La devolución del IVA

Desde la aprobación del RD 2126/2008 sobre la devolución mensual del IVA, se abre la puerta a la solicitud de inclusión en el Registro de devolución mensual del IVA a partir del día 1 de enero de 2009. Este sistema es novedoso, no sólo en España sino también Europa, razón por la cual no se espera una petición masiva durante el primer mes de funcionamiento. Las empresas podrán inscribirse durante todo el año, una vez inscritas tienen la obligación de permanecer durante todo el año natural (hasta diciembre).
 
 
Las empresas deben presentar la solicitud de devolución mensual del IVA en los 20 días siguientes del mes. Además, la Agencia tributaria se ha comprometido a efectuar la devolución en los 30 días siguientes. Para agilizar la gestión de las solicitudes, el proceso se realizará de forma telemática. Así, las empresas deberán presentar la inscripción en el registro (modelo 036) por esta vía o hacerlo a través de una administración de la AEAT. Además, las empresas tendrán que presentar por vía telemática el libro de registro de facturas.
 
  
Comunicación de la solicitud de inscripción en el registro de devolución mensual
 
 
La empresa que se quiera acoger a dicho régimen presentará durante el mes de enero un modelo 036, exclusivamente por vía telemática en donde seleccionará la casilla 129 (página 1) que contiene el siguiente texto: "Solicitud de inscripción/baja en el registro de devolución mensual. (Página 5)". En la página 5 de dicho modelo en el Apartado 6.D se seleccionará la primera opción en la casilla 579 "Solicita inscripción/baja en el registro de devolución mensual."
 
 
Obligaciones periódicas a seguir
 
 
Presentación del modelo 303 a partir del mes de febrero para el ejercicio 2.009. El plazo de presentación son los primeros 20 días del mes siguiente al que se presenta dicha declaración, con las excepción del mes de diciembre que se presenta el 30 de enero y la declaración del mes de julio, que coincide en el mes de agosto que no será obligatoria su presentación. Presentación de la declaración informativa 340 una vez presentada la liquidación mensual del IVA. Recordemos que esta declaración es informativa sobre los libros de facturas emitidas y recibidas. Sus plazos de presentación son análogos a los que tiene el modelo 303, y también se hace por internet.
Bufete de abogados (Madrid).  Madrid (ESPAÑA)
hablamos@asesoreslegalesyfiscales.com : Tel +34
chapelco
chapelco is newer
91 116 85 75

Abogados y asesores de empresas de máximo prestigio
 
WWW.ASESORESLEGALESYFISCALES.COM  
(c) 2024 
TAX  & LAW.