Recuperación del IVA por falta de cobro de nuestras facturas

Desde el pasado 14 de abril de 2010, se han producido modificaciones en la normativa de modo que las empresas cuyo volumen de operaciones en el año anterior haya sido inferior a 6.010.121,04 euros, a partir de esa fecha sólo deberán esperar seis meses para poder rectificar las facturas que hayan resultado impagadas y recuperar así el IVA repercutido (para las empresas que superan los 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones el plazo sigue siendo de un año, siempre y cuando se den los siguientes casos:

1º.- Declaración de concurso por parte del cliente moroso. La modificación se efectuará mediante la emisión de una factura rectificativa, que deberá ser emitida dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la última de las publicaciones del auto concursal. Si existiera sobreseimiento del concurso de acreedores, se debería modificar de nuevo al alza la base imponible anteriormente modificada mediante la correspondiente factura rectificativa.

2º.- En el caso de mantener créditos que resulten incobrables, se podrá proceder a la modificación de la base imponible de las facturas emitidas, siempre y cuando se den todas y cada una de las siguientes circunstancias:
Hayan transcurrido seis meses (en el caso de empresas con volumen de operaciones en el año anterior inferior a 6.010.121,04 euros) desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya conseguido su cobro total o parcial (hasta el 14.04.2010 el plazo era de un año). El plazo se mantiene en un año para las empresas que hayan superado en el año anterior los 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones.

Reflejar esta circunstancia en los libros registros del IVA.

Que el destinatario de la operación actúe en condición de empresario o profesional.

Instar por parte de la empresa el cobro mediante reclamación judicial, o mediante un simple requerimiento notarial. Una vez cumplidas las anteriores circunstancias, se podrá emitir la correspondiente factura rectificativa dentro de los tres meses siguientes a la finalización del período de los seis meses.

Caso especial: Si existiera desistimiento en la reclamación judicial, se debería modificar de nuevo al alza la base imponible anteriormente modificada mediante la correspondiente factura rectificativa.

3º.-    En todos los casos, es imprescindible:
Comunicar a la A.E.A.T en el plazo de un mes desde la emisión de la factura rectificativa, la modificación de la base imponible realizada haciendo especial mención de ciertos aspectos establecidos en el art. 24 del RIVA.

Acompañar a  la comunicación la siguiente documentación:

  • Copia de las facturas rectificativas, en las que se consignarán las fechas de emisión de las facturas rectificadas.
  • En el supuesto de concurso, la copia del auto judicial de declaración de concurso del destinatario de las operaciones o certificación del Registro Mercantil que acredite el concurso. 
  • Si existen créditos incobrables, justificación de que se ha interpuesto reclamación judicial.

Asesoramiento Fiscal : Cobros e IVA

4º.- Excepciones:

  • Créditos que disfruten de garantía real, en la parte garantizada.
  • Créditos afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte asegurada.
  • Créditos entre personas o entidades vinculadas.
  • Cuando el destinatario de las operaciones no esté establecido en el territorio de aplicación del impuesto, ni en Canarias, Ceuta o Melilla.
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