¿Qué plan contable es el que hay que aplicar para mi empresa en España?

¿Qué plan contable es el que hay que aplicar para mi empresa?
Comenzamos el 2008 con un nuevo Plan General de Contabilidad pero a diferencia de lo que sucedía en el pasado en la actualidad nos encontramos con que ahora disponemos de distintas versiones o distintos planes de contabilidad a los que pueden acogerse las empresas en función de sus características. 
Ante esta situación una de las principales dudas con la que se enfrentan los responsables de la contabilidad de las empresas no es otra que la elección, si esta es posible, del plan de contabilidad más adecuado para su empresa en particular

A priori la respuesta es sencilla pues cualquier empresa puede utilizar la versión General si bien, también es cierto que, decantarse por una u otra versión puede suponer menores cargas u obligaciones de información y registro, lo que redundará en  una menor carga de trabajo derivada de la administración de la empresa.

Características formales para la elección de una u otra versión

Si bien se establecen una serie de pautas para la posible elección u obligatoriedad de una u otra versión del plan de contabilidad en función de las características de la compañía en el momento de cierre del ejercicio ¿cómo tomar la decisión adecuada en el momento de constituir la sociedad?  La respuesta a esta cuestión viene dada en función de la previsión que el gestor de la empresa tenga de cumplir, al cierre del primer ejercicio, con al menos dos de los requisitos exigidos para la utilización del Plan General de Contabilidad de Pymes o de Microempresas.

Plan General de Contabilidad

Por así decirlo esta es la versión completa y por tanto aquella que incorpora todas y cada una de las obligaciones de registro e información establecidas, pudiendo ser utilizada por cualquier empresa con independencia de que dicha empresa reúna los requisitos necesarios para la utilización de la versión de Pymes o de Microempresas. Sin embargo si que se estable la obligatoriedad de utilizar esta versión del plan contable cuando se de alguna de las siguientes circunstancias: 

  • La empresa haya emitido valores admitidos a la negociación en mercados regulados de cualquiera de los países que integran la Unión Europea. – Que forme parte de un grupo de empresas que formule o debiera haber formulado cuentas anuales consolidadas. 
  • Que su moneda funcional sea distinta del euro. 
  • Las entidades financieras que capten fondos del público asumiendo obligaciones respecto de dichos fondos así como las entidades que asuman la gestión de las anteriores.

Plan General de de Contabilidad de Pymes

Esta versión del plan general de contabilidad podrá ser utilizada por todas aquellas empresas que no superen los límites establecidos en la Ley 16/2007 artículos 175 y 176 para la presentación de Balance Abreviado. Así los criterios cuantitativos para su utilización se equiparan a los establecidos en dicha norma para la presentación de Balance Abreviado. Así todas aquellas empresas que cumplan con al menos dos de los tres siguientes límites cuantitativos durante dos ejercicios consecutivos podrán utilizar dicha versión:

  • Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000 euros. 
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 euros. 
  • Que el número medio de sus empleados durante el ejercicio sea igual o menor de 50 trabajadores.

Dicha elección se mantendrá como mínimo durante un período de tres años a no ser que durante dicho período se superen dos de los límites anteriores a la fecha de cierre durante dos ejercicios consecutivos o se dieran las circunstancias previstas para la utilización obligatoria del Plan General.

Plan General de Contabilidad de Microempresas

Las empresas podrán optar por la utilización de dicha versión del Plan General de Contabilidad cuando en el momento de cierre durante dos ejercicios consecutivos la empresa cumpla con al menos dos de los siguientes límites cuantitativos:

  • Que el total de las partidas del activo no supere los 1.000.000 euros. 
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 2.000.000 euros. 
  • Que el número medio de sus empleados durante el ejercicio sea igual o menor de 10 trabajadores.

Al igual que en el caso del PGC Pymes la elección se mantendrá durante un mínimo de tres años de forma consecutiva salvo que durante dicho período se superen dos de los límites anteriormente señalados.

Tabla resumen

  Activo Cifra de negocio Nº de trabajadores
PGC Pymes < 2.850.000 € < 5.700.000 € <= 50 Trabajadores
PGC Microempresa < 1.000.000 € < 2.000.000 € <= 10 Trabajadores
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