IVA - regalos de empresa - asesores fiscales y legales

Quisiera saber si es deducible el IVA de los obsequios a clientes que las empresas hacemos  en navidad, y si no es así  que fórmulas hay para poder deducirlo. 

En principio Hacienda considera que no es deducible el IVA soportado en la compra de los obsequios de navidad, a pesar de que estos se hagan con una acción evidentemente comercial dirigida a consolidar relaciones con clientes, por ejemplo. 

Sin embargo, si sería deducible el IVA de aquellos obsequios que llevan grabado de forma imborrable el logotipo o nombre de la empresa, siempre que el valor de cada uno de los obsequios no supere los 90,15 Euros. Es recomendable que en la factura que recibamos del proveedor, venga detallado expresamente que en los obsequios consta grabado el logotipo o nombre de la empresa. 

Otra opción posible para deducir el IVA, es que el  obsequio consista en “muestras” de los productos que fabrica o comercializa la empresa. Hacienda no determina que valor máximo pueden tener estos obsequios, limitándose a considerar que su valor debe ser “razonable”. Lo que si sería recomendable es que en el albarán de entrega se hiciera constar “ entrega lote productos de muestra”, por ejemplo. 
 
  • Tenemos varias facturas impagadas de algunos clientes y quisiera saber si puedo recuperar ese IVA no cobrado, que sin embargo hemos declarado, e ingresado en Hacienda,  como IVA repercutido. 

Hacienda permite que podamos recuperar este IVA de facturas no cobradas. Para ello hay que cumplir 2 requisitos: 

  1. Que haya transcurrido más de 1 año desde la fecha de emisión de la factura impagada.
  2. Que se haya iniciado un procedimiento de reclamación judicial de dicha factura.
  3. Que el destinatario de la factura sea empresario o profesional, o de no serlo que la base imponible de la factura sea superior a 300 euros.
 
El trámite es el siguiente: dentro de los 3 primeros meses, transcurrido el año hay que emitir y enviar al deudor una factura rectificativa del IVA  de la factura impagada. Hay que comunicar a hacienda que se ha realzado dicha rectificación. De esta forma se recupera el IVA, y se podrá continuar reclamando judicialmente el importe de la Base Imponible, siendo el deudor quien debe ingresar ese IVA en Hacienda. 

Prestamos a empresas - asesoramiento fiscal

Soy socio de una empresa que tiene problemas de liquidez. Estoy pensando en hacer un préstamo a la empresa, pero antes quería saber si debo cobrar intereses a la empresa y como tributaría ese préstamo.
 
Si usted hace un préstamo a la empresa, debería cobrar intereses por ello. Actualmente, esos intereses que la empresa le abona, al ser Ud. “persona vinculada”, por su condición de socio, estos intereses tributan en su renta según la escala general del impuesto, y no al tipo fijo del 18% por el que, actualmente, tributan las rentas derivadas del ahorro.

¿El derecho a la privacidad en Internet?

El derecho a la protección de los datos de carácter personal recogido en la Constitución Española en el artículo 18. establece que "la Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos". Con la nueva Ley Orgánica 15/99 del pasado 13 de Diciembre de 1999 se garantiza y protege con mayor rigor el tratamiento automatizado de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente el honor e intimidad personal y familiar de las mismas. Se establece un nuevo marco jurídico de protección del tratamiento automatizado de datos de carácter personal de obligado cumplimiento para todos los agentes económicos implicados.

Es necesario comprender las implicaciones de las leyes para enfocar nuestra empresa en el ámbito electrónico (medio online, tienda, web informativa).

Desde Grw Tax Law, comprendemos la importancia del asesoramiento aplicado a las nuevas tecnologías.

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Las Retribuciones a los Administradores de Sociedades Mercantiles: ¿Gasto deducible en el Impuesto de Sociedades?

Desde GRW TAX LAW - proponemos este fantastico articulo de Emilio Pérez de la Blanca Castellano publicado en la web de Noticias Juridicas(07/2009):
 
Desde el pasado 12 de marzo de 2.009, y en virtud de un Informe de la Dirección General de Tributos emitido a instancia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el carácter deducible en el Impuesto sobre Sociedades (en adelante IS) de los gastos imputados por remuneraciones satisfechas a los administradores de sociedades mercantiles será una cuestión menos conflictiva.
 
De acuerdo con lo establecido en el aparatado 3 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), como norma general, la base imponible del Impuesto se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la normativa fiscal, el resultado contable determinado conforme a las normas establecidas en el Código de Comercio.
 
Como consecuencia del mencionado precepto, en ausencia de norma fiscal específica al respecto, para determinar la deducibilidad de dichos conceptos (i.e. retribución administradores) habrá que remitirse a la normativa mercantil.
 
En este sentido, el artículo 66 de la Ley de Sociedades Limitadas (en adelante LSL) establece que:
  1. El cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos establezcan lo contrario, determinando el sistema de retribución.
  2. Cuando la retribución tenga como base una participación en los beneficios, los estatutos determinarán concretamente la participación, que en ningún caso podrá ser superior al 10 por 100 de los beneficios repartibles entre los socios.
  3. Cuando la retribución no tenga como base una participación en los beneficios, la remuneración de los administradores será fijada para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General.”
Asimismo, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (en adelante TRLSA), en su artículo 9, señala que:
“En los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad se hará constar: 
 
  • Se expresará, además el número de Administradores, que en caso del Consejo no será inferior a tres, o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de su retribución si la tuvieren.” 
Por otro lado el artículo 130 del TRLSA establece que:
 
“La retribución de los administradores deberá ser fijada en los estatutos. (…)”
 
  • En relación con lo anterior, y respecto de los diversos criterios mantenidos por la Administración a la hora de considerar cumplidos los requisitos mercantiles para la consideración como gasto fiscal de estos conceptos, el Tribunal Constitucional, en su Sentencia de 25 de septiembre de 2006, estimó que no es un criterio correcto entender como no deducibles fiscalmente las retribuciones de los administradores que no estén establecidas mediante su modalidad, cuantía o base del cálculo en los estatutos sociales. En opinión del Tribunal: “Este criterio de la Administración no es aceptado por el órgano judicial, para el cual, en consideración a los preceptos legales que cita, sí es deducible el gasto, aunque la retribución del consejero-delegado no sea fijada en los estatutos sociales (…)”.
A partir de esta Sentencia, parecían quedar silenciadas las dudas que sobre este asunto habían surgido. Sin embargo, la controversia volvió a reaparecer a raíz del criterio establecido por el Tribunal Supremo, sirva de ejemplo la Sentencia de 13 de noviembre de 2008 en la que establece que las remuneraciones satisfechas a los administradores representarán un gasto deducible siempre que puedan calificarse como un gasto «obligatorio» y, por ende, «necesario» para obtener los rendimientos de la sociedad, debiendo establecerse dicha remuneración “con certeza” en los Estatutos.
 
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