La devolución del IVA

Desde la aprobación del RD 2126/2008 sobre la devolución mensual del IVA, se abre la puerta a la solicitud de inclusión en el Registro de devolución mensual del IVA a partir del día 1 de enero de 2009. Este sistema es novedoso, no sólo en España sino también Europa, razón por la cual no se espera una petición masiva durante el primer mes de funcionamiento. Las empresas podrán inscribirse durante todo el año, una vez inscritas tienen la obligación de permanecer durante todo el año natural (hasta diciembre).
 
 
Las empresas deben presentar la solicitud de devolución mensual del IVA en los 20 días siguientes del mes. Además, la Agencia tributaria se ha comprometido a efectuar la devolución en los 30 días siguientes. Para agilizar la gestión de las solicitudes, el proceso se realizará de forma telemática. Así, las empresas deberán presentar la inscripción en el registro (modelo 036) por esta vía o hacerlo a través de una administración de la AEAT. Además, las empresas tendrán que presentar por vía telemática el libro de registro de facturas.
 
  
Comunicación de la solicitud de inscripción en el registro de devolución mensual
 
 
La empresa que se quiera acoger a dicho régimen presentará durante el mes de enero un modelo 036, exclusivamente por vía telemática en donde seleccionará la casilla 129 (página 1) que contiene el siguiente texto: "Solicitud de inscripción/baja en el registro de devolución mensual. (Página 5)". En la página 5 de dicho modelo en el Apartado 6.D se seleccionará la primera opción en la casilla 579 "Solicita inscripción/baja en el registro de devolución mensual."
 
 
Obligaciones periódicas a seguir
 
 
Presentación del modelo 303 a partir del mes de febrero para el ejercicio 2.009. El plazo de presentación son los primeros 20 días del mes siguiente al que se presenta dicha declaración, con las excepción del mes de diciembre que se presenta el 30 de enero y la declaración del mes de julio, que coincide en el mes de agosto que no será obligatoria su presentación. Presentación de la declaración informativa 340 una vez presentada la liquidación mensual del IVA. Recordemos que esta declaración es informativa sobre los libros de facturas emitidas y recibidas. Sus plazos de presentación son análogos a los que tiene el modelo 303, y también se hace por internet.

Preguntas frecuentes fiscales - auditoría

¿Cuándo es obligatorio auditar las cuentas anuales?

Generalmente, es obligatorio auditar las cuentas anuales, en los siguientes casos:

1)  Para los ejercicicos inciados antes del 1 de Enero del año en curso (ley del 2008):

Aquellas empresas que superen durante dos ejercicios consecutivos entran en auditoria obligatoria en el segundo año ), dos de los tres requisitos que se indican a continuación:

  • Total de sus activos superen los 2.374 miles de euros.
  •  Importe neto de la cifra de negocios supere los 4.748 miles de euros.
  • Numero medio de trabajadores supere los 50.

2) Actualmente. Para los ejercicios iniciados el 1 de Enero del año en curso (ley del 2008):

Aquellas empresas que superen durante dos ejercicios consecutivos (entran en auditoria obligatoria en el segundo año ), dos de los tres requisitos siguientes:

  • Total de sus activos superen los 2.850 miles de euros.
  • Importe neto de la cifra de negocios supere los 5.700 miles de euros.
  • Numero medio de trabajadores supere los 50.

3) También hay obligación de auditar cuando se contrata con la administración pública anualmente por un importe superior a 600.000 euros y éste represente más del 50% del volumen total de negocio. 
 
¿Existen otros supuestos de Auditoría Obligatoria?

Independientemente de lo anterior, existen Entidades  que deben realizar auditoría obligatoria:

1. Sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

2. Sociedades de garantía recíproca.

3. Toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados y a nombrar a auditores de cuentas, salvo cuando se cumpla alguna de las situaciones siguientes (Ley 16/2007):

I) Que en la fecha del cierre del ejercicio de la sociedad obligada a consolidar el conjunto de las sociedades no sobrepase, en sus últimas cuentas anuales, dos de los siguientes límites, salvo que alguna de las sociedades del grupo haya emitido valores admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea:

a) El total de partidas del activo no supere los 11.400.000 euros.

b) El importe neto de su cifra de negocios no supere los 22.800.000 euros

c) El número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio económico no sea superior a 250.

II) Cuando la sociedad obligada a consolidar sometida a la legislación española sea al mismo tiempo dependiente de otra que se rija por dicha legislación o por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, si esta última sociedad posee el 50 por ciento o más de las participaciones sociales de aquéllas y, los accionistas o socios que posean, al menos, el 10 por ciento no hayan solicitado la formulación de cuentas consolidadas seis meses antes del cierre del ejercicio. En todo caso será necesario que cumplan los requisitos siguientes:

a) Que la sociedad dispensada de formalizar la consolidación, así como todas las sociedades que debiera incluir en la consolidación, se consoliden en las cuentas de un grupo mayor, cuya sociedad dominante esté sometida a la legislación de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Que la sociedad dispensada de formalizar la consolidación indique en sus cuentas la mención de estar exenta de la obligación de establecer las cuentas consolidadas, el grupo al que pertenece, la razón social y el domicilio de la sociedad dominante.

c) Que las cuentas consolidadas de las sociedad dominante, así como el informe de gestión y el informe de los auditores, se depositen en el Registro Mercantil, traducidos a alguna de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, donde tenga su domicilio la sociedad dispensada.

d) Que la sociedad dispensada de formalizar la consolidación no haya emitido valores admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

4. Aquellas sociedades cooperativas en las que, al menos, el 5% de los socios lo solicite al Registro de Sociedades de Cooperativas.

5. Empresas o entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias (Ley 19/1988):

- Empresas o entidades que cotizan en cualquiera de las Bolsas Oficiales de Comercio.

- Empresas o entidades que emiten obligaciones en oferta pública.

- Empresas o entidades que se dedican de forma habitual a la intermediación financiera:

- Sociedades que ejercen como comisionistas sin tomar posiciones.

- Agentes de Cambio y Bolsa.

- Empresas o entidades financieras inscritas en los correspondientes Registros del Ministerio de  Economía y Hacienda y del Banco de España.

- Empresas o entidades que tienen por objeto social cualquier actividad sujeta al Real Decreto L egislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de  Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

- Empresas o entidades que reciben subvenciones o ayudas del Estado y demás Organismos  Públicos dentro de los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por Real Decreto.

- Empresas o entidades que realizan obras, prestaciones, servicios o suministren bienes al Estado y  demás Organismos Públicos dentro de los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por  Real Decreto.

- Las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras que no tienen que presentar  cuentas anuales de su actividad en España deben someter a auditoría las informaciones contables  que con carácter anual deban hacer públicas, y las que con carácter reservado remitan al Banco  de España.  

6. Aquellas empresas o entidades que deban auditarse por mandato oficial.

7. Empresas del sector eléctrico.

8. Sociedades anónimas deportivas.

9. Federaciones deportivas españolas.

10. Instituciones de inversión colectiva, sociedades gestoras de IIC, depositarios de IIC y quienes realicen operaciones propias de cualquiera de los sujetos anteriores y, en general, las restantes personas físicas y jurídicas en cuanto puedan verse afectadas por las normas de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva y sus disposiciones reglamentarias (Ley 35/2003).

11. Entidades sin ánimo de lucro en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes:

a) El total de las partidas del activo supere los 2.400.000 euros.

b) El importe neto de su cifra anual de negocios supere los 2.400.000 euros.

c) El número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio económico sea superior a 50.  

12. Cooperativas de viviendas en las que, a fecha de cierre del ejercicio, se produzca alguno de los siguientes supuestos:

a) Que la cooperativa tenga en promoción, entre viviendas y locales, un número superior a cincuenta.

b) Cualquiera que sea el número de viviendas y locales en promoción, cuando correspondan a distintas fases, o cuando se construyan en distintos bloques que, constituyan, a efectos económicos, promociones diferentes.

c) Que la cooperativa haya otorgado poderes relativos a la gestión empresarial a personas física o jurídicas, distintas de los miembros del Consejo Rector.

d) Cuando lo prevean los Estatutos o lo acuerde la Asamblea General

13. Aquellas sociedades mercantiles en las que, al menos, un socio que represente el 5% del capital social lo solicite al Registro Mercantil de su provincia.  

¿En que supuestos puede un socio pedir informe de auditoría a cargo de la empresa?

Todo accionista , con más de un 5% de participación y menos de un 50% en la empresa puede solicitar el nombramiento de un auditor de cuentas al Registro Mercantil durante los tres meses posteriores al cierre del ejercicio.


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Asesoramiento para tramitar un concurso de acreedores

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Desde GRW TAX LAW - especialistas en concursos de acreedores – le podemos asesorar en los siguientes escenarios:
Si su empresa es “victima” del  el impago de un cliente, una de las opciones es solicitar la declaración de concurso necesario del deudor.
Si alguno de sus deudores  se encuentra en situación de concurso, podemos ayudarle a realizar todas las actuaciones para la defensa de sus créditos en un procedimiento concursal.
Si su empresa  se encuentra en situación de crisis o situación  preconcursal  y se ve abocada a presentar solicitud de declaración de concurso de acreedores ante los juzgados de lo mercantil.
Llámenos HOY sin ningún compromiso para solicitar asesoramiento
A continuación le presentamos una breve información sobre los concursos de acreedores. Esperamos que le sirva para entender la dinámica de los concursos y cómo actuar en cada una de las fases. En estas situaciones tan delicadas, es muy importante contar con un asesoramiento experto en la resolución de las mismas.
¿Qué es el concurso de acreedores?
El concurso de acreedores es el procedimiento judicial para resolver las situaciones de insolvencia de la empresa bien sea inminente o actual, que pretende proteger de un lado a los acreedores y de otro a la empresa concursada para que continúe con su actividad y evitar la responsabilidad personal de los miembros del órgano de administración.
Responsabilidad de los administradores
La solicitud de declaración de concurso es un deber para el órgano de administración de la sociedad mercantil deudora, de forma que su omisión puede derivar en responsabilidad –incluso patrimonial- de los  administradores de la sociedad.
Cuando existe obligación de solicitar el concurso?:
El deudor deberá  solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia, y esta se presume en los siguientes supuestos:
- Cuando  no se cumplan con regularidad con las obligaciones de pago contraidas.
- Cuando no disponga de bienes suficientes para atender una ejecución de embargo, ante la existencia de embargos.
- Ante la existencia de embargos que afecten de manera general a su patrimonio.
- En situaciones de impagados durante tres meses de las obligaciones tributarias o de las cuotas a la Seguridad Social
Clases de concurso:
Existen dos clases de concurso:
Voluntario: La solicitud de concurso la realiza el propio deudor.
Necesario: En este caso  son los acreedores del deudor quienes solicitan la declaración de concurso. La principal diferencia con el concurso voluntario, es que en el caso del concurso necesario es que el deudor pierde las facultades de administración.
Ventajas de encontrase en situación de concurso de acreedores:
Encontrase en la situación de tener que solicitar la declaración de Concurso es una situación difícil e indeseable para cualquier empresa, pero bien es cierto, que una vez la empresa es declarada en concurso, se esta en la mejor situación en que se puede encontrar una empresa en situación de crisis, ya que la ley concursal ofrece, entre otras, las siguientes protecciones o ventajas al deudor concursado:
Las demandas interpuestas por acreedores contra la empresa se paralizan, ya que las resolverá el juzgado de lo mercantil en que se tramite el concurso.
No caben nuevas demandas. Todas las reclamaciones se tramitan dentro del procedimiento concursal, es decir, ante el Juzgado de lo mercantil en que se sustancie el procedimiento.
Se paralizarán las  ejecuciones de garantias reales
Quedará suspendido el devengo de los intereses, legales o convencionales, salvo los correspondientes a los créditos con garantía real
No podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor
En caso de impago  al arrendador, el concurso evita el desahucio.
Se permite “congelar” el pago a acreedores
Fases del concurso de acreedores
El Concurso se puede resumir en 4 etapas:
Fase 1 Actos previos.- Presentación de la demanda de solictud de conurso ante el juzgado de lo mercantil hasta que se dicte Auto de Admisión a Trámite (declaración de concurso).
Fase 2 Fase común.- Desde el auto de admisión a trámite hasta el informe concursal.
Fase 3 Fase de resolución.- Convenio para continuar la actividad o liquidación.
Fase 4.- Determinación de la responsabilidad.
Puede haber una reapertura que nos devuelve a la Fase 3.
Durante el concurso de acreedores, la empresa en concurso puede y debe continuar su actividad mercantil, pues la intervención judicial únicamente conlleva que, para determinados actos, el órgano de administración requiera la autorización previa de la Administración Concursal. En esa gestión diaria de la empresa resulta vital un asesoramiento constante con los abogados encargados de la tramitación del concurso de acreedores, pues con ello debe facilitarse al empresario la actuación en el mercado bajo en régimen de intervención judicial.
Transcurridos los dos primeros meses del procedimiento, la Administración Concursal presentará  al Juzgado su Informe de situación del concursado, en el que expresará  sus primeras conclusiones acerca de la situación de insolvencia de éste, la composición de su patrimonio y la relación de acreedores.
Por último, la Ley Concursal permite a la empresa en concurso que decida proponga cuál quiere que sea su futuro, de forma que, si existe viabilidad empresarial, podrá presentar un Convenio de Acreedores por el que se proceda a refinanciar la deuda acumulada, con un aplazamiento máximo de cinco años y una reducción máxima de la deuda del 50% de su total importe. La aceptación de este Convenio por parte de una mayoría de los acreedores y su posterior ratificación por el Juez del concurso, permitirá alzar la intervención judicial de la empresa en concurso y que la misma deba atender sus deudas acumuladas hasta la fecha de declaración del concurso en los términos previstos en dicho Convenio.
En caso contrario, es decir, si no se presentara una Propuesta de Convenio o la que se hubiere presentado no hubiere sido aceptada por la mayoría suficiente de acreedores, la Administración Concursal se encargaría de la liquidación de la Compañía, sin perjuicio de las gestiones que la propia concursada, su órgano de administración y terceros puedan realizar para maximizar el valor obtenido en dicha liquidación.

Desde GRW TAX LAW - especialistas en concursos de acreedores – le podemos asesorar en los siguientes escenarios:

  1. Si su empresa es “victima” del  el impago de un cliente, una de las opciones es solicitar la declaración de concurso necesario del deudor.
  2.  Si alguno de sus deudores  se encuentra en situación de concurso, podemos ayudarle a realizar todas las actuaciones para la defensa de sus créditos en un procedimiento concursal.
  3.  Si su empresa  se encuentra en situación de crisis o situación  preconcursal  y se ve abocada a presentar solicitud de declaración de concurso de acreedores ante los juzgados de lo mercantil. 

Llámenos HOY - 91 571 00 01 - sin ningún compromiso para solicitar asesoramiento o puedes enviarnos su petición por formulario o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

A continuación le presentamos una breve información sobre los concursos de acreedores. Esperamos que le sirva para entender la dinámica de los concursos y cómo actuar en cada una de las fases. En estas situaciones tan delicadas, es muy importante contar con un asesoramiento experto en la resolución de las mismas.

¿Qué es el concurso de acreedores?
El concurso de acreedores es el procedimiento judicial para resolver las situaciones de insolvencia de la empresa bien sea inminente o actual, que pretende proteger de un lado a los acreedores y de otro a la empresa concursada para que continúe con su actividad y evitar la responsabilidad personal de los miembros del órgano de administración.

Responsabilidad de los administradores
La solicitud de declaración de concurso es un deber para el órgano de administración de la sociedad mercantil deudora, de forma que su omisión puede derivar en responsabilidad –incluso patrimonial- de los  administradores de la sociedad.

Cuando existe obligación de solicitar el concurso?:
El deudor deberá  solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia, y esta se presume en los siguientes supuestos:
  • Cuando  no se cumplan con regularidad con las obligaciones de pago contraidas.
  •  Cuando no disponga de bienes suficientes para atender una ejecución de embargo, ante la existencia de embargos.
  •  Ante la existencia de embargos que afecten de manera general a su patrimonio.
  •  En situaciones de impagados durante tres meses de las obligaciones tributarias o de las cuotas a la Seguridad Social


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