Como lo prometido es deuda vamos a cerrar el tema de las ejecuciones hipotecarias con el presente artículo recordando como podemos participar en la celebración de una subasta judicial, haciendo hincapié en la forma depresentación de las ofertas y en otras cuestiones complementarias. I.- Condiciones Generales a) Identificarse de forma suficiente. b) Declarar que se conocen las condiciones de la subasta. c) Presentar resguardo del depósito. d) Los licitadores aceptarán como suficientes los títulos presentados o la falta de ellos. e) Las cargas anteriores y preferentes quedarán subsistentes y deberá pagarlas el comprador. f) Los bienes pueden ser liberados por el deudor en cualquier momento antes de la aprobación de remate. II.- Depósito Las personas que deseen licitar en la subasta, deberán hacer un depósito del 30% en bienes inmuebles o del 20%sin son bienes muebles. El depósito debe ingresarse en la cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado,en las oficinas de Banesto, donde entregarán un justificante del ingreso. Este depósito puede ir a nombre deuna tercera persona y en ese caso, hay que hacerlo constar así en el resguardo. Una vez finalizada la subasta, loslicitadores que no se la hayan adjudicado podrán retirar el depósito. Si estuviera a nombre de otra persona, sólose le entregará a ella. III.- Presentación de ofertas. Una forma de hacer la oferta para la subasta es en sobre cerrado.Los sobres serán independientes para cada bien o lote de bienes y podrán entregarse o enviarse desde el anunciode la subasta hasta el momento de su celebración. El sobre tiene que ir dirigido al Juzgado, con el nombre ydirección del ofertante y el nº de expediente de la subasta o el nombre del deudor. En el interior habrá una hojacon los datos del ofertante o de la empresa a la que represente, en cuyo caso tendrán que presentarse los poderes,el nº de procedimiento o nombre del deudor, la cantidad ofertada en letra y número, el resguardo del depósito, lafotocopia del DNI y la firma.Al inicio de la subasta se abren los sobres y se leen en público las ofertas. Estas ofertas tendrán el mismo valorque las orales. IV.- Desarrollo de la subasta. La preside el Secretario Judicial. Se lee la relación de bienes o de lotes y las condiciones generales de la subasta.Se irán anunciando en voz alta el bien o lote y las posturas que se vayan ofreciendo.El precio que se indica como tipo de subasta, es el que se estima que debería conseguirse como mínimo y sobreeste precio girarán las ofertas. Recordar que si se trata de ejecuciones hipotecarias el precio de la subasta vieneprefijado en la escritura; en otro caso hay que proceder a su valoración, de la que ya hablaremos más adelante. El comprador tiene 20 días (10 si son bienes muebles) para pagar el resto del importe del depósito al precio final. Si no se consigue que el precio ofrecido ni siquiera cubra la deuda, entonces el tribunal decidirá la adjudicacióndependiendo de diversas circunstancias y si no se aprobara ningún remate, se declararía la subasta sin postor,quedando suspendida. Siempre hay que tener muy en cuenta, que la persona que consiga la subasta deberá pagar, además del precioofrecido, las cargas anteriores y preferentes que haya sobre el bien, por lo que es sumamente importante que setenga bien claro si existen cargas y en caso positivo, cual es el importe de las mismas. Las condiciones que aquí explicamos son las generales. Puede existir algún cambio dependiendo delas circunstancias de la subasta. Todas las condiciones exactas deben consultarse en la secretaría de laAdministración que la celebre, solicitando el expediente y las bases concretas de esa subasta. En conclusión Vd. Puede acudir personalmente a la subasta. No podemos olvidar que antes de la aprobación delremate, el deudor podrá liberar el bien o bienes pagando íntegramente lo que deba al ejecutante, por principal,intereses y costas. Si no hubiera postores, el ejecutante no puede concurrir solo a la subasta, si bien lo que sipodrá, es pedir la adjudicación de los bienes por el 30% si fueran muebles o por el 50% si fueran inmuebles o,en su caso, por la cantidad que se le deba por todos los concepto. Si utiliza esta facultad en el plazo de 20 días seprocederá al alzamiento del embargo a instancias del ejecutado. O puede hacerlo presentando una oferta en sobrecerrado. Una vez celebrada la subasta hay que esperar la aprobación del remate por el Juez y esa aprobación vienecondicionada por diferentes supuestos posibles: Si ofrecemos más del 70% (inmuebles) del tipo o 50% (muebles) con pago al contado, la posibilidadde adjudicarse el bien es mayor pero también el precio será mas alto. Si ofrecemos más del 70% o 50 % con pago aplazado y el ejecutante no mejora la postura, lasposibilidades disminuyen pero podemos financiar la operación. Si ofrecemos mas del 50% (inmuebles) del tipo o 30% (muebles) y no mejoran la postura niejecutado, ni ejecutante. En este caso las posibilidades de adjudicación dependerán del interés delejecutante y de las posibilidades del ejecutado. Si ofrecemos lo que se deba por principal, intereses y costas y tampoco mejoran la postura ni ejecutado ni ejecutante. En este caso la posibilidad de negocio es mayor y mayor también el riesgo de noadjudicarse el bien. Cuando la mejor postura no cumpla ni siquiera los anteriores requisitos, el tribunal aprobará el remate,después de oír a las partes, a la vista de las circunstancias del caso. V.- Mejora de postura Como hemos visto, el hecho de ser el postor que mayor puja ofreció en la subasta no quiere decir que seapruebe el remate a nuestro favor, ya que la ley prevé la posibilidad de que tanto el ejecutado como elejecutante puedan mejorar la postura o las condiciones después de celebrada la subasta. 1. Mejora de postura del deudor: Cuando la mejor postura sea inferior al 50 o 70% del tipo, respectivamente,el ejecutado podrá presentar a un tercero que mejore la postura del 50 o 70% o, siendo inferior, sea suficientepara lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante, en el