Novedades

Ley de emprendedores : libros de obligatoriedad

Libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios, sean de la clase que sean, y por tanto también los de actas o los de socios o acciones nominativas, deben ser cumplimentados en formato electrónico legalizándose telemáticamente (Obligatoriedad por la Ley de emprendedores). El artículo 18 de la Ley 14/2013, de 28 de septiembre, de apoyo a los emprendedores, se dedica a esta materia estableciendo legalizándose telemáticamente antes de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Novedades: Ya sólo es posible la formación de libros en formato electrónico. Esto supone un coste añadido al tener que adecuar su forma de llevanza de contabilidad a formatos digitales. La legalización de los libros obligatoriamente debe ser telemática.También deben legalizarse anualmente los libros de actas y los de acciones nominativas o el libro registro de socios. Momento de la entrada en vigor: La Ley 14/2013, de emprendedores no regula un régimen transitorio de adaptación para la presentación telemática, por lo que en principio, esta modificación o novedad entraría en vigor inmediatamente, después de su publicación en el BOE, esto es el 29 de septiembre de 2013. Se podría entender, salvo criterio jurídico diferente o aclaración de la administración, que la obligación de llevanza exclusivamente electrónica y de presentación exclusivamente telemática se aplicaría al ejercicio cerrado en diciembre de 2013. En el caso de ejercicios partidos aquellos que cierren después de la entrada en vigor de la Ley 14/2013, esto es, cerrados desde el 29 de septiembre de 2013.

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Nueva ley de Retención por Rendimientos de Actividades Profesionales 2016

Se eleva del 15% al 19%, la retención por rendimientos de actividades profesionales y el ingreso a cuenta por rentas del trabajo derivados de impartir cursos, seminarios o conferencias.   Este porcentaje, de forma transitoria, se eleva temporalmente al 21%, los obtenidos desde el 1 de septiembre de este año hasta el 31 de diciembre de 2013. También como ya es popular, se sube el Impuesto sobre el Valor Añadido y se aumenta el pago a cuenta de las sociedades amén de reducir deducciones con el objetivo de INGRESAR MÁS. La modificación de los tipos del IVA implica cambios en el régimen especial de recargo de equivalencia, obligatorio para comerciantes autónomos, que venden a un cliente final: Los tipos del 1 por 100 y 4 por 100 pasan al 1,4 por 100 y 5,2 por 100, respectivamente. 1. Impuesto sobre el Valor Añadido Elevar el tipo general del 18 por 100 al 21 por 100.   El reducido pasa del 8 por 100 al 10 por 100.   El tipo súper reducido del 4 por 100, que afecta a bienes y servicios de primera necesidad, se mantiene invariable.  Todas las entregas de viviendas y los arrendamientos de vivienda con opción de compra, que venían tributando al tipo súper reducido del 4 por 100 pasan a tributar al reducido del 10 por 100.   Las obras de renovación y reparación de vivienda que, como medida temporal prevista hasta el 31 de diciembre venían disfrutando de una tributación al tipo reducido del 8 por 100 desde abril de 2010, tributarán hasta final de 2013 al nuevo tipo reducido del 10 por 100.

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Novedades en Relación con la Declaración del Impuesto Sobre Sociedades (Modelo 200)

El Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo introduce modificaciones en la declaración del Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero. Se eleva el umbral que posibilita acogerse al régimen especial de las entidades de reducida dimensión, que pasa de 8 a 10 millones de euros, al tiempo que se permite que tales entidades puedan seguir disfrutando del régimen especial que les resulta aplicable durante los 3 ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el umbral de 10 millones de euros medida que se extiende al supuesto en que dicho límite se sobrepase a resultas de una reestructuración empresarial siempre que las entidades que hayan realizado tal operación cumplan las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en el período impositivo en que se realice la operación como en los dos períodos impositivos anteriores. También se aumenta el importe hasta el cual la base imponible de dichas sociedades se grava al tipo reducido del 25 por ciento, importe que se fija en 300.000 euros y que, de igual modo, también resultará de aplicación, para los períodos impositivos iniciados durante 2011, para las empresas que, por tener una cuantía neta de cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y una plantilla media inferior a 25 empleados, puedan acogerse al tipo de gravamen del 20 por ciento.

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Recuperar el IVA repercutido en caso de impagados

Explicación breve del proceso para recuperar el IVA  repercutido en caso de impagados o declaración de concurso de acreedores: Regulado en el art. 80 de la Ley del IVA 1) CUANDO TENEMOS UNA FACTURA IMPAGADA POR EL CLIENTE: Hay que emitir una factura rectificativa. Esa factura, lógicamente, hay que enviársela al cliente. El plazo para emitir esa factura es de un máximo de 3 meses desde que hayan transcurrido 6 meses desde la fecha del devengo del impuesto. En caso de que nuestra cifra de negocios en el último ejercicio cerrado sea superior a 6.010.121,04  de euros, este plazo será de 1 año en lugar de 6 meses. Además, hay que enviar un requerimiento notarial instando el cobro de la factura (adjunto un modelo del texto, que no es más que pedir al notario que lo envíe por conducto notarial. Los notarios también tienen su modelo tipo), o bien haber iniciado una reclamación judicial. Desde que se emite esa factura rectificativa hay un plazo de 1 mes para comunicárselo a hacienda (adjunto modelo del escrito) y a ese escrito de Hacienda se le acompaña copia de la factura rectificativa emitida y del requerimiento notarial o de la demanda judicial. El IVA rectificado se contabiliza aíi:  477 a 430 por el importe de IVA rectificado, de forma que –contablemente- el cliente solo nos debe la base imponible. 2) CUANDO UN CLIENTE HA SIDO DECLARADO EN CONCURSO; Hay que emitir una factura rectificativa con su modelo. Esa factura, lógicamente, hay que enviársela al cliente. El plazo para emitir esa factura es de un máximo de 1 meses desde la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso del cliente. Desde que se emite esa factura rectificativa hay un plazo de 1 mes para comunicárselo a hacienda (adjunto modelo del escrito) y a ese escrito de Hacienda se le acompaña copia de la factura rectificativa emitida y del auto de declaración de concurso, o de la publicación en el BOE del concurso. El IVA rectificado se contabiliza así:  477 a 430 por el importe de IVA rectificado, de forma que –contablemente- el cliente solo nos debe la base imponible. Para los 2 casos anteriores, si la factura objeto de rectificación de IVA se cobrara total o parcialmente habría que volver a emitir una factura repercutiendo el IVA rectificado. 

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MODELO 347 – Novedades Declaración

NOVEDADES DECLARACIÓN 1. ¿Cómo se debe incluir la información en el modelo 347 correspondiente? Se suministrará desglosada trimestralmente, excepto la relativa a las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales, y la salvedad que se indica en la siguiente pregunta respecto a los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual de IVA. 2. ¿Los sujetos pasivos inscritos en REDEME están obligados a presentar el modelo 347 correspondiente si realizan alguna de las operaciones incluidas en el artículo 32.1.e) del RGAT? Sí. Deben presentar el “mini” 347 ajustado a los nuevos diseños, sin embargo no están obligados a desglosar la información trimestralmente. Estos sujetos pasivos anotarán las operaciones de forma acumulada en las casillas correspondientes al 4T o cualquier otro trimestre, es decir, deberán seguir informando del importe anual y traspasar dicho importe anual a los campos del 4T correspondientes o a cualquier otro trimestre. 3. ¿Los sujetos pasivos inscritos en REDEME estarán obligados a presentar el modelo 340 y además el modelo 347 correspondiente al ejercicio próximo? No. A partir de las declaraciones correspondientes al ejercicio próximo los obligados tributarios deberán presentar únicamente el modelo 340 (REDEME) o el modelo 347 (resto de obligados no incluidos en REDEME), pero nunca ambos a la vez. 4. ¿En el modelo 347 cambia el criterio de imputación de las facturas? Sí. Se utilizará el mismo criterio de imputación que en el modelo 340. Las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante. En las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones. En las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción. 5. ¿Con el nuevo criterio de imputación pueden existir discrepancias entre los importes declarados por el cliente y el proveedor? Sí. En el caso de que se reciba la factura por el cliente y se registre en un período trimestral distinto al de la emisión de la misma por el proveedor surgirán diferencias. Ejemplo: la sociedad X vendió a Y por un importe de 10.000 euros. La sociedad Y recibió la factura el 30 de abril y la registró en el libro de facturas recibidas en esa fecha. En el 347 de X la operación indicada debe incluirse, con la clave “B”, en la casilla correspondiente al 1T y en el 347 de Y se incluirá, con la clave “A” en la casilla correspondiente al 2T. 6. ¿Cómo se declaran las operaciones en las que posteriormente existan devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificación de la base imponible? Estas circunstancias modificativas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.

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Impuesto sobre Sociedades y Renta de Personas Físicas : medidas urgentes para el 2012

El RDL 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público modifica la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades RD Leg. 4/2004, en concreto: Ley de Renta: Disposición adicional trigésima quinta: En los períodos impositivos 2012 y 2013, los porcentajes de pagos a cuenta del 19 por ciento previstos en el artículo 101 de esta Ley y el porcentaje del ingreso a cuenta a que se refiere el artículo 92.8 de esta Ley se elevan al 21%. (ver art. 101 .4; .6; .7; .8; .9) Asimismo, durante los períodos a que se refiere el párrafo anterior, el porcentaje de retención del 35 por ciento previsto en el apartado 2 del artículo 101 de esta Ley se eleva al 42 por ciento(administradores y miembros de los consejos de administración). Ley Sociedades: Disposición adicional decimocuarta. Porcentajes de retención o ingresos a cuenta en los ejercicios 2012 y 2013. Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta del 19 por ciento a que se refiere la letra a) del apartado 6 del artículo 140 de esta Ley se eleva al 21 por ciento. CUADRO RESUMEN RETENCIONES O INGRESOS A CUENTA POR 2012 – 2013 2011(anterior) Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (alquileres) 21% 19% Rendimientos de actividades profesionales (abogados, arquitectos, asesores, etc.) 15% 15% Rendimientos del capital mobiliario (intereses) 21% 19% Actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa (módulos) 1% 1% Ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolso de acciones y participaciones de IIC 21% 19% Premios en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias 21% 19% Rendimientos de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica y cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen 21% 19% Rendimientos del trabajo por la condición de administradores y miembros de los Consejos de administración 42% 35% Dichos porcentajes se aplican a partir del 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013.

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¿Cómo Comprar un Inmueble en Remates Bancarios?

Como lo prometido es deuda vamos a cerrar el tema de las ejecuciones hipotecarias con el presente artículo recordando como podemos participar en la celebración de una subasta judicial, haciendo hincapié en la forma depresentación de las ofertas y en otras cuestiones complementarias. I.- Condiciones Generales a) Identificarse de forma suficiente. b) Declarar que se conocen las condiciones de la subasta. c) Presentar resguardo del depósito. d) Los licitadores aceptarán como suficientes los títulos presentados o la falta de ellos. e) Las cargas anteriores y preferentes quedarán subsistentes y deberá pagarlas el comprador. f) Los bienes pueden ser liberados por el deudor en cualquier momento antes de la aprobación de remate. II.- Depósito Las personas que deseen licitar en la subasta, deberán hacer un depósito del 30% en bienes inmuebles o del 20%sin son bienes muebles. El depósito debe ingresarse en la cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado,en las oficinas de Banesto, donde entregarán un justificante del ingreso. Este depósito puede ir a nombre deuna tercera persona y en ese caso, hay que hacerlo constar así en el resguardo. Una vez finalizada la subasta, loslicitadores que no se la hayan adjudicado podrán retirar el depósito. Si estuviera a nombre de otra persona, sólose le entregará a ella. III.- Presentación de ofertas. Una forma de hacer la oferta para la subasta es en sobre cerrado.Los sobres serán independientes para cada bien o lote de bienes y podrán entregarse o enviarse desde el anunciode la subasta hasta el momento de su celebración. El sobre tiene que ir dirigido al Juzgado, con el nombre ydirección del ofertante y el nº de expediente de la subasta o el nombre del deudor. En el interior habrá una hojacon los datos del ofertante o de la empresa a la que represente, en cuyo caso tendrán que presentarse los poderes,el nº de procedimiento o nombre del deudor, la cantidad ofertada en letra y número, el resguardo del depósito, lafotocopia del DNI y la firma.Al inicio de la subasta se abren los sobres y se leen en público las ofertas. Estas ofertas tendrán el mismo valorque las orales. IV.- Desarrollo de la subasta. La preside el Secretario Judicial. Se lee la relación de bienes o de lotes y las condiciones generales de la subasta.Se irán anunciando en voz alta el bien o lote y las posturas que se vayan ofreciendo.El precio que se indica como tipo de subasta, es el que se estima que debería conseguirse como mínimo y sobreeste precio girarán las ofertas. Recordar que si se trata de ejecuciones hipotecarias el precio de la subasta vieneprefijado en la escritura; en otro caso hay que proceder a su valoración, de la que ya hablaremos más adelante. El comprador tiene 20 días (10 si son bienes muebles) para pagar el resto del importe del depósito al precio final.   Si no se consigue que el precio ofrecido ni siquiera cubra la deuda, entonces el tribunal decidirá la adjudicacióndependiendo de diversas circunstancias y si no se aprobara ningún remate, se declararía la subasta sin postor,quedando suspendida. Siempre hay que tener muy en cuenta, que la persona que consiga la subasta deberá pagar, además del precioofrecido, las cargas anteriores y preferentes que haya sobre el bien, por lo que es sumamente importante que setenga bien claro si existen cargas y en caso positivo, cual es el importe de las mismas. Las condiciones que aquí explicamos son las generales. Puede existir algún cambio dependiendo delas circunstancias de la subasta. Todas las condiciones exactas deben consultarse en la secretaría de laAdministración que la celebre, solicitando el expediente y las bases concretas de esa subasta.  En conclusión Vd. Puede acudir personalmente a la subasta. No podemos olvidar que antes de la aprobación delremate, el deudor podrá liberar el bien o bienes pagando íntegramente lo que deba al ejecutante, por principal,intereses y costas. Si no hubiera postores, el ejecutante no puede concurrir solo a la subasta, si bien lo que sipodrá, es pedir la adjudicación de los bienes por el 30% si fueran muebles o por el 50% si fueran inmuebles o,en su caso, por la cantidad que se le deba por todos los concepto. Si utiliza esta facultad en el plazo de 20 días seprocederá al alzamiento del embargo a instancias del ejecutado. O puede hacerlo presentando una oferta en sobrecerrado. Una vez celebrada la subasta hay que esperar la aprobación del remate por el Juez y esa aprobación vienecondicionada por diferentes supuestos posibles: Si ofrecemos más del 70% (inmuebles) del tipo o 50% (muebles) con pago al contado, la posibilidadde adjudicarse el bien es mayor pero también el precio será mas alto. Si ofrecemos más del 70% o 50 % con pago aplazado y el ejecutante no mejora la postura, lasposibilidades disminuyen pero podemos financiar la operación. Si ofrecemos mas del 50% (inmuebles) del tipo o 30% (muebles) y no mejoran la postura niejecutado, ni ejecutante. En este caso las posibilidades de adjudicación dependerán del interés delejecutante y de las posibilidades del ejecutado. Si ofrecemos lo que se deba por principal, intereses y costas y tampoco mejoran la postura ni ejecutado ni ejecutante. En este caso la posibilidad de negocio es mayor y mayor también el riesgo de noadjudicarse el bien. Cuando la mejor postura no cumpla ni siquiera los anteriores requisitos, el tribunal aprobará el remate,después de oír a las partes, a la vista de las circunstancias del caso. V.- Mejora de postura Como hemos visto, el hecho de ser el postor que mayor puja ofreció en la subasta no quiere decir que seapruebe el remate a nuestro favor, ya que la ley prevé la posibilidad de que tanto el ejecutado como elejecutante puedan mejorar la postura o las condiciones después de celebrada la subasta. 1. Mejora de postura del deudor: Cuando la mejor postura sea inferior al 50 o 70% del tipo, respectivamente,el ejecutado podrá presentar a un tercero que mejore la postura del 50 o 70% o, siendo inferior, sea suficientepara lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante, en el

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Respuestas para ahorros fiscales y creación de empresas

¿Como tributan los dividendos entregados al socio partícipe o accionista de una Empresa?   Los dividendos procedentes de participaciones en sociedades tributan en IRPF al tipo fijo del 18%.   ¿Cual es la duración máxima que puede tener contrato laboral de Acumulación de tareas?  La duración máxima de un contrato de Acumulación de tareas dependerá del convenio colectivo al que esté adscrito la empresa, pudiendo oscilar entre los 9 y los 12 meses.  ¿Al contratar los servicios de empresa de Trabajo Temporal ETT, cuál es el plazo máximo que se puede tener a una persona contratada?  No existe duración máxima que podamos tener a un trabajador puesto a disposición por una empresa de trabajo temporal , este dependerá del tipo de contrato que tenga el trabajador firmado con la ETT, si este es de obra y servicio la duración dependerá del objeto motivado en el contrato cuya duración podría ser indefinida, de igual manera sucede si el tipo de contrato es por sustitución por enfermedad, ya que este se podría prolongar tanto en cuanto la persona sustituida permanezca de baja, por otro lado si tuviese firmado un contrato de Acumulación de tareas , aquí si tendría  que acotar a los plazos establecidos por el convenio colectivo. ¿Cuánto tienen que pagar las empresas a Hacienda por los Beneficios Obtenidos?  El tipo general para el Impuesto Sobre Sociedades para el ejercicio 2008 es del 30%. No obstante para las empresas cuya facturación en el ejercicio  anterior sea inferior a 8.000.000 de Euros, los primeros 120.202,41 Euros tributan al 25%. ¿Como elegir una asesoría?   Cada empresa tiene necesidades jurídicas, fiscales y financieras totalmente diferente. Es importante que la asesoría elegida conozca las particularidades de las distintas actividades empresariales, y que cuente con una visión global del negocio a fin asesorarle, fijando estrategias, teniendo en cuenta todos los aspectos jurícos,  fisclales y laborales. ¿Que hay que hacer para crear una empresa?   Lo primero que hay que hacer es solicitar un certificado de denominación social en el Registro Mercantil Central. Con este certificado, se abre una cuenta corriente en un banco ingresando el capital social. El banco nos dará un certificado, que junto con el del Registro Mercantil Central deberemos llevar al notario el día fijado para la firma de la escritura de Constitución. Con la copia autorizada de la escritura de constitución hay que solicitar el CIF provisional presentando un modelo 036 y después liquidar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, para poder llevar la escritura fundacional al registro Mercantil Provincial para su inscripción. Una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil, se solicita el CIF definitivo. Estos trámites se pueden acortar constituyendo una Sociedad Limitada Nueva Empresa, ya que casi todos los trámites los hace directamente el notario.  

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Libros Obligatorios en relación con el IRPF

Detallamos todos los Libros de Empresas donde se deben reflejar las distintas operaciones empresariales. Es fundamental aplicar estas reglas para cumplir las normativas fiscales de España. LIBROS OBLIGATORIOS EN RELACIÓN CON EL IRPF 1.- Autónomos y Profesionales Para empresarios individuales y profesionales en Régimen de Estimación Directa Modalidad Normal. Varía en función del tipo de actividad: Actividades empresariales de carácter mercantil. Será obligatorio llevar contabilidad ajustada a los dispuesto en el Código de Comercio (libros Diario, de Inventarios y de Cuentas anuales) y legalizar los libros en el Registro Mercantil.  Actividades empresariales que no tengan carácter mercantil. Únicamente deberán llevarse los libros-registro de ventas e ingresos, de compras y gastos, y de bienes de inversión.  Actividades profesionales. Son obligatorios los libros-registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y de provisiones de fondos y suplidos.  Para empresarios individuales y profesionales en Régimen de Estimación Directa Modalidad Simplificada: Actividades empresariales. Deben llevarse los libros-registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y de provisiones de fondos y suplidos.  Para empresarios individuales y profesionales en Régimen de Estimación Objetiva: No están obligados a llevar registros contables en relación con el IRPF, si bien será obligatorio conservar las facturas emitidas y recibidas y los justificantes de los módulos aplicados. Además, deberán llevar:  Libro registro de bienes de inversión (únicamente los contribuyentes que deduzcan amortizaciones)  Libro registro de ventas e ingresos (únicamente los titulares de actividades cuyo rendimiento neto se determinen función del volumen de operaciones, es decir, titulares de actividades agrícolas, ganaderas, forestales accesorias y de transformación de productos naturales)  2.-Las sociedades deberán llevar la contabilidad ajustada al Código de Comercio y demás legislación aplicable, no debiendo efectuar ningún trámite de diligencia de libros en Hacienda, sino en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social de la empresa. Además de los libros contables exigidos por la normativa vigente, la sociedades deberán llevar un Libro de Actas en el que constarán, al menos, todos los acuerdos adoptados por las juntas generales y especiales y demás órganos colegiados de la sociedad. 3.-Las sociedades anónimas deben llevar, además, un libro de Acciones nominativas cuando las acciones sean de este tipo. 4.-Las sociedades limitadas llevarán un Libro de Registro de socios 5.-Las sociedades unipersonales deberán llevar un Libro de Registro de Contratos con el socio único 6.-Las Cooperativas deberán llevar, además de los libros de contabilidad, un Libro Registro de socios, asociados, colaboradores y aportaciones a capital, y un Libro de Actas de la Asamblea General y demás órganos colegiados. Estos libros se deberán legalizar en el Registro de Cooperativas.   No dudes en llamarnos para cualquier duda

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