Recuperar el IVA repercutido en caso de impagados

 

Explicación breve del proceso para recuperar el IVA  repercutido en caso de impagados o declaración de concurso de acreedores:
Regulado en el art. 80 de la Ley del IVA

 

1)      CUANDO TENEMOS UNA FACTURA IMPAGADA POR EL CLIENTE:

Hay que emitir una factura rectificativa.

Esa factura, lógicamente, hay que enviársela al cliente.

El plazo para emitir esa factura es de un máximo de 3 meses desde que hayan transcurrido 6 meses desde la fecha del devengo del impuesto. En caso de que nuestra cifra de negocios en el último ejercicio cerrado sea superior a 6.010.121,04  de euros, este plazo será de 1 año en lugar de 6 meses.

Además, hay que enviar un requerimiento notarial instando el cobro de la factura (adjunto un modelo del texto, que no es más que pedir al notario que lo envíe por conducto notarial. Los notarios también tienen su modelo tipo), o bien haber iniciado una reclamación judicial.

Desde que se emite esa factura rectificativa hay un plazo de 1 mes para comunicárselo a hacienda (adjunto modelo del escrito) y a ese escrito de Hacienda se le acompaña copia de la factura rectificativa emitida y del requerimiento notarial o de la demanda judicial.

El IVA rectificado se contabiliza aíi:  477 a 430 por el importe de IVA rectificado, de forma que –contablemente- el cliente solo nos debe la base imponible.

2)      CUANDO UN CLIENTE HA SIDO DECLARADO EN CONCURSO;

Hay que emitir una factura rectificativa con su modelo.

Esa factura, lógicamente, hay que enviársela al cliente.

El plazo para emitir esa factura es de un máximo de 1 meses desde la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso del cliente.

Desde que se emite esa factura rectificativa hay un plazo de 1 mes para comunicárselo a hacienda (adjunto modelo del escrito) y a ese escrito de Hacienda se le acompaña copia de la factura rectificativa emitida y del auto de declaración de concurso, o de la publicación en el BOE del concurso.

El IVA rectificado se contabiliza así:  477 a 430 por el importe de IVA rectificado, de forma que –contablemente- el cliente solo nos debe la base imponible.

Para los 2 casos anteriores, si la factura objeto de rectificación de IVA se cobrara total o parcialmente habría que volver a emitir una factura repercutiendo el IVA rectificado. 

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