Nuevo Régimen Especial de IVA: Criterio de Caja

Hasta el 31 de marzo de 2014 puede acogerse al mismo

El 1 de Enero de 2014 ha entrado en vigor el sistema de Criterio de Caja en el IVA, previsto en la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a emprendedores. Su aplicación es opcional para los sujetos pasivos de IVA que decidan a cogerse a él.

¿En qué consiste el criterio de Caja?

Los sujetos pasivos que se acojan a este régimen especial ingresaran en hacienda el IVA de sus facturas emitidas una vez las hayan cobrado. Igualmente, solo podrán deducirse el IVA soportado en las facturas que hayan pagado.

¿Quién Puede acogerse a este régimen?

Cualquier empresa o profesional con un volumen de negocio inferior a dos millones de euros.

Sin embargo, no se podrá aplicar cuando el total de cobros en efectivo que se realice respecto de un mismo destinatario supere los 100.000 euros anuales.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

El Reglamento contempla que las empresas que quieran voluntariamente adherirse a este régimen deberán comunicarlo con carácter general antes del 31 de diciembre anterior al año en el que haya de surtir efecto. Excepcionalmente, para el ejercicio 2014 los interesados pueden acogerse comunicándolo a hacienda antes del 31 de marzo de 2014.

La renuncia al régimen se ejercitará también en los meses de diciembre y vinculará por un periodo de tres años.

¿Qué obligaciones supone?

Las pymes y autónomos que se acojan al IVA de caja tendrán nuevas obligaciones de información por motivos de control tributario:

· Habrá que identificar en las facturas emitidas la aplicación de este régimen, añadiendo en las facturas la coletilla "régimen especial criterio de caja"

· Añadir en sus libros-registro las fecha de cobro y pago de las facturas y el medio utilizado.

· Ello implica llevar dos cuentas contables de IVA repercutido (IVA cobrado e IVA no cobrado) y dos cuentas contables de IVA soportado (IVA pagado e IVA no pagado), y cada vez que se registre un cobro o pago, reclasificar el IVA de cada factura, con la finalidad de liquidar trimestralmente únicamente el IVA cobrado y el pagado.

· Esta obligación de registrar en cuentas separadas el IVA pagado y no pagado, se extiende también a aquellos sujetos no acogidos al nuevo régimen especial, pero que resulten ser destinatarios de operaciones afectadas por el mismo. (deberán registrar el IVA soportado en dos cuentas contables diferentes -pagado y no pagado-).

¿Le conviene acogerse el nuevo régimen de IVA de caja?

Si se acoge a este sistema podrá no ingresar el impuesto hasta que se cobre la factura emitida. Por contra, habrá que valorar los siguientes inconvenientes:

· El receptor de la factura no solo no gana nada con que su proveedor se acoja al criterio de caja sino que, además, adquiere una nueva obligación de dar datos sobre su empresa que, con otro proveedor que no facture a través de este sistema, no tendrá. Le obliga a llevar 2 cuentas de IVA soportado de facturas pagadas y pendientes.

· Exige un control contable de cobros y pagos de facturas, indicando el código de entidad bancaria en que se realicen, y reclasificar los saldos de IVA con cada pago o cobro. Ello supondrá un mayor tiempo y dedicación a la labor del contable, lo que finalmente repercutirá en mayores costes.

· Las compañías que se acojan al nuevo criterio de caja para el IVA incluirán en la factura un sello que indique "entidad acogida al régimen especial del criterio de caja", identificación que impide a nuestro cliente deducirse el IVA de la factura mientras no la abone, lo que puede suponer un perjuicio para los clientes que no estén acogidos a este sistema.

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