Ley de emprendedores : libros de obligatoriedad

Libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios, sean de la clase que sean, y por tanto también los de actas o los de socios o acciones nominativas, deben ser cumplimentados en formato electrónico legalizándose telemáticamente (Obligatoriedad por la Ley de emprendedores). El artículo 18 de la Ley 14/2013, de 28 de septiembre, de apoyo a los emprendedores, se dedica a esta materia estableciendo legalizándose telemáticamente antes de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.

Novedades:

  • Ya sólo es posible la formación de libros en formato electrónico.
  • Esto supone un coste añadido al tener que adecuar su forma de llevanza de contabilidad a formatos digitales.
  • La legalización de los libros obligatoriamente debe ser telemática.También deben legalizarse anualmente los libros de actas y los de acciones nominativas o el libro registro de socios.

Momento de la entrada en vigor:

  • La Ley 14/2013, de emprendedores no regula un régimen transitorio de adaptación para la presentación telemática, por lo que en principio, esta modificación o novedad entraría en vigor inmediatamente, después de su publicación en el BOE, esto es el 29 de septiembre de 2013.
  • Se podría entender, salvo criterio jurídico diferente o aclaración de la administración, que la obligación de llevanza exclusivamente electrónica y de presentación exclusivamente telemática se aplicaría al ejercicio cerrado en diciembre de 2013.
  • En el caso de ejercicios partidos aquellos que cierren después de la entrada en vigor de la Ley 14/2013, esto es, cerrados desde el 29 de septiembre de 2013.
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