Comienza el periodo de la Declaración de la Renta. Así, del 1 de abril al 30 de junio todos los españoles obligados a hacerla deberán confirmar el borrador del IRPF. Este año un total de 16.630.000 personas han solicitado el borrador, un 9,9% más que en el ejercicio fiscal de 2007. Sin embargo, la Agencia Tributaria sólo ha tramitado 2.500.000 borradores aunque calcula enviar la totalidad en mayo.
La solicitud del borrador de la declaración de la renta está abierta hasta el próximo 25 de junio. Lo primero que hay que hacer con el borrador en la mano, ya sea a través de la Delegación de Hacienda más cercana o por Internet, es comprobar si todos los datos son correctos y en caso de que no lo sean proceder a su rectificación en la misma oficina. Si es la primera vez que hacen la Declaración, lo importante es solicitar el borrador, una vez que se pide se confirma en una casilla que se lo manden todos los años. Ahorra tiempo y comodidad para el contribuyente. Esto es posible a través de Internet, con el NIF y el número de referencia del borrador, llamando por teléfono al 901 200 345 de lunes a viernes de 9 a 21 horas o presentándose en la delegación de Hacienda de su municipio.
Así pues, existen diferentes modos de confirmar el borrador del IRPF. Sin embargo, lo que hay que tener claro es que tanto si el resultado del mismo es pagar o devolver, es imprescindible facilitar el NIF, un número de cuenta corriente y un número de referencia del borrador, que aparece en la carta que Hacienda envía, al igual que el número de justificante. Todo ello habrá que presentarlo antes del 30 de junio.
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Estos son las primeras consultas de los usuarios de Muypymes.com:
1.- ¿Qué es la factura electrónica?
La facturación electrónica (también denominada digital o telemática) es un equivalente funcional, con la misma validez legal, de la factura en papel y consiste en la transmisión de las facturas entre emisor y receptor por medios electrónicos (ficheros informáticos) y telemáticos (de un ordenador a otro), firmados digitalmente con certificados reconocidos (o firma electrónica reconocida). La adopción por parte de una empresa de este sistema de facturación permite un importante ahorro de costes (tinta, papel, correos etc….), además de propiciar el cuidado medioambiental al no ser necesario imprimir las mismas en papel, y el ahorro en tiempo de gestión
A partir de agosto de 2009 será obligatoria la facturación electrónica par grandes empresas que contraten con la Administración Pública. Aún no hay fecha para implantar su uso obligatorio en las PYMES pero posiblemente lo sea durante el año 2.010.
2.- ¿Qué puedo hacer si mi empresa no puede pagar sus deudas?
La Ley Concursal, establece que es obligatorio que el Administrador de una empresa solicite la declaración de concurso voluntario de acreedores desde que comience a no poder atender con normalidad sus obligaciones de pago o desde que se aprecie la imposibilidad para hacer frente a próximos vencimientos. El plazo obligatorio para solicitarlo es de 2 meses desde que la empresa tenga conocimiento de esa situación. En caso de no solicitarlo, el administrador podría ser responsable a título personal y responder con sus bienes personales de las deudas de la empresa.
3.- ¿Que medidas fiscales ha tomado el gobierno para afrontar estos tiempos de crisis?
Entre otras, desde el 1 de enero de 2009 se permite el aplazamiento del modelo 110 o 111 (retenciones de IRPF a trabajadores y profesionales), así como del modelo 115. Igualmente se ha implantado la medida de devolución mensual de IVA a la que las empresas se pueden acoger desde el 1 de enero. Esta medida beneficiará sobre todo a las PYMES de reciente constitución que realicen inversiones iniciales.
Madrid, 05 / 03 / 2009 (EFE).- El director general de la Agencia Tributaria (AEAT), Luis Pedroche, y el presidente del Consejo General de Gestores Administrativos de España, José María Mateo, firmaron hoy un acuerdo para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
En un comunicado elaborado por el Consejo de Gestores, se destaca que éstos podrán tramitar por internet las declaraciones del modelo 06 -relativo al Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte (IEDMT)- y el NIF de menores españoles de 14 años sin DNI. La AEAT verificará que los documentos son los correctos y remitirá al colegio oficial un número de referencia electrónico que deberá incorporarse por el colegio oficial a la documentación visada y por el colegiado a la presentación de la declaración. Además, habrá una Comisión de Seguimiento integrada por tres personas nombradas por el director de la AEAT, uno de los cuales actuará de presidente, y otras tres serán elegidas por el presidente del Consejo General de Gestores Administrativos. (Fuente - Agencia EFE)
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