Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Los contribuyentes pueden deducir en la cuota estatal el 20% de las cantidades satisfechas en el periodo de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación realizada a partir del 29-09-2013, pudiendo, además de la aportación temporal al capital (capital semilla), aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad (inversor de proximidad o “business angel”)

1. Requisitos a cumplir por la entidad: la entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran debe cumplir los siguientes requisitos, cuyo cumplimiento debe ser acreditado mediante certificación expedida por dicha entidad en el periodo impositivo en el que se produjo la adquisición de las mismas:

a. Revestir, durante todos los años de tenencia de la acción o participación, la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, en los términos previstos en la legislación al efecto, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado.

b. Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. En particular, no puede tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en ninguno de los periodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación.

c. El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no puede ser superior a 400.000 euros en el inicio del periodo impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones. Si la entidad forma parte de un grupo de sociedades en el sentido del CCom art.42, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe de los fondos propios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.


2. Requisitos a cumplir por el contribuyente: deben cumplirse también las siguientes condiciones:

a. Las acciones o participaciones en la entidad deben adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución de aquella o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.

b. La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

c. Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.


3. Base de deducción: la base máxima de deducción es de 50.000 euros anuales y está formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas, sin que formen parte de la base de deducción, desde 1-1-2015, las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias.


Además, cuando el contribuyente transmita acciones o participaciones y opte por la aplicación de la exención por reinversión del nº 1165 s, únicamente formará parte de la base de la deducción correspondiente a las nuevas acciones o participaciones suscritas la parte de la reinversión que exceda del importe total obtenido en la transmisión de aquellas. En ningún caso se puede practicar deducción por las nuevas acciones o participaciones mientras las cantidades invertidas no superen la citada cuantía.


4. Comprobación patrimonial: la aplicación de esta deducción requiere que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el periodo de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas. No se computan, a estos efectos, los incrementos y disminuciones de valor experimentados durante el periodo impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.

 

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