de 20 años de experiencia brindando asesoramiento legal y fiscal de excelencia a empresas y personas con los mayores retos legales y fiscales. Nuestro equipo multidisciplinar está compuesto por profesionales de reconocido prestigio, con amplios conocimientos y experiencia en derecho, fiscalidad, economía y gestión. Estamos comprometidos a ofrecer los mejores resultados a nuestros clientes, apoyándolos en la toma de decisiones estratégicas y optimizando sus resultados de negocio y ahorros fiscales.

Beneficios que ofrecemos a nuestros clientes:

1. Experiencia y Conocimiento: Con más de dos décadas de trayectoria, hemos asesorado y gestionado empresas de todos los sectores y tamaños, ofreciendo soluciones adaptadas a cada necesidad. Nuestro equipo está constantemente actualizado con las últimas novedades legales y fiscales, gracias a un riguroso plan de formación continua.

2. Servicio Personalizado: En Tax&Law, cada cliente es único. Asignamos un interlocutor dedicado que actúa como punto de contacto principal, garantizando así una atención personalizada y una comunicación fluida, mientras que nuestros especialistas trabajan en los detalles específicos de cada caso.

3. Resultados Comprobados: Los más de 20 años de experiencia nos han permitido consolidar una reputación basada en la obtención de los mejores resultados para nuestros clientes. Nos enorgullecemos de haber ayudado a nuestros clientes a alcanzar sus objetivos de negocio y a maximizar sus ahorros fiscales.

4. Equipo Comprometido: Nuestro equipo está conformado por profesionales altamente cualificados y apasionados por su trabajo. Colaboramos estrechamente con un grupo selecto de expertos externos para asegurar que cada cliente reciba el mejor asesoramiento posible en cada área de especialidad.

Nuestro equipo de expertos:

Mónica Castaño Lipperheide: Socia Directora del despacho y abogada del Ilustre Colegio de Madrid, especializada en asesoramiento jurídico, contable y fiscal a empresas. Con dos másters en áreas clave, aporta un conocimiento profundo y estratégico para apoyar a nuestros clientes en sus decisiones empresariales.

Doña Marta Villena Insausti: Abogada del Ilustre Colegio de Madrid, experta en Derecho de Empresa y formadora en organización de empresas y Derecho Laboral. Su experiencia se traduce en soluciones efectivas y estratégicas para nuestros clientes.

A. Cuenca: Responsable del Área de Gestión Laboral, diplomada en Relaciones Laborales y con una destacada trayectoria en la dirección de recursos humanos y en la implementación de políticas laborales y reestructuraciones.

Carmen Montero Vilar: Licenciada en Derecho, especialista en Derecho civil y Mercantil, con un enfoque en herencias y derecho hipotecario. Carmen lidera nuestra asesoría no procesal, garantizando un servicio integral y detallado.

Nuria Ruedas Plaza y Dolores García Fernández: Encargadas de los departamentos de Contabilidad y Gestión Documental, respectivamente, asegurando una gestión precisa y eficiente en cada uno de los servicios que ofrecemos.

Además, contamos con cualificado equipo de colaboradores externos especialistas en diferentes materias con quienes colaboramos según las necesidades particulares de cada caso. TAX & LAW es una compañía de profesionales de máximo prestigio con amplios conocimientos y experiencia en el ámbito del derecho, fiscal, economía y gestión. Ofrecemos un servicio integral de consultoría, asesoramiento y gestión a empresas y entidades de todos los sectores y dimensiones. Llevamos más de 20 años asesorando y gestionando empresas, sirviendo de apoyo en la toma de decisiones a la Dirección de la Empresa. Todos nuestros clientes están satisfechos con los resultados de negocio y ahorros fiscales cosechados.

En Tax&Law, estamos aquí para ser su aliado estratégico, brindándole el soporte legal y fiscal que necesita para superar cualquier desafío y alcanzar sus metas con confianza y seguridad. Confíe en nuestra experiencia y compromiso para obtener los mejores resultados.

Respuestas para ahorros fiscales y creación de empresas

¿Que hay que hacer para crear una empresa?
Lo primero que hay que hacer es solicitar un certificado de denominación social en el Registro Mercantil Central. Con este certificado, se abre una cuenta corriente en un banco ingresando el capital social. El banco nos dará un certificado, que junto con el del Registro Mercantil Central deberemos llevar al notario el día fijado para la firma de la escritura de Constitución. Con la copia autorizada de la escritura de constitución hay que solicitar el CIF provisional presentando un modelo 036 y después liquidar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, para poder llevar la escritura fundacional al registro Mercantil Provincial para su inscripción. Una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil, se solicita el CIF definitivo. Estos trámites se pueden acortar constituyendo una Sociedad Limitada Nueva Empresa, ya que casi todos los trámites los hace directamente el notario.
¿Como tributan los dividendos entregados al socio partícipe o accionista de una Empresa?
Los dividendos procedentes de participaciones en sociedades tributan en IRPF al tipo fijo del 18%.
¿Cual es la duración máxima que puede tener contrato laboral de Acumulación de tareas?
La duración máxima de un contrato de Acumulación de tareas dependerá del convenio colectivo al que esté adscrito la empresa, pudiendo oscilar entre los 9 y los 12 meses.
¿Al contratar los servicios de empresa de Trabajo Temporal ETT, cuál es el plazo máximo que se puede tener a una persona contratada?
No existe duración máxima que podamos tener a un trabajador puesto a disposición por una empresa de trabajo temporal , este dependerá del tipo de contrato que tenga el trabajador firmado con la ETT, si este es de obra y servicio la duración dependerá del objeto motivado en el contrato cuya duración podría ser indefinida, de igual manera sucede si el tipo de contrato es por sustitución por enfermedad, ya que este se podría prolongar tanto en cuanto la persona sustituida permanezca de baja, por otro lado si tuviese firmado un contrato de Acumulación de tareas , aquí si tendría  que acotar a los plazos establecidos por el convenio colectivo.
¿Mi empresa se dedica a la compra venta de equipos electrónicos, y acabamos de hacer un pedido para Portugal ¿tengo que tener en cuenta algún aspecto fiscal?
Las adquisiciones  intracomunitarias de bienes están exentas IVA, por tanto no hay obligación de repercutir IVA en la factura. Trimestralmente, coincidiendo con las fechas de presentación del modelo 303, hay que presentar un modelo 349 indicando las operaciones realizadas. Igualmente hay que presentar la declaración de  Intrastat.
¿Cuánto tienen que pagar las empresas a Hacienda por los Beneficios Obtenidos?
El tipo general para el Impuesto Sobre Sociedades para el ejercicio 2008 es del 30%. No obstante para las empresas cuya facturación en el ejercicio  anterior sea inferior a 8.000.000 de Euros, los primeros 120.202,41 Euros tributan al 25%.
¿Como elegir una asesoría?
Cada empresa tiene necesidades jurídicas, fiscales y financieras totalmente diferente. Es importante que la asesoría elegida conozca las particularidades de las distintas actividades empresariales, y que cuente con una visión global del negocio a fin asesorarle, fijando estrategias, teniendo en cuenta todos los aspectos jurícos,  fisclales y laborales.
Todas las preguntas provienen de los usuarios de Muypymes.com (nuevo portal para la PYME española).

¿Como tributan los dividendos entregados al socio partícipe o accionista de una Empresa? 

 Los dividendos procedentes de participaciones en sociedades tributan en IRPF al tipo fijo del 18%.  

¿Cual es la duración máxima que puede tener contrato laboral de Acumulación de tareas? 

La duración máxima de un contrato de Acumulación de tareas dependerá del convenio colectivo al que esté adscrito la empresa, pudiendo oscilar entre los 9 y los 12 meses. 

¿Al contratar los servicios de empresa de Trabajo Temporal ETT, cuál es el plazo máximo que se puede tener a una persona contratada? 

No existe duración máxima que podamos tener a un trabajador puesto a disposición por una empresa de trabajo temporal , este dependerá del tipo de contrato que tenga el trabajador firmado con la ETT, si este es de obra y servicio la duración dependerá del objeto motivado en el contrato cuya duración podría ser indefinida, de igual manera sucede si el tipo de contrato es por sustitución por enfermedad, ya que este se podría prolongar tanto en cuanto la persona sustituida permanezca de baja, por otro lado si tuviese firmado un contrato de Acumulación de tareas , aquí si tendría  que acotar a los plazos establecidos por el convenio colectivo.

¿Cuánto tienen que pagar las empresas a Hacienda por los Beneficios Obtenidos?

 El tipo general para el Impuesto Sobre Sociedades para el ejercicio 2008 es del 30%. No obstante para las empresas cuya facturación en el ejercicio  anterior sea inferior a 8.000.000 de Euros, los primeros 120.202,41 Euros tributan al 25%.

¿Como elegir una asesoría?  

Cada empresa tiene necesidades jurídicas, fiscales y financieras totalmente diferente. Es importante que la asesoría elegida conozca las particularidades de las distintas actividades empresariales, y que cuente con una visión global del negocio a fin asesorarle, fijando estrategias, teniendo en cuenta todos los aspectos jurícos,  fisclales y laborales.

¿Que hay que hacer para crear una empresa?  

Lo primero que hay que hacer es solicitar un certificado de denominación social en el Registro Mercantil Central. Con este certificado, se abre una cuenta corriente en un banco ingresando el capital social. El banco nos dará un certificado, que junto con el del Registro Mercantil Central deberemos llevar al notario el día fijado para la firma de la escritura de Constitución. Con la copia autorizada de la escritura de constitución hay que solicitar el CIF provisional presentando un modelo 036 y después liquidar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, para poder llevar la escritura fundacional al registro Mercantil Provincial para su inscripción. Una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil, se solicita el CIF definitivo. Estos trámites se pueden acortar constituyendo una Sociedad Limitada Nueva Empresa, ya que casi todos los trámites los hace directamente el notario.  

 

Libros Obligatorios en relación con el IRPF

Detallamos todos los Libros de Empresas donde se deben reflejar las distintas operaciones empresariales. Es fundamental aplicar estas reglas para cumplir las normativas fiscales de España.

LIBROS OBLIGATORIOS EN RELACIÓN CON EL IRPF

1.- Autónomos y Profesionales Para empresarios individuales y profesionales en Régimen de Estimación Directa Modalidad Normal. Varía en función del tipo de actividad:

  • Actividades empresariales de carácter mercantil. Será obligatorio llevar contabilidad ajustada a los dispuesto en el Código de Comercio (libros Diario, de Inventarios y de Cuentas anuales) y legalizar los libros en el Registro Mercantil. 
  • Actividades empresariales que no tengan carácter mercantil. Únicamente deberán llevarse los libros-registro de ventas e ingresos, de compras y gastos, y de bienes de inversión. 
  • Actividades profesionales. Son obligatorios los libros-registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y de provisiones de fondos y suplidos. 


Para empresarios individuales y profesionales en Régimen de Estimación Directa Modalidad Simplificada:

  • Actividades empresariales. Deben llevarse los libros-registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y de provisiones de fondos y suplidos. 


Para empresarios individuales y profesionales en Régimen de Estimación Objetiva:

  • No están obligados a llevar registros contables en relación con el IRPF, si bien será obligatorio conservar las facturas emitidas y recibidas y los justificantes de los módulos aplicados. Además, deberán llevar: 
    • Libro registro de bienes de inversión (únicamente los contribuyentes que deduzcan amortizaciones) 
    • Libro registro de ventas e ingresos (únicamente los titulares de actividades cuyo rendimiento neto se determinen función del volumen de operaciones, es decir, titulares de actividades agrícolas, ganaderas, forestales accesorias y de transformación de productos naturales) 


2.-Las sociedades deberán llevar la contabilidad ajustada al Código de Comercio y demás legislación aplicable, no debiendo efectuar ningún trámite de diligencia de libros en Hacienda, sino en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social de la empresa. Además de los libros contables exigidos por la normativa vigente, la sociedades deberán llevar un Libro de Actas en el que constarán, al menos, todos los acuerdos adoptados por las juntas generales y especiales y demás órganos colegiados de la sociedad.

3.-Las sociedades anónimas deben llevar, además, un libro de Acciones nominativas cuando las acciones sean de este tipo.

4.-Las sociedades limitadas llevarán un Libro de Registro de socios

5.-Las sociedades unipersonales deberán llevar un Libro de Registro de Contratos con el socio único

6.-Las Cooperativas deberán llevar, además de los libros de contabilidad, un Libro Registro de socios, asociados, colaboradores y aportaciones a capital, y un Libro de Actas de la Asamblea General y demás órganos colegiados. Estos libros se deberán legalizar en el Registro de Cooperativas.  

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