El Gobierno rechaza igualar la fiscalidad de autónomos que tributan por IRPF con la de las empresas.

El Gobierno rechaza equiparar el régimen fiscal de los autónomos que tributan por estimación directa con el de las empresas, al considerar que aplicarles el IRPF en lugar del Impuesto de Sociedades, no supone una discriminación para los trabajadores por cuenta propia, ya que éstos son personas físicas y su situación no es la misma que la de las personas jurídicas.

Así consta en una respuesta parlamentaria al diputado 'popular' Javier Gómez Darmendrail, en la que el Ejecutivo descarta esta "igualación" porque no sólo no resolvería esa "supuesta discriminación", sino que crearía "situaciones discriminatorias actualmente inexistentes".

En ese sentido, recalca que en toda modificación del IRPF se deben respetar los principios de "generalidad, igualdad y neutralidad" y recuerda que la ley ya establece un tratamiento uniforme para todos los rendimientos distintos a los que se integran en la base liquidable del ahorro, y una tarifa progresiva en función de la cuantía del rendimiento.

El Gobierno advierte, por último, de que la propuesta de aplicar los tipos de gravamen del Impuesto de Sociedades a los perceptores de renta de trabajo que tributan por estimación directa, supone una discriminación frente a aquellos autónomos que lo hacen mediante estimación objetiva del IRPF e IVA. Más info >>>
Noticia publicada en Europa Press - 5 feb 2009  


Cobro del Paro por anticipado para crear tu propia empresa

Si una persona que ha estado cotizando a la Seguridad Social, va a estar o está ya en el Paro, existe la opción de cobrar la prestación a la que se tiene derecho por anticipado en el caso de que quiera emprender un negocio propio. 

Cuándo: Una vez que se ha solicitado el paro y antes de darse de alta como autónomo. 

Dónde: En la oficina del INEM que corresponda. 

Cómo: Antes de darse de alta como autónomo, se puede solicitar la prestación por desempleo por adelantado, para crear tu propia empresa. Hay que rellenar un impreso de solicitud de la prestación donde se expondrá de forma resumida una memoria del proyecto (plazo de inicio, actividad a desarrollar, plan de producción, inversiones, infraestructuras, características del producto o servicio, etc…) Hay dos formas de recibir la prestación: 

1.      Constituyendo una Sociedad Limitada: Se puede cobrar lo que corresponda del paro en un pago único para cubrir las cuotas mensuales de cotización como autónomo.  

2.      Constituyendo una Sociedad Laboral: Conceden el 40% de la prestación por desempleo que corresponde para inversiones necesarias para el desarrollo de la actividad empresarial, y el 60% restante es subvencionado a cargo del INEM para pagar mensualmente las cuotas de autónomo. 

 Una vez que se inicie la actividad empresarial, se debe justificar con facturas que se ha invertido en el negocio esa cantidad. El único requisito que piden es que una vez recibido todo el dinero se tiene que iniciar la actividad laboral en un mes aproximadamente.  

Plazo: No hay un plazo determinado pero, desde la solicitud de la prestación  del pago del paro por adelantado hasta la concesión, pueden transcurrir dos meses.

Apoyo : cobrar el paro por adelantado 

Nuevo sistema de devolución mensual del IVA para empresas

El día 2 de enero se puso en marcha el nuevo sistema de devolución mensual del IVA, que tendrá carácter voluntario y supondrá una inyección de hasta 6.000 millones de euros para un total aproximado de 100.000 empresas a lo largo de 2009, informó la Agencia Tributaria (AEAT).

Concretamente, aquellas empresas que deseen acogerse a este sistema deberán inscribirse desde mañana en un registro habilitado a tal efecto. La inscripción podrá realizarse a lo largo de todo el año, frente al periodo del 1 de enero al 20 de febrero previsto inicialmente. Una vez inscritas, las empresas tendrán que permanecer en el registro durante todo el ejercicio.

La solicitud de la devolución mensual del IVA deberá hacerse en los 20 días siguientes del mes. Así, la solicitud de la devolución sobre la actividad económica del mes de enero se realizará entre los días 1 y 20 de febrero. Por su parte, la Agencia Tributaria se ha comprometido a efectuar la devolución en los 30 días siguientes. De esta forma, el organismo adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda apunta que las primeras devoluciones se realizarán a mediados del mes de marzo, aunque puede haber casos en los que esta devolución se produzca incluso antes.

Asesores legales

Fuente - Europa Press

 

 

La factura electrónica supondrá un ahorro de 15.000 millones de euros para las empresas.

El papel va a estar cada vez menos presente en el entorno empresarial. El Gobierno ha presentado la factura electrónica, Facturae, que sustituirá a la tradicional, eliminando así el uso de hasta 9.000 hojas de papel anuales. Con esta medida, las empresas podrán ahorrar además hasta 15.000 millones de euros al año. Según las estimaciones, en España se hacen unas 4.500 millones de facturas al año, con un ahorro por factura, en el caso de hacerlas electrónicamente, de 3,4 euros. Por tanto, la divulgación de la factura electrónica se traduce en un ahorro potencial al año de más de 15.000 millones de euros para la economía española, un 1,5% del PIB. Además, se deja de consumir hasta 9.000 millones de hojas de papel al año.

Facturae es un formato gratuito, abierto y con la garantía de la Agencia Tributaria y de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, que además se mantendrá y se adaptará a los estándares internacionales. Así, “el ahorro en la utilización de la factura electrónica repercutirá en mejoras en competitividad y productividad de las empresas españolas”, según el Ministerio. España es el primer país de Europa en presentar un formato de factura electrónica gratuito, abierto y garantizado por la Administración, mientras que simultáneamente lidera los trabajos en los foros de la Unión Europea en este ámbito, según ha recordado el Ministerio.

 

Ministerio de Comercio e Industria

 

eFactura

 

Fuente : Noticias.com

Bufete de abogados (Madrid).  Madrid (ESPAÑA)
hablamos@asesoreslegalesyfiscales.com : Tel +34
chapelco
chapelco is newer
91 116 85 75

Abogados y asesores de empresas de máximo prestigio
 
WWW.ASESORESLEGALESYFISCALES.COM  
(c) 2024 
TAX  & LAW.