Según el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la facturación electrónica es un equivalente funcional de la factura en papel y consiste en la transmisión de las facturas o documentos análogos entre emisor y receptor por medios electrónicos (ficheros informáticos) y telemáticos (de un ordenador a otro), firmados digitalmente con certificados reconocidos. Asimismo el artículo 1.1 de la Ley 56/2007 de Medidas para el Impulso de la Sociedad de la Información la define como documento electrónico que cumple con los requisitos legal y reglamentariamente exigibles a las facturas y que, además garantiza la autenticidad y la integridad de su contenido, lo que impide el repudio de la factura por su emisor.
La ORDEN PRE/2971/2007 de 5 de octubre, sobre la expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administración General del Estado u organismos públicos vinculados o dependientes de aquella, y sobre la presentación ante la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes, de facturas expedidas entre particulares. Esta norma ha establecido la obligatoriedad de la factura electrónica para las destinadas a la Administración General del Estado y sus organismos públicos, estableciendo las condiciones técnicas en que deben remitirse. Igualmente, las facturas expedidas entre particulares que deban presentarse ante las A.A.P.P., deberán presentarse telemáticamente. En ambos casos, la norma para garantizar la interoperabilidad, establece la obligatoriedad de su presentación en un formato concreto, “FACTURAE”. <!--[endif]-->
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