Nuevo Régimen Especial de IVA: Criterio de Caja

Hasta el 31 de marzo de 2014 puede acogerse al mismo

El 1 de Enero de 2014 ha entrado en vigor el sistema de Criterio de Caja en el IVA, previsto en la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a emprendedores. Su aplicación es opcional para los sujetos pasivos de IVA que decidan a cogerse a él.

¿En qué consiste el criterio de Caja?

Los sujetos pasivos que se acojan a este régimen especial ingresaran en hacienda el IVA de sus facturas emitidas una vez las hayan cobrado. Igualmente, solo podrán deducirse el IVA soportado en las facturas que hayan pagado.

¿Quién Puede acogerse a este régimen?

Cualquier empresa o profesional con un volumen de negocio inferior a dos millones de euros.

Sin embargo, no se podrá aplicar cuando el total de cobros en efectivo que se realice respecto de un mismo destinatario supere los 100.000 euros anuales.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

El Reglamento contempla que las empresas que quieran voluntariamente adherirse a este régimen deberán comunicarlo con carácter general antes del 31 de diciembre anterior al año en el que haya de surtir efecto. Excepcionalmente, para el ejercicio 2014 los interesados pueden acogerse comunicándolo a hacienda antes del 31 de marzo de 2014.

La renuncia al régimen se ejercitará también en los meses de diciembre y vinculará por un periodo de tres años.

¿Qué obligaciones supone?

Las pymes y autónomos que se acojan al IVA de caja tendrán nuevas obligaciones de información por motivos de control tributario:

· Habrá que identificar en las facturas emitidas la aplicación de este régimen, añadiendo en las facturas la coletilla "régimen especial criterio de caja"

· Añadir en sus libros-registro las fecha de cobro y pago de las facturas y el medio utilizado.

· Ello implica llevar dos cuentas contables de IVA repercutido (IVA cobrado e IVA no cobrado) y dos cuentas contables de IVA soportado (IVA pagado e IVA no pagado), y cada vez que se registre un cobro o pago, reclasificar el IVA de cada factura, con la finalidad de liquidar trimestralmente únicamente el IVA cobrado y el pagado.

· Esta obligación de registrar en cuentas separadas el IVA pagado y no pagado, se extiende también a aquellos sujetos no acogidos al nuevo régimen especial, pero que resulten ser destinatarios de operaciones afectadas por el mismo. (deberán registrar el IVA soportado en dos cuentas contables diferentes -pagado y no pagado-).

¿Le conviene acogerse el nuevo régimen de IVA de caja?

Si se acoge a este sistema podrá no ingresar el impuesto hasta que se cobre la factura emitida. Por contra, habrá que valorar los siguientes inconvenientes:

· El receptor de la factura no solo no gana nada con que su proveedor se acoja al criterio de caja sino que, además, adquiere una nueva obligación de dar datos sobre su empresa que, con otro proveedor que no facture a través de este sistema, no tendrá. Le obliga a llevar 2 cuentas de IVA soportado de facturas pagadas y pendientes.

· Exige un control contable de cobros y pagos de facturas, indicando el código de entidad bancaria en que se realicen, y reclasificar los saldos de IVA con cada pago o cobro. Ello supondrá un mayor tiempo y dedicación a la labor del contable, lo que finalmente repercutirá en mayores costes.

· Las compañías que se acojan al nuevo criterio de caja para el IVA incluirán en la factura un sello que indique "entidad acogida al régimen especial del criterio de caja", identificación que impide a nuestro cliente deducirse el IVA de la factura mientras no la abone, lo que puede suponer un perjuicio para los clientes que no estén acogidos a este sistema.

Ley de emprendedores : libros de obligatoriedad


El artículo 18 de la Ley 14/2013, de 28 de septiembre, de apoyo a los emprendedores, se dedica a esta materia estableciendo legalizándose telemáticamente antes de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.
Novedades:
Ya sólo es posible la formación de libros en formato electrónico. Esto supone un coste añadido al tener que adecuar su forma de llevanza de contabilidad a formatos digitales.
La legalización de los libros obligatoriamente debe ser telemática.
También deben legalizarse anualmente los libros de actas y los de acciones nominativas o el libro registro de socios.
Momento de la entrada en vigor:
La Ley 14/2013, de emprendedores no regula un régimen transitorio de adaptación para la presentación telemática, por lo que en principio, esta modificación o novedad entraría en vigor inmediatamente, después de su publicación en el BOE, esto es el 29 de septiembre de 2013.
Se podría entender, salvo criterio jurídico diferente o aclaración de la administración, que la obligación de llevanza exclusivamente electrónica y de presentación exclusivamente telemática se aplicaría al ejercicio cerrado en diciembre de 2013.
En el caso de ejercicios partidos aquellos que cierren después de la entrada en vigor de la Ley 14/2013, esto es, cerrados desde el 29 de septiembre de 2013.
Libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios, sean de la clase que sean, y por tanto también los de actas o los de socios o acciones nominativas, deben ser cumplimentados en formato electrónico legalizándose telemáticamente (Obligatoriedad por la Ley de emprendedores). El artículo 18 de la Ley 14/2013, de 28 de septiembre, de apoyo a los emprendedores, se dedica a esta materia estableciendo legalizándose telemáticamente antes de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.
 
Novedades:
 
- Ya sólo es posible la formación de libros en formato electrónico.
 
- Esto supone un coste añadido al tener que adecuar su forma de llevanza de contabilidad a formatos digitales.
 
- La legalización de los libros obligatoriamente debe ser telemática.También deben legalizarse anualmente los libros de actas y los de acciones nominativas o el libro registro de socios.
 
 Momento de la entrada en vigor:
 
- La Ley 14/2013, de emprendedores no regula un régimen transitorio de adaptación para la presentación telemática, por lo que en principio, esta modificación o novedad entraría en vigor inmediatamente, después de su publicación en el BOE, esto es el 29 de septiembre de 2013.
 
- Se podría entender, salvo criterio jurídico diferente o aclaración de la administración, que la obligación de llevanza exclusivamente electrónica y de presentación exclusivamente telemática se
aplicaría al ejercicio cerrado en diciembre de 2013.
 
- En el caso de ejercicios partidos aquellos que cierren después de la entrada en vigor de la Ley 14/2013, esto es, cerrados desde el 29 de septiembre de 2013.

Nueva ley de Retención por Rendimientos de Actividades Profesionales 2016

Se eleva del 15% al 19%, la retención por rendimientos de actividades profesionales y el ingreso a cuenta por rentas del trabajo derivados de impartir cursos, seminarios o conferencias.  

Este porcentaje, de forma transitoria, se eleva temporalmente al 21%, los obtenidos desde el 1 de septiembre de este año hasta el 31 de diciembre de 2013.

También como ya es popular, se sube el Impuesto sobre el Valor Añadido y se aumenta el pago a cuenta de las sociedades amén de reducir deducciones con el objetivo de INGRESAR MÁS.

La modificación de los tipos del IVA implica cambios en el régimen especial de recargo de equivalencia, obligatorio para comerciantes autónomos, que venden a un cliente final: Los tipos del 1 por 100 y 4 por 100 pasan al 1,4 por 100 y 5,2 por 100, respectivamente.

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1. Impuesto sobre el Valor Añadido

 

- Elevar el tipo general del 18 por 100 al 21 por 100.  

- El reducido pasa del 8 por 100 al 10 por 100.  

- El tipo súper reducido del 4 por 100, que afecta a bienes y servicios de primera necesidad, se mantiene invariable.  

Todas las entregas de viviendas y los arrendamientos de vivienda con opción de compra, que venían tributando al tipo súper reducido del 4 por 100 pasan a tributar al reducido del 10 por 100.  

Las obras de renovación y reparación de vivienda que, como medida temporal prevista hasta el 31 de diciembre venían disfrutando de una tributación al tipo reducido del 8 por 100 desde abril de 2010, tributarán hasta final de 2013 al nuevo tipo reducido del 10 por 100.

Novedades en Relación con la Declaración del Impuesto Sobre Sociedades (Modelo 200)

El Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo introduce modificaciones en la declaración del Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero.

 

Se eleva el umbral que posibilita acogerse al régimen especial de las entidades de reducida dimensión, que pasa de 8 a 10 millones de euros, al tiempo que se permite que tales entidades puedan seguir disfrutando del régimen especial que les resulta aplicable durante los 3 ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el umbral de 10 millones de euros medida que se extiende al supuesto en que dicho límite se sobrepase a resultas de una reestructuración empresarial siempre que las entidades que hayan realizado tal operación cumplan las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en el período impositivo en que se realice la operación como en los dos períodos impositivos anteriores.

 

También se aumenta el importe hasta el cual la base imponible de dichas sociedades se grava al tipo reducido del 25 por ciento, importe que se fija en 300.000 euros y que, de igual modo, también resultará de aplicación, para los períodos impositivos iniciados durante 2011, para las empresas que, por tener una cuantía neta de cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y una plantilla media inferior a 25 empleados, puedan acogerse al tipo de gravamen del 20 por ciento.

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