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Nueva Ley BOE : Impuesto sobre la Renta

El 24 de octubre de 2017 se aprobó la Ley 6/2017 de Reformas urgentes del Trabajo Autónomo (BOE 25 de octubre). Entre las medidas adoptadas, destacamos las siguientes que creemos pueden ser de su interés: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Con vigencia desde el 1 de enero de 2018) Consumos de la vivienda: Se admite la deducibilidad del 30% de los gastos de consumo de los m2 que se utilicen de la vivienda para el desarrollo de la actividad, siempre que se demuestre afección de la misma para el desarrollo de la actividad del trabajador autónomo. (Por ejemplo. Si se tiene el despacho en una habitación de la vivienda, y esta supone un 20% de los metros totales de la misma, el porcentaje de deducción de los consumos será el 30% del 20%, lo que equivaldría a un 6% del total de gastos. Gastos de manutención: Serán deducibles los gastos incurridos en establecimientos de hostelería y restauración siempre que se abonen con medios electrónicos de pago (NO EFECTIVO), y con los límites cuantitativos que establece el reglamento par dietas y gastos de manutención.En 2017 los límites vigentes son:o Media Dieta en España: 26,67 €o Dieta completa en España (con pernocta, comida y cena): 53,34 €o Media Dieta en extranjero: 48,08 €o Dieta completa en extranjero (con pernocta, comida y cena): 91,31 € Seguridad Social y cotizaciones. Reducción de los recargos por fuera de plazo, siempre que se pague en el primer mes, pasa al 10% (antes 20%). Cuota reducida de autónomos para nuevas altas (Vigencia desde el 1 de enero 2018): La bonificación del 80% en vez de los 6 primeros meses será aplicable a los 12 primeros meses, y será suficiente no haber cursado alta en los dos últimos años, tres si ya estuvo bonificado. (anteriormente se exigía cinco años). Esta medida entra en vigor el 1 de enero de 2018. Los siguientes 6 meses la bonificación será del 50% y los siguientes 6 del 30%.. Tratándose de menores de 30 años, mujeres menores de 35, discapacitados, violencia de género, etc, las bonificaciones podrán ser mayores y extenderse algo más en el tiempo según el caso. Se podrá bonificar con un 100% de las contingencias comunes los 12 primeros meses de la contratación indefinida de familiares por cuenta ajena, siempre que se mantenga el nivel de empleo. En la contratación de familiares colaboradores (que cotizarían también al régimen de autónomos) se aplicará una bonificación en la cuota del 50% durante 18 primeros meses, y del 25% los seis siguientes, siempre que no hubiesen estado dados de alta en los cinco últimos años. Cotización al régimen de autónomos se aplicará desde el día del alta y hasta el día del cese, siempre que se tramite en plazo y no se cursen más de tres altas y bajas en el año. (anteriormente se cotizaba el mes entero). Nueva bonificación para las trabajadoras autónomas que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes de haber cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela. La cuota por contingencias comunes quedará fijada en 50 euros mensuales durante los 12 primeros meses (o del 80% en caso de que hubiesen optado por una base superior a la mínima). Cambios en la base de cotización. Se podrán realizar cambios en la base de cotización de los autónomos cuatro veces al año. Los realizados en el primer trimestre del año, surtirán efectos el 1 de abril, el segundo el 1 de julio, el tercero el 1 de octubre y los realizados en el cuarto trimestre, el 1 de enero del siguiente año. Se establece de forma obligatoria la domiciliación en el pago de las cuotas de autónomo. Se establecen supuestos de compatibilidad en el cobro de la pensión con el mantenimiento de la actividad por cuenta propia. (50%, y en el supuesto de tener contratado a un trabajador por cuenta ajena, podrá ser del 100%) Se podrá contratar en el régimen general de la Seguridad Social a los hijos menores de 30 años, independientemente de que convivan con el trabajador autónomo, pero quedará excluida la cobertura de desempleo

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Impuesto sobre La Renta a pagar por los No Residentes por imputación de Rentas de bienes inmuebles de naturaleza urbana

Todas las personas físicas o jurídicas que no sean residentes en nuestro país, pero tengan propiedades inmobiliarias o cualquier tipo de ingreso o ganancia patrimonial, o rendimiento mobiliario o análogos, están obligados a presentar la correspondiente liquidación del impuesto de IRPF para no residentes. En esta nota informativa nos vamos a centrar en el supuesto más habitual, que es la mera tenencia de inmuebles. 1.- Base Imponible y tipo de gravamen del impuesto Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, se tomará como base de imputación de los mismos el 50% del mayor de los siguientes valores: (i) el precio, (ii) contraprestación o (iii) valor de adquisición del inmueble, o (iv) el valor del inmueble comprobado por la Administración a efectos de otros tributos. En estos casos, el porcentaje será del 1,1%. b) Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna. En los supuestos de derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, la imputación se efectuará al titular del derecho real, prorrateando el valor catastral en función de la duración anual del período de aprovechamiento. No procederá la imputación de renta inmobiliaria a los titulares de derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles cuando su duración no exceda de dos semanas por año.  En los supuestos en que la titularidad corresponda a varias personas, la renta correspondiente al bien inmueble o derecho real de disfrute de que se trate, se considerará obtenida por cada una de ellas en proporción a su participación en dicha titularidad. 2.- Fecha de devengo y pago del impuesto El impuesto se devenga a fecha 31 de diciembre del ejercicio objeto de gravamen. La fecha de pago del impuesto, por el concepto de imputación de rentas inmobiliarias, es durante todo el año natural siguiente a la fecha de devengo. En caso de presentación telemática por internet se podrá domiciliar el pago del importe a ingresar desde el día 1 de enero al 23 de diciembre. 3.- Documentación necesaria para presentar junto al impuesto: Certificados de residencia:Se deberá aportar certificado de residencia expedido por las autoridades fiscales del país de residencia.Además, cuando exista un Convenio suscrito entre España y el país de residencia en virtud del cual se apliquen exenciones o reducción de la cuota por un límite de imposición, en el certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal correspondiente deberá constar expresamente que el contribuyente es residente en el sentido definido en el Convenio que corresponda, en su caso. Justificante acreditativo de la identificación y titularidad de la cuenta bancaria:Este documento únicamente deberá aportarse en caso de que se domicilie el pago, o la devolución del impuesto en una cuenta corriente abierta en una entidad bancaria.Este certificado no será necesario en caso de que el asesor fiscal realice el pago del impuesto en nombre del contribuyente. Copia del último recibo de IBI (Impuesto sobre los bienes de naturaleza Urbana) Desde Asesoreslegalesyfiscales.com existen todos los servicios para asesorar y solventar todas las cuestiones fiscales para No Residentes. ¿Hablamos?

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Nuevas Condiciones Fiscales | Ahorros

El pasado día 11 se publicó el Real Decreto –Ley 9/2015 de medidas urgentes para reducir la carga tributaria por los contribuyentes del IRPF  y otras medidas de carácter económico. Tipos de retención específicos aplicables durante 2015: TIPO DE RENDIMIENTO Retención hasta 12 de julio Retención a partir de 12 de julio Rendimiento de actividades profesionales 19,00% 15,00% Rendimiento de actividades profesionales por inicio de actividad 9,00% 7,00% Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación 19,00% 15,00% Consejeros y administradores de entidades si INCN<100.00€ 20,00% 19,50% Rendimientos del Capital mobiliario 20,00% 19,50% Ganancias derivadas de acciones y participaciones en IIC 20,00% 19,50% Premios en juegos, concursos, rifas 20,00% 19,50% Arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles urbanos 20,00% 19,50% Propiedad intelectual, industrial, asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles, negocio o minas 20,00% 19,50% Por la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen 20,00% 19,50% Ganancias derivadas de aprovechamiento forestales 20,00% 19,50% IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: Retención e ingreso a cuenta Desde el 1 de enero de 2015 hasta el 11 de julio de 2015, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta es del 20%. Dicho porcentaje será del 19,5% desde el 12 de julio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.

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Nuevo IRPF para Autónomos y Startups

Para el ejercicio 2015, existen 3 tipos diferentes de retenciones IRPF para aplicar en tus facturas como autónomo profesional: 19%, 15% y 9%. ¿Sabes cuándo y cuál debes aplicar en tus facturas? Los empresarios y autónomos se van a encontrar con una Reforma Fiscal que, según el Gobierno, trata de incrementar el número de contribuyentes y, sobre todo, el de ingresos en el 2015.  El tipo de retención a aplicar en las facturas con carácter general baja del 21% al 19%, ello debido a la entrada en vigor de la Reforma Fiscal 2015. Se entiende por profesionales autónomos aquellos dados de alta en las secciones segunda y tercera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), relativas a las actividades profesionales y artísticas. El 19% de IRPF La retención de IRPF para los nuevos autónomos en actividades profesionales es del 9% en el año que se dan de alta y los dos siguientes, siempre que no hayan desempeñado ninguna actividad profesional anteriormente. Superado este periodo, y con la entrada en vigor de la nueva Reforma Fiscal en enero del 2015, se les aplicará una retención del 19% y no del 21% como hasta ahora. Menos de 12.000 € Además los trabajadores autónomos con rentas de hasta 12.000 euros se continuaran beneficiando en 2015 de menores retenciones fiscales, des de el pasado 1 de julio están tributando al 15% frente al 21% que pagaban anteriormente.

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¿Cobrar el paro por adelantado para crear tu empresa? : consejo para Startups

Tax & Law es un despacho de asesores fiscales y fiscales especializados en las necesidades de los emprendedores y las startups. La financiación y generación del capital incial son preguntas de todo emprendedor. La pregunta más frecuente para un nuevo emprendedor es si existe la opción y cómo cobrar el paro por adelantado. Obviamente este escenario solamente es aplicable para personas que han estado cotizando a la Seguridad Social, y van a estar o están ya en el Paro. Entoncés existe la opción de cobrar la prestación a la que se tiene derecho por anticipado en el caso de que quiera emprender un negocio propio. Cuándo: Una vez que se ha solicitado el paro y antes de darse de alta como autónomo. Dónde: En la oficina del INEM que corresponda. Cómo: Antes de darse de alta como autónomo, se puede solicitar la prestación por desempleo por adelantado, para crear tu propia empresa. Hay que rellenar un impreso de solicitud de la prestación donde se expondrá de forma resumida una memoria del proyecto (plazo de inicio, actividad a desarrollar, plan de producción, inversiones, infraestructuras, características del producto o servicio, etc…) Hay dos formas de recibir la prestación: Constituyendo una Sociedad Limitada: Se puede cobrar lo que corresponda del paro en un pago único para cubrir las cuotas mensuales de cotización como autónomo. Constituyendo una Sociedad Laboral: Conceden el 40% de la prestación por desempleo que corresponde para inversiones necesarias para el desarrollo de la actividad empresarial, y el 60% restante es subvencionado a cargo del INEM para pagar mensualmente las cuotas de autónomo. Una vez que se inicie la actividad empresarial, se debe justificar con facturas que se ha invertido en el negocio esa cantidad. El único requisito que piden es que una vez recibido todo el dinero se tiene que iniciar la actividad laboral en un mes aproximadamente. Plazo: No hay un plazo determinado pero, desde la solicitud de la prestación del pago del paro por adelantado hasta la concesión, pueden transcurrir dos meses. Pídanos asesoramiento para tu startup sin compromiso. Llámanos hoy al 91 116 85 75

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Últimas novedades en Materia Laboral (RD 16/2013)

Recientemente se han producido importantes y relevantes cambios en Real Decreto Ley 16/2013 publicado en el BOE el 2/12/13 que ha pasado muy desapercibido entre las Navidades y el revuelo originado por la propuesta de modificación de la Ley del Aborto. Es más, es sorprendente cómo reformas de calado relevante en el día a día de gran parte de las empresas españolas han tardado casi veinte días en salir a la luz. Estas medidas son básicamente de dos tipos: – En relación con los trabajadores: conceptos que hasta la fecha se incluían como compensación de gastos, y por tanto exentos fiscalmente y excluidos de cotización ahora cotizan. Nos referimos a todo tipo de pluses extrasalariales, como puede ser el plus de transporte, los tickets restaurante, los seguros que abonaba la empresa, o contribución a los planes de pensiones, etc. Estos conceptos que había permitido el desarrollo de retribuciones variables y en especie que beneficiaban al trabajador y a la empresa, puesto que podía permitirse otorgar beneficios al trabajador con un menor coste actualmente pasan a ser conceptos INCLUIDOS en la cotización a la Seguridad Social. Por lo tanto, supondrá menor cantidad líquida para el trabajador, quien en virtud de la aplicación de la reforma deberá descontarse el 6,35% o el 6,40% de estas cantidades según su tipo de contrato, y para la empresa, para la que supone asumir por estos conceptos y cuantías más de un 29% de sobre coste en concepto de cuota empresarial de Seguridad Social. Los conceptos que actualmente se incluyen en cotización y anteriormente estaban exentos (con efectos desde el 22 de diciembre de 2013) son los siguientes: • Donaciones promocionales • Plus de transporte y distancia (*) • Mejoras en prestación de seguridad social (planes de pensiones y sistemas alternativos). • Stock options • Entregas de productos a precios rebajados • Primas de seguros • Bono guardería • Gastos de locomoción con factura.

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Subidas en la cuota de autónomos a partir de enero de 2014.

El día 21 de diciembre se publicó en el BOE el RD 16/2013 en virtud del cual, entre otras medidas, se aumentan las bases mínimas de cotización a la seguridad social, y por tanto las cuotas a pagar. Los autónomos afectados por esta subida son los llamados “autónomos societarios” (los que ostentan cargos de administradores de empresas) y aquellos que durante 2013 hayan tenido simultáneamente 10 trabajadores o más. Para estos colectivos, la base mínima de cotización se equipara con la prevista para los trabajadores encuadrados en el grupo 1 del Régimen General, que ascienden a 1.051,50 euros en 2014, lo que implica una subida en las cuotas a pagar a la seguridad social, que a partir de enero de 2014 serán de 313,34 euros, frente a las 256,72 que se venían pagando hasta ahora por una base mínima de cotización de 858,60 euros. Para el resto de trabajadores autónomos la base mínima de cotización sube un 2%, desde 858,60 a 875,70 euros mensuales, por lo que la cuota mínima, pasa de 256,72 a un total de 261,83 euros. Por otra parte, las bases máximas de cotización suben de 3.262,50 a 3.425,70 euros, con la correspondiente subida de cuota a 1.020,86 euros. En resumen, varían las bases de cotización de la manera que se indica en el siguiente cuadro:  Concepto  Baseanterior Base2014 Cuotaanterior Cuota2014 Base mínima RETA  858,60  875,70  256,72  261,83 Base máxima RETA   3262,50  3425,70  972,23  1020,86 Base mínima Administradores  858,60  1051,51  972,23  313,34 Base mínima autónomos con + 10 trabajadores 858,60 1051,50 256,72 313,34 Esto lo notaremos en la cuota correspondiente al mes de enero del nuevo año.

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Nuevo modelo 165 de declaración informativa sobre las certificaciones expedidas

Nuevo modelo 165 de declaración informativa sobre las certificaciones expedidas por las entidades de nueva o reciente creación a sus socios o particípes. La Ley 14/2013, de 27 de septiembre de 2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, estableció en el art. 68.1 de la Ley del IRPF un nuevo incentivo fiscal en el IRPF (la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación “Business Angels”, según la cual, los contribuyentes que suscriban acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación o que además de la aportación temporal al capital aporten conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten pueden deducirse en su declaración de la renta el 20% de las cantidades invertidas, siendo la base máxima de deducción: 50.000 euros anuales. Para la práctica de la deducción se exige que el contribuyente obtenga una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido indicando el cumplimiento de los requisitos exigidos en el periodo impositivo en el que se produjo la adquisición de las mismas. Además a las empresas en las que se realice la inversión , deberán presentar en el mes de enero de cada año –en relación con la suscripción de acciones o participaciones en el año inmediato anterior- una declaración informativa sobre las certificaciones expedidas por la entidad. En la citada declaración, además de sus datos de identificación, fecha de constitución e importe de los fondos propios, se harán constar el nombre y apellidos, NIF, importe y fecha de la adquisición y porcentaje de participación de los adquirentes de las acciones o participaciones. Esta declaración informativa, se presentará telemáticamente en hacienda mediante el nuevo modelo 165.

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Nuevo Régimen Especial de IVA: Criterio de Caja

Hasta el 31 de marzo de 2014 puede acogerse al mismo El 1 de Enero de 2014 ha entrado en vigor el sistema de Criterio de Caja en el IVA, previsto en la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a emprendedores. Su aplicación es opcional para los sujetos pasivos de IVA que decidan a cogerse a él. ¿En qué consiste el criterio de Caja? Los sujetos pasivos que se acojan a este régimen especial ingresaran en hacienda el IVA de sus facturas emitidas una vez las hayan cobrado. Igualmente, solo podrán deducirse el IVA soportado en las facturas que hayan pagado. ¿Quién Puede acogerse a este régimen? Cualquier empresa o profesional con un volumen de negocio inferior a dos millones de euros. Sin embargo, no se podrá aplicar cuando el total de cobros en efectivo que se realice respecto de un mismo destinatario supere los 100.000 euros anuales. ¿Qué requisitos hay que cumplir? El Reglamento contempla que las empresas que quieran voluntariamente adherirse a este régimen deberán comunicarlo con carácter general antes del 31 de diciembre anterior al año en el que haya de surtir efecto. Excepcionalmente, para el ejercicio 2014 los interesados pueden acogerse comunicándolo a hacienda antes del 31 de marzo de 2014. La renuncia al régimen se ejercitará también en los meses de diciembre y vinculará por un periodo de tres años. ¿Qué obligaciones supone? Las pymes y autónomos que se acojan al IVA de caja tendrán nuevas obligaciones de información por motivos de control tributario: Habrá que identificar en las facturas emitidas la aplicación de este régimen, añadiendo en las facturas la coletilla “régimen especial criterio de caja” Añadir en sus libros-registro las fecha de cobro y pago de las facturas y el medio utilizado. Ello implica llevar dos cuentas contables de IVA repercutido (IVA cobrado e IVA no cobrado) y dos cuentas contables de IVA soportado (IVA pagado e IVA no pagado), y cada vez que se registre un cobro o pago, reclasificar el IVA de cada factura, con la finalidad de liquidar trimestralmente únicamente el IVA cobrado y el pagado. Esta obligación de registrar en cuentas separadas el IVA pagado y no pagado, se extiende también a aquellos sujetos no acogidos al nuevo régimen especial, pero que resulten ser destinatarios de operaciones afectadas por el mismo. (deberán registrar el IVA soportado en dos cuentas contables diferentes -pagado y no pagado-). ¿Le conviene acogerse el nuevo régimen de IVA de caja? Si se acoge a este sistema podrá no ingresar el impuesto hasta que se cobre la factura emitida. Por contra, habrá que valorar los siguientes inconvenientes: El receptor de la factura no solo no gana nada con que su proveedor se acoja al criterio de caja sino que, además, adquiere una nueva obligación de dar datos sobre su empresa que, con otro proveedor que no facture a través de este sistema, no tendrá. Le obliga a llevar 2 cuentas de IVA soportado de facturas pagadas y pendientes. · Exige un control contable de cobros y pagos de facturas, indicando el código de entidad bancaria en que se realicen, y reclasificar los saldos de IVA con cada pago o cobro. Ello supondrá un mayor tiempo y dedicación a la labor del contable, lo que finalmente repercutirá en mayores costes. · Las compañías que se acojan al nuevo criterio de caja para el IVA incluirán en la factura un sello que indique “entidad acogida al régimen especial del criterio de caja”, identificación que impide a nuestro cliente deducirse el IVA de la factura mientras no la abone, lo que puede suponer un perjuicio para los clientes que no estén acogidos a este sistema.

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