Desde GRW TAX LAW – especialistas en concursos de acreedores – le podemos asesorar en los siguientes escenarios:
- Si su empresa es “victima” del el impago de un cliente, una de las opciones es solicitar la declaración de concurso necesario del deudor.
- Si alguno de sus deudores se encuentra en situación de concurso, podemos ayudarle a realizar todas las actuaciones para la defensa de sus créditos en un procedimiento concursal.
- Si su empresa se encuentra en situación de crisis o situación preconcursal y se ve abocada a presentar solicitud de declaración de concurso de acreedores ante los juzgados de lo mercantil.
Llámenos HOY – 91 571 00 01 – sin ningún compromiso para solicitar asesoramiento o puedes enviarnos su petición por formulario o email.
A continuación le presentamos una breve información sobre los concursos de acreedores. Esperamos que le sirva para entender la dinámica de los concursos y cómo actuar en cada una de las fases. En estas situaciones tan delicadas, es muy importante contar con un asesoramiento experto en la resolución de las mismas.
¿Qué es el concurso de acreedores?
El concurso de acreedores es el procedimiento judicial para resolver las situaciones de insolvencia de la empresa bien sea inminente o actual, que pretende proteger de un lado a los acreedores y de otro a la empresa concursada para que continúe con su actividad y evitar la responsabilidad personal de los miembros del órgano de administración.
Responsabilidad de los administradores
La solicitud de declaración de concurso es un deber para el órgano de administración de la sociedad mercantil deudora, de forma que su omisión puede derivar en responsabilidad –incluso patrimonial- de los administradores de la sociedad.
Cuando existe obligación de solicitar el concurso?:
El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia, y esta se presume en los siguientes supuestos:
- Cuando no se cumplan con regularidad con las obligaciones de pago contraidas.
- Cuando no disponga de bienes suficientes para atender una ejecución de embargo, ante la existencia de embargos.
- Ante la existencia de embargos que afecten de manera general a su patrimonio.
- En situaciones de impagados durante tres meses de las obligaciones tributarias o de las cuotas a la Seguridad Social