¿Necesita ayuda para la confección de las cuentas anuales de empresa del 2014?

GRW TAX LAW es el máximo aliado de las empresas en el ámbito fiscal y legal.

Podemos ayudarle a confeccionar los Estados Financieros, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y la Memoria, las actas y los certificados y  depositarlas en el Registro Mercantil correspondiente. Nos comprometemos con los resultados de nuestros servicios. Ello requiere por nuestra parte, una asistencia directa y personal con cada cliente, para entender sus necesidades a fin de aportarle las soluciones más adecuadas de manera rápida y eficaz.

¡Llámanos HOY para solicitar nuestros servicios de asesoramiento y presentación de estados financieros!

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Tel +34 91 116 85 75 

Nuestro servicio de empresa y estados financieros de cuentas anuales está dirigida a empresas buscando un análisis fiscal detallado y elaboración de informes de estados financieros de máximo rigor. Puedes acceder al servicio más profesional desde 120 €.

¿Sabe que por no depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, se cierra la hoja registral de la sociedad y por tanto no se inscribe nada? Podemos ayudarle también a presentar las cuentas anuales atrasadas, y nos comprometemos a conseguir los mejores resultados y estudiar tu caso en detalle.

Nuestros clientes son nuestro mejor aval - ver comentarios

Asesoramiento : plan PYMES - fiscal y legal

Asistencia Legal y Comercio Electrónico

Estos son los ámbitos claves para cualquier proyecto de comercio electrónico:
 
1. PROPIEDAD INTELECTUAL
1.01 Contenidos del web
1.01.01 Cesión de derechos de los participantes en el proyecto
1.01.02 Cesión de derechos de terceros
1.01.03 Prueba de la titularidad
1.02 Diseño gráfico
1.02.01 Cesión de derechos de los participantes en el proyecto
1.02.02 Cesión de derechos de terceros
1.02.03 Prueba de la titularidad
1.03 Programación HTML, CGI, Java, ActiveX  (Código fuente y código objeto)
1.03.01 Cesión de derechos de los participantes en el proyecto
1.03.02 Cesión de derechos de terceros
1.03.03 Prueba de la titularidad
1.04 Prevención de conflictos entre dominios y marcas
1.04.01 Registro de la marca
1.04.01 Registro del dominio

2. REVISION DE LA OFERTA
2.01 Descripción del producto o servicio: prevención de errores de interpretación
2.02 Cumplimiento de la normativa sobre publicidad
2.03 Cumplimiento de la normativa sobre indicación de precios
2.04 Cumplimiento de la normativa propia del sector
2.05 Referencias a marcas y servicios de terceros

3. REVISIÓN DEL FORMULARIO DE PEDIDO
3.01 Cumplimiento normativa sobre venta a distancia
3.01.01 Plazo de desistimiento
3.01.02 Plazo de entrega
3.02 Fórmulas de pago ofrecidas
3.03 Forma de entrega
3.04 Requisitos específicos de la pantalla de aceptación de las CGC 
3.05 Requisitos específicos de la pantalla de aceptación del pedido
3.06 Actas notariales iniciales
3.07 Certificación electrónica
3.07.01 Constitución como entidad de registro
3.07.02 Certificado de merchant 
3.07.03 Aplicación de la especificación SSL
 
4. FACTURACIÓN TELEMÁTICA
4.01 Análisis de la viabilidad de su implantación
4.02 Adecuación a las normas de facturación telemática
4.03 Trámites de solicitud

5. LORTAD
5.01 Adecuación de los formularios y contratos a la LORTAD
5.02 Redacción cláusulas de consentimiento on line
5.03 Firma original en el caso de recogida de datos referentes a la salud
 
6. CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
6.01 Redacción de las Condiciones Generales de Contratación
6.02 Determinación de la ley aplicable
6.03 Arbitraje y competencia jurisdiccional

7. PREVENCIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL
7.01 Responsabilidad civil por contenidos
7.02 Responsabilidad civil por links
7.03 Responsabilidad civil por frames
7.04 Responsabilidad civil por productos defectuosos
7.05 Responsabilidad civil derivada del año 2000 y del Euro
7.06 Revisión de la cobertura del seguro de RC
7.07 Redacción normas cliente – Código de conducta

8. PREVENCIÓN DE DELITOS INFORMÁTICOS
8.01 Instrucciones para el escrow periódico de logs
8.02 Instrucciones para las auditorías de seguridad
8.03 Estafas electrónicas
8.04 Daños informáticos
8.05 Acceso no autorizado + Interceptación de pedidos, mensajes y transacciones
8.06 Falsedades documentales
8.07 Propiedad intelectual
 
Para más información, puedes enviarnos su consulta por escrito o llamarnos. 

¿Qué plan contable es el que hay que aplicar para mi empresa en España?

¿Qué plan contable es el que hay que aplicar para mi empresa?
Comenzamos el 2008 con un nuevo Plan General de Contabilidad pero a diferencia de lo que sucedía en el pasado en la actualidad nos encontramos con que ahora disponemos de distintas versiones o distintos planes de contabilidad a los que pueden acogerse las empresas en función de sus características. 
Ante esta situación una de las principales dudas con la que se enfrentan los responsables de la contabilidad de las empresas no es otra que la elección, si esta es posible, del plan de contabilidad más adecuado para su empresa en particular
 
A priori la respuesta es sencilla pues cualquier empresa puede utilizar la versión General si bien, también es cierto que, decantarse por una u otra versión puede suponer menores cargas u obligaciones de información y registro, lo que redundará en  una menor carga de trabajo derivada de la administración de la empresa.

 
Características formales para la elección de una u otra versión

Si bien se establecen una serie de pautas para la posible elección u obligatoriedad de una u otra versión del plan de contabilidad en función de las características de la compañía en el momento de cierre del ejercicio ¿cómo tomar la decisión adecuada en el momento de constituir la sociedad?  La respuesta a esta cuestión viene dada en función de la previsión que el gestor de la empresa tenga de cumplir, al cierre del primer ejercicio, con al menos dos de los requisitos exigidos para la utilización del Plan General de Contabilidad de Pymes o de Microempresas.

Plan General de Contabilidad

Por así decirlo esta es la versión completa y por tanto aquella que incorpora todas y cada una de las obligaciones de registro e información establecidas, pudiendo ser utilizada por cualquier empresa con independencia de que dicha empresa reúna los requisitos necesarios para la utilización de la versión de Pymes o de Microempresas. Sin embargo si que se estable la obligatoriedad de utilizar esta versión del plan contable cuando se de alguna de las siguientes circunstancias: 
- La empresa haya emitido valores admitidos a la negociación en mercados regulados de cualquiera de los países que integran la Unión Europea. 
 

- Que forme parte de un grupo de empresas que formule o debiera haber formulado cuentas anuales consolidadas. 
- Que su moneda funcional sea distinta del euro. 
- Las entidades financieras que capten fondos del público asumiendo obligaciones respecto de dichos fondos así como las entidades que asuman la gestión de las anteriores.

Plan General de de Contabilidad de Pymes

Esta versión del plan general de contabilidad podrá ser utilizada por todas aquellas empresas que no superen los límites establecidos en la Ley 16/2007 artículos 175 y 176 para la presentación de Balance Abreviado. Así los criterios cuantitativos para su utilización se equiparan a los establecidos en dicha norma para la presentación de Balance Abreviado. Así todas aquellas empresas que cumplan con al menos dos de los tres siguientes límites cuantitativos durante dos ejercicios consecutivos podrán utilizar dicha versión:

- Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000 euros. 
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 euros. 
- Que el número medio de sus empleados durante el ejercicio sea igual o menor de 50 trabajadores.

Dicha elección se mantendrá como mínimo durante un período de tres años a no ser que durante dicho período se superen dos de los límites anteriores a la fecha de cierre durante dos ejercicios consecutivos o se dieran las circunstancias previstas para la utilización obligatoria del Plan General.

Plan General de Contabilidad de Microempresas

Las empresas podrán optar por la utilización de dicha versión del Plan General de Contabilidad cuando en el momento de cierre durante dos ejercicios consecutivos la empresa cumpla con al menos dos de los siguientes límites cuantitativos:

- Que el total de las partidas del activo no supere los 1.000.000 euros. 
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 2.000.000 euros. 
- Que el número medio de sus empleados durante el ejercicio sea igual o menor de 10 trabajadores.

Al igual que en el caso del PGC Pymes la elección se mantendrá durante un mínimo de tres años de forma consecutiva salvo que durante dicho período se superen dos de los límites anteriormente señalados.

Tabla resumen

 ActivoCifra de negocioNº  de trabajadores
PGC Pymes< 2.850.000 €< 5.700.000 €<= 50 Trabajadores
PGC Microempresa< 1.000.000 €< 2.000.000 €<= 10 Trabajadores
 

Nueva Ley de Servicios de Pago - 4.12.2009

Tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Servicios de Pago (4.12.2009), se regula expresamente en la misma el derecho de los clientes a dar orden de devolución de adeudos domiciliados. Se distingue en la norma dos plazos para dar la orden de devolución, que se aplican en función de si el cargo en cuenta estaba o no previamente autorizado.
  • 1. Si no estaba autorizado, cuando el cliente tenga conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberá comunicar la misma sin tardanza injustificada a la entidad, a fin de poder obtener rectificación de ésta y, salvo en los casos en los que la entidad no le hubiera proporcionado o hecho accesible al usuario la información correspondiente a la operación de pago, la comunicación deberá producirse en un plazo máximo de trece meses desde la fecha del apunte (se puede pactar un plazo inferior si el usuario no fuera consumidor, en cuyo caso habrá que estar a lo pactado).
  • 2. Si el adeudo estaba previamente autorizado, la ley indica que el cliente tendrá derecho a la devolución de la cantidad total correspondiente a las operaciones de pago autorizadas siempre que se satisfagan las siguientes condiciones:
Cuando se dio la autorización, ésta no especificaba el importe exacto de la operación de pago, y dicho importe supera el que el ordenante podía esperar razonablemente teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones de su contrato marco y las circunstancias pertinentes al caso.  A petición de la entidad, el cliente deberá aportar datos de hecho referentes a dichas condiciones. Ahora bien: el cliente y la entidad podrán convenir en el contrato marco que el ordenante tenga derecho a devolución de adeudos domiciliados incluso cuando no se cumplan las condiciones para la devolución contempladas anteriormente.

El plazo máximo para dar esta orden de devolución es de ocho semanas, contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en la cuenta del cliente.

En el plazo de diez días hábiles desde la recepción de una solicitud de devolución, la entidad deberá devolver el importe íntegro de la operación de pago o bien justificar su denegación de devolución, indicando en este caso los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, a disposición del usuario.
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