¿Soluciones fiscales y empresariales para su empresa en crisis?

En GRW TAX & LAW sabemos que todas las empresas con una cierta trayectoria han atravesado alguna etapa de crisis en su historia.  Sólo las que son capaces de superarla, aprovechando los factores positivos que hay en la misma, tienen futuro, y para superarlas la preparación y la prevención, son fundamentales.

Nosotros somos expertos en ayudarles a resolver esas situaciones, siendo conscientes de que el mayor peligro es el retraso en el reconocimiento de la situación y en la adopción de medidas. Otro error que cometen muchos empresarios es realizar aportaciones a sus empresas en un intento de huida hacia delante. Ello no conduce más que a alargar la crisis, descapitalizar a la empresa y, en muchas ocasiones, al empresario, lo que desemboca en una situación de ahogo que imposibilita el futuro reflotamiento de la empresa.

En GRW TAX & LAW contamos con los conocimientos y la experiencia suficiente para prevenir, detectar y resolver las situaciones de crisis, aportando a las empresas y a sus órganos de administración nuestros conocimientos y amplia experiencia en la resolución de estas situaciones. El concurso de acreedores, no es siempre la mejor ni la única solución. Si el problema se detecta a tiempo, en ocasiones se pueden acometer ciertas actuaciones que permitan salvar la situación, como pueden ser las siguientes:
  1. Análisis previo de viabilidad de la empresa
  2. Reestructuración de la deuda y negociación de refinanciaciones
  3. Optimización y reducción de costes y gastos generales.
  4. Racionalización laboral
  5. Venta de activos o escisión de ramas de actividad 
Este conjunto de actuaciones tiene que ser ágil y rápido. De no ser así, o si no se obtiene la viabilidad esperada, la empresa se vería abocada a presentar concurso de acreedores ó disolución y liquidación judicial de la sociedad.

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Tipo impositivo impuesto sociedades

El Impuesto de Sociedades del nuevo año presentará como principal novedad una reducción de un 5% del tipo impositivo para las empresas (pymes) que cumplan una serie de requisítos:

  1. Ser Pyme (Pequeña y Mediana Empresa) o empresa de reducida dimensión.
  2. Volumen de negocio (ingresos) inferior a cinco millones de euros.
  3. No reducir (ampliar o conservar) en 2010 la plantilla de la empresa respecto a 2009.
  4. Menos de 25 trabajadores en plantilla.
  5. Para empresas constituidas en 2009, 2010 y 2011 la plantilla media debe ser superior a la unidad y superior o igual a la plantilla media de los 12 meses anteriores al primer periodo impositivo que comienza el 1 de enero de 2009.

Si se cumpliesen los 5 requisitos los tramos del Impuesto de Sociedades según base imponible quedarían como sigue:

 

  • Base imponible de 0 a 120.202,41 euros: 20%
  • Base imponible a partir de 120.202,41 euros: 25%

 

Las novedades solo afectan por tanto a pymes y empresas de reducida dimensión, que además pueden seguir contando con las ventajas fiscales de las que disponían hasta el momento.

Podemos ayudarle a obtener ahorros fiscales. ¿Hablamos?

 

Consejos fiscales - Ahorros en impuestos de sociedades 2010

 

Nueva ley de sociedades de capital - España

El 1 de septiembre de 2010 ha entrado en vigor la Ley de sociedades de Capital, que supone una refundición con modificaciones de la  Ley de sociedades anónimas y de sociedades limitadas. Sin perjuicio de ampliar esta información a otros aspectos de dicha Ley en próximos e-mails, es de destacar lo siguiente en relación con el régimen de convocatorias de las juntas y la administración social:
  • Hasta ahora en las sociedades limitadas no existía la diferenciación entre juntas ordinarias y extraordinarias, y a partir de ahora todas las juntas generales, sean de sociedades anónimas o limitadas, serán ordinarias o extraordinarias. Ahora bien, en las anónimas hay que indicar la fecha en segunda convocatoria, según el artículo 177, pero en las limitadas no hay segunda convocatoria.
  • Se unifica el sistema para ambos tipos de sociedades para cubrir una  vacante en caso de fallecimiento o cese de la mayoría del los consejeros, de un  administrador solidario o mancomunado, pudiendo instar la convocatoria judicial cualquier socio, o convocar la Junta el administrador que permanezca en el cargo.
  • La junta general se puede celebrar en otro domicilio distinto a donde  radica la sede social, si esto está previsto en los estatutos sociales.
  • Los administradores de todas las sociedades tienen que asistir a la Junta, sean limitadas o anónimas.
  • Hay una diferenciación en cuanto al derecho de información entre las anónimas y limitadas,  en el sentido de los plazos para pedir la información y la posibilidad de solicitarla en las anónimas después de la junta general, que no está prevista en las  limitadas.
  • Se puede pedir la presencia de Notario en la Junta tanto para las anónimas como para las limitadas, siempre que se tenga un mínimo de participación en el capital social en las anónimas( 1%) o limitadas(5%).  La ley dice que en este  caso  los acuerdos solo son eficaces si  constan en acta notarial. Hay que entender que eso solo se aplica por tanto a la Junta de una sociedad limitada.
  • En una sociedad limitada el número máximo de miembros del consejo, si se adopta esta forma de administración, no podrá ser superior a doce.
  • En las sociedades limitadas la duración del cargo de un administrador puede ser indefinida, mientras que en las anónimas no puede exceder de seis años.


Se mantienen los mismos deberes de los administradores de diligente administración, lealtad, competencia y secreto, así como la prohibición de utilizar el nombre de la sociedad o la condición de administrador de la misma, para realizar operaciones por cuenta propia o de personas vinculadas. También se incluye la situación de conflicto de intereses.

Es preciso que los administradores valoren si  ellos o personas vinculadas a ellos, realizan operaciones prohibidas por la Ley o en claro conflicto de intereses. Se introduce una lista de quienes tienen la consideración de personas vinculadas, y además del cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos del administrador y los respectivos cónyuges de estos, se incluye toda persona con análoga relación de afectividad que un cónyuge. Los contratos de prestación de  servicios o de obra entre la sociedad y los administradores deben ser autorizados por la Junta general en el caso de las sociedades limitadas.

Recuperación del IVA por falta de cobro de nuestras facturas

Desde el pasado 14 de abril de 2010, se han producido modificaciones en la normativa de modo que las empresas cuyo volumen de operaciones en el año anterior haya sido inferior a 6.010.121,04 euros, a partir de esa fecha sólo deberán esperar seis meses para poder rectificar las facturas que hayan resultado impagadas y recuperar así el IVA repercutido (para las empresas que superan los 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones el plazo sigue siendo de un año, siempre y cuando se den los siguientes casos:

1º.- Declaración de concurso por parte del cliente moroso. La modificación se efectuará mediante la emisión de una factura rectificativa, que deberá ser emitida dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la última de las publicaciones del auto concursal. Si existiera sobreseimiento del concurso de acreedores, se debería modificar de nuevo al alza la base imponible anteriormente modificada mediante la correspondiente factura rectificativa.

2º.- En el caso de mantener créditos que resulten incobrables, se podrá proceder a la modificación de la base imponible de las facturas emitidas, siempre y cuando se den todas y cada una de las siguientes circunstancias:
Hayan transcurrido seis meses (en el caso de empresas con volumen de operaciones en el año anterior inferior a 6.010.121,04 euros) desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya conseguido su cobro total o parcial (hasta el 14.04.2010 el plazo era de un año). El plazo se mantiene en un año para las empresas que hayan superado en el año anterior los 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones.

Reflejar esta circunstancia en los libros registros del IVA.

Que el destinatario de la operación actúe en condición de empresario o profesional.

Instar por parte de la empresa el cobro mediante reclamación judicial, o mediante un simple requerimiento notarial. Una vez cumplidas las anteriores circunstancias, se podrá emitir la correspondiente factura rectificativa dentro de los tres meses siguientes a la finalización del período de los seis meses.

Caso especial: Si existiera desistimiento en la reclamación judicial, se debería modificar de nuevo al alza la base imponible anteriormente modificada mediante la correspondiente factura rectificativa.

3º.-    En todos los casos, es imprescindible:
Comunicar a la A.E.A.T en el plazo de un mes desde la emisión de la factura rectificativa, la modificación de la base imponible realizada haciendo especial mención de ciertos aspectos establecidos en el art. 24 del RIVA.

Acompañar a  la comunicación la siguiente documentación:

  • Copia de las facturas rectificativas, en las que se consignarán las fechas de emisión de las facturas rectificadas.
  • En el supuesto de concurso, la copia del auto judicial de declaración de concurso del destinatario de las operaciones o certificación del Registro Mercantil que acredite el concurso. 
  • Si existen créditos incobrables, justificación de que se ha interpuesto reclamación judicial.

Asesoramiento Fiscal : Cobros e IVA

4º.- Excepciones:

  • Créditos que disfruten de garantía real, en la parte garantizada.
  • Créditos afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte asegurada.
  • Créditos entre personas o entidades vinculadas.
  • Cuando el destinatario de las operaciones no esté establecido en el territorio de aplicación del impuesto, ni en Canarias, Ceuta o Melilla.
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