Notificaciones electrónicas de Empresa : SL & SA - Novedad de Hacienda

Llega la notificación electrónica a partir de 2011. A partir de 2011, y de forma progresiva, todas las SA y SL recibirán de forma obligatoria sus notificaciones por vía electrónica. A partir del 1 de enero de 2011, hacienda va a instaurar de forma progresiva un nuevo sistema de notificación electrónica que afectará a la mayoría de entidades. Las notificaciones electrónicas tendrán plena eficacia jurídica y sustituirán a las actuales en papel.
 
 
A estos efectos, Hacienda habilitará un “buzón electrónico” para empresas (denominado Dirección Electrónica Habilitada, DEH) en que depositará sus notificaciones. Se podrá solicitar que avisen por e-mail conforme se ha depositado dicha notificación, y ésta se entenderá realizada el día que se acuda al buzón y se abra. Pero si no se abre la DEH, la notificación igualmente se tendrá por realizada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde que se haya depositado en el buzón, sin que sea preciso que Hacienda realice un segundo intento.
 
 
Es importante destacar, que se puede incorporar a su DEH varias direcciones de email para recibir los avisos. Para crear la DEH no es necesario que su empresa haga nada. Hacienda la creará de oficio y le notificará en papel dicha creación, así como su ubicación (las DEH se ubicarán en http://notificaciones.060.es/PC_init.action). Tras recibir dicha notificación, Hacienda ya empezará a enviarle sus notificaciones electrónicas. Se que podrá consignar una o varias direcciones de correo electrónico para que le avisen vía e-mail cada vez que le llegue una notificación a su “buzón electrónico”.
 
 
Para poder acceder a las notificaciones recibidas, hay que disponer de un certificado electrónico Si su empresa no tiene el certificado, puede otorgar un poder especial para que sea su asesoría la que acceda al buzón electrónico de su empresa y vea las notificaciones electrónicas que ha recibido. Esto se puede hacer de 2 formas: bien que el administrador comparezca ante Hacienda y otorgue dicho poder, o bien formalizar el poder ante notario y que sea el asesor quien lo presente en Hacienda.
 
 
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