Deben comunicárselo a su pagador para que retenga dos puntos menos del impuesto en sus nóminas
Todos los contribuyentes con rentas inferiores a 33.000 euros anuales que tengan contratadas hipotecas pueden solicitar una menor retención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) desde el 18 de diciembre del 2008. Se trata de una de las medidas económicas incluidas por el Gobierno en el último Real Decreto para hacer frente a la crisis. En concreto, estos contribuyentes se pueden beneficiar de dos puntos menos en la retención del impuesto en sus nóminas. Para ello deberán comunicárselo antes a su pagador. La Agencia Tributaria informó de que la actualización del modelo 145 de comunicación de datos al pagador para el cálculo de las retenciones sobre el rendimiento del trabajo relativo a la próxima declaración de la renta está disponible ya en su página web. >>más información
Según el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la facturación electrónica es un equivalente funcional de la factura en papel y consiste en la transmisión de las facturas o documentos análogos entre emisor y receptor por medios electrónicos (ficheros informáticos) y telemáticos (de un ordenador a otro), firmados digitalmente con certificados reconocidos. Asimismo el artículo 1.1 de la Ley 56/2007 de Medidas para el Impulso de la Sociedad de la Información la define como documento electrónico que cumple con los requisitos legal y reglamentariamente exigibles a las facturas y que, además garantiza la autenticidad y la integridad de su contenido, lo que impide el repudio de la factura por su emisor.
La ORDEN PRE/2971/2007 de 5 de octubre, sobre la expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administración General del Estado u organismos públicos vinculados o dependientes de aquella, y sobre la presentación ante la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes, de facturas expedidas entre particulares. Esta norma ha establecido la obligatoriedad de la factura electrónica para las destinadas a la Administración General del Estado y sus organismos públicos, estableciendo las condiciones técnicas en que deben remitirse. Igualmente, las facturas expedidas entre particulares que deban presentarse ante las A.A.P.P., deberán presentarse telemáticamente. En ambos casos, la norma para garantizar la interoperabilidad, establece la obligatoriedad de su presentación en un formato concreto, “FACTURAE”. <!--[endif]-->
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MADRID, 15 dic (Reuters) - La Agencia Tributaria ha colgado en su pagina web (www.agenciatributaria.es) un simulador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para el ejercicio 2008. >>ver más
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