El Impuesto de Sociedades del nuevo año presentará como principal novedad una reducción de un 5% del tipo impositivo para las empresas (pymes) que cumplan una serie de requisítos:
Si se cumpliesen los 5 requisitos los tramos del Impuesto de Sociedades según base imponible quedarían como sigue:
Las novedades solo afectan por tanto a pymes y empresas de reducida dimensión, que además pueden seguir contando con las ventajas fiscales de las que disponían hasta el momento.
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Se mantienen los mismos deberes de los administradores de diligente administración, lealtad, competencia y secreto, así como la prohibición de utilizar el nombre de la sociedad o la condición de administrador de la misma, para realizar operaciones por cuenta propia o de personas vinculadas. También se incluye la situación de conflicto de intereses.
Es preciso que los administradores valoren si ellos o personas vinculadas a ellos, realizan operaciones prohibidas por la Ley o en claro conflicto de intereses. Se introduce una lista de quienes tienen la consideración de personas vinculadas, y además del cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos del administrador y los respectivos cónyuges de estos, se incluye toda persona con análoga relación de afectividad que un cónyuge. Los contratos de prestación de servicios o de obra entre la sociedad y los administradores deben ser autorizados por la Junta general en el caso de las sociedades limitadas.
Desde el pasado 14 de abril de 2010, se han producido modificaciones en la normativa de modo que las empresas cuyo volumen de operaciones en el año anterior haya sido inferior a 6.010.121,04 euros, a partir de esa fecha sólo deberán esperar seis meses para poder rectificar las facturas que hayan resultado impagadas y recuperar así el IVA repercutido (para las empresas que superan los 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones el plazo sigue siendo de un año, siempre y cuando se den los siguientes casos:
1º.- Declaración de concurso por parte del cliente moroso. La modificación se efectuará mediante la emisión de una factura rectificativa, que deberá ser emitida dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la última de las publicaciones del auto concursal. Si existiera sobreseimiento del concurso de acreedores, se debería modificar de nuevo al alza la base imponible anteriormente modificada mediante la correspondiente factura rectificativa.
2º.- En el caso de mantener créditos que resulten incobrables, se podrá proceder a la modificación de la base imponible de las facturas emitidas, siempre y cuando se den todas y cada una de las siguientes circunstancias:
Hayan transcurrido seis meses (en el caso de empresas con volumen de operaciones en el año anterior inferior a 6.010.121,04 euros) desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya conseguido su cobro total o parcial (hasta el 14.04.2010 el plazo era de un año). El plazo se mantiene en un año para las empresas que hayan superado en el año anterior los 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones.
Reflejar esta circunstancia en los libros registros del IVA.
Que el destinatario de la operación actúe en condición de empresario o profesional.
Instar por parte de la empresa el cobro mediante reclamación judicial, o mediante un simple requerimiento notarial. Una vez cumplidas las anteriores circunstancias, se podrá emitir la correspondiente factura rectificativa dentro de los tres meses siguientes a la finalización del período de los seis meses.
Caso especial: Si existiera desistimiento en la reclamación judicial, se debería modificar de nuevo al alza la base imponible anteriormente modificada mediante la correspondiente factura rectificativa.
3º.- En todos los casos, es imprescindible:
Comunicar a la A.E.A.T en el plazo de un mes desde la emisión de la factura rectificativa, la modificación de la base imponible realizada haciendo especial mención de ciertos aspectos establecidos en el art. 24 del RIVA.
Acompañar a la comunicación la siguiente documentación:
4º.- Excepciones:
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